REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

SOLICITANTE: ZULEIMA CELECNIS SALAS OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad númeroV-15.485.447, domiciliado en el Sector “La Villa” del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.

APODERADO JUDICIAL EN ACTAS: RAMON DE JESUS DIAZ, profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 163.801
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA

SOLICITUD Nº: 2023-1288

SENTENCIA: 532-2023

FECHA:23-11-2023

-II-
MOTIVA
En fecha nueve(09) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se recibió en este Tribunal, constante dedos (02) folios útilesy ocho (08) anexos,suscritopor la ciudadana, ZULEIMA CELECNIS SALAS OSTOS, venezolana, titular de lacedula de identidad númeroV-15.485.447,domiciliada en el Sector “La Villa” del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, teléfono móvil, con WhatsApp, 0416-4561326, asistida en este acto por el ciudadanoAbg.RAMON DE JESUS DIAZ, profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 163.801. Con Domicilio Procesal En el sector “Banco Obrero” Estado Cojedes. Teléfono: 0416-9941053, correo electrónico ramondiazh@gmail.com,en la cualsolicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIODE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno de su propiedad, según su evidencia de documento de donación, aprobado en sesión ordinaria Nº13, de la cámara municipal del municipio el Pao de san juan bautista del estado Cojedes, registrada en el registro público con funciones notariales en fecha 22 de octubre de 2013, Nº 19, folios 121 al 124, tomo 07, protocolo primero, principal y duplicado del año 2013, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición.
En fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se dicto auto de entrada y admisión, se ordenó su registró en el libro correspondiente, asimismoexpedir los oficios Nº 2390/084/2023, 2390/085/2023, 2390/086/2023, dirigidos a la oficina de catastro Municipal y a la Sindico Procuradora del Municipio con relación a la solicitud, y al Registro Público con funciones notariales. Se agregaron a las actas.
En fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se presentó la ciudadana ZULEIMA CELECNIS SALAS OSTOS, ut supra indicada, para otorgar poder Apud acta al Abg. RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA,profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 163.801, titular de la cedula de identidad, venezolano V-3.044.039, el cual fue conferido se agregó a las actas.
En fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se agrego a las actas mediante auto, oficios140/2023, de fecha, proveniente sindicatura municipal. Y oficio S/N proveniente de la dirección de catastro Municipal. Se agregan a las actas y se ordenó la evacuación de las justificaciones testimoniales correspondientes, fijándose para ello el tercer (3er) día hábil.
Para fundamentar su petición, la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a los solicitantes, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de una (01) casa unifamiliar en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: CIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (173,46M²), con un área total de construcción y bienhechuría de CIENTO CINCUENTA CON CUARENTA(150,40M²). Ubicadaen el Sector “La Villa” del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes,la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte:casa del señor, Rafael Cardoza,UTM P-1, 1065804, P-2, 1065805; P-3, 1065792, P-4, 1065703 Sur: Vereda #2, Este: Vereda#B,UTM P-1, 595230, P-2, 595244; P-3, 595243, P-4, 595228Oeste: casa de la señora, Marbellís Flores. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; 4.Documento de donación debidamente registrado en original para su vista y devolución y copias simples. Así como la Copia de cedula de identidad de la solicitante, medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que la ciudadana, ZULEIMA CELECNIS SALAS OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad númeroV-15.485.447, ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal de su propiedad adquirido a través de una donación. .
El apoderado Judicial en actas, ciudadano Abg.RAMON DE JESUS DIAZ, profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 163.801 presentó los testimonios de los ciudadanos VALERO SOTO JONATHAN JOSE, Y RAFAEL ANTONIO CARDOZA HURTADO,ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.502.409, V-7.561.167, respectivamente, quienes bajo juramento de ley contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron constantes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.