REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 17 de Noviembre de 2023.
213º y 164º.
EXPEDIENTE: Nº 660
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SILVA SULVARAN EDITZA GEXIBET venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.883.
DEMANDADO: NIEVES RAMOS OSMEL RAFAEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.602.419.
BENEFICIARIO: OSMARY ALEJANDRA NIEVES SILVA, de trece (13) años de edad.
MOTIVO Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva en la causa de Obligación de Manutención.
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de Acta de Comparecencia, presentado en fecha 20 de septiembre de 2023, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de la niña OSMARY ALEJANDRA NIEVES SILVA, de doce (12) años de edad, a solicitud de su madre la ciudadana SILVA SULVARAN EDITZA GEXIBET venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-25.120.883, en contra del ciudadano: NIEVES RAMOS OSMEL RAFAEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.602.419, con el objeto de que se fije una Obligación de Manutención, en favor de su hija.
Este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la Admite, de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causas de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes.
Transcurrido el proceso, encontrándose en Fase de Acto Conciliatorio, la parte demandada ciudadano NIEVES RAMOS OSMEL RAFAEL, planteó al Tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, haciendo la parte demandante una propuesta respecto de la pretensión requerida, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad para que el demandante de autos, ciudadano: NIEVES RAMOS OSMEL RAFAEL, analizara la propuesta y una vez deliberado el asunto, la demándate manifestó su consentimiento en aceptar lo propuesto por el progenitor de su hija y así resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos:
“Propongo llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: propongo cancelar 20$ mensuales, más lo que este dentro de mis posibilidad. SEGUNDO: respecto al pago de cincuenta por ciento (50%) por concepto de gastos decembrinos me comprometo a comprarle una muda de ropa con calzado y que la madre aporte una muda igual. TERCERO: El pago del cincuenta por ciento (50%) por conceptos de gastos médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares. Estoy de acuerdo en aportar en 50% de los gastos. CUARTO: En cuanto a que la obligación de manutención mensual sea depositada en la cuenta de la madre de mi hija, banco de Venezuela cuenta corriente N°0102-0470-4100-0035-1995, estoy de acuerdo. QUINTO: referente a la deuda que tengo atrasada por concepto de obligación de manutención, propongo cancelar dicha deuda de 1000$ en un lapso de cuatro años, es decir 250$ anual, lo que serían 20,83$ mensual, a partir de enero del año 2024, y depositados en la cuenta que suministró la madre de mi hija o en su respectivo pago móvil del banco de Venezuela 0102 cedula de identidad 25.120.883, teléfono 0414-5038677. Otro particular, el padre se compromete a comprarle este año una camisa blanca y un mono deportivo. Es todo.”
Propuesta aceptada por la parte demandante Silva Sulvaran Editza Gexibet, ésta juzgadora por las razones expuestas, a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la Obligación de Manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de la niña Osmary Alejandra Nieves Silva, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que les asiste, éste Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
CAPITULO III
DECISION
En mérito de lo expuesto éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre la ciudadana Silva Sulvaran Editza Gexibet, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-25.120.883 y el ciudadano: Nieves Ramos Osmel Rafael venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-23.602.419; en los términos antes descritos. El presente Convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En El Baúl, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del dos mil veintitrés (2023).
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
Jueza Provisoria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
La Secretaria.
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria.
Exp. Nº.660
MGNA/gnsa
|