REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
-I-
SÍNTESIS
En fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se recibió solicitud de Titulo Supletorio previa distribución, presentada por el ciudadano, LUIS ANSELMO ANGARITA AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.326.242, domiciliado en la Parroquia El Amparo, Avenida Principal, Casa S/N, del Municipio Ricaurte Estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano, JOSE RAMON ARANGUREN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.987.173, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 159.497 con domicilio procesal en la Urbanización Fernando Figueredo, avenida Nº 05, casa Nº 23, Libertad, Municipio Ricaurte, dándosele Entrada mediante auto en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
Por auto de fecha, ocho (08) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal lo Admite, Fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotado bajo el Nº TPMR-SO-87-2023.
En fecha trece (13) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), rindieron su respectiva declaración los ciudadanos (as): JESUS ALBERTO CAVALCANTTI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.183.357 de cuarenta y ocho (48 )(años de edad, de ocupación Agricultor, con domicilio en La Parroquia El Amparo, Calle José Félix Romero, Municipio Ricaurte Estado Cojedes y MANUEL FRANCISCO OLIVARES PARRA , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.320.755, de cuarenta (40) años de edad, de ocupación obrero, con domicilio en el Sector Centro Norte, Avenida las Tejerías, Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
El ciudadano LUIS ANSELMO ANGARITA AVILA, ya identificado, solicita le sea decretado Título Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus propias expensas con dinero de sus peculios personales, en un terreno de propiedad Municipal en el Sector El Amparo Centro, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia El Amparo, Municipio Autónomo Ricaurte Estado Cojedes, consistente en una casa de habitación familiar, las cuales miden SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS DE ANCHO (6,40 MTS/cm LINEALES), Y QUINCE METROS DE LARGOS (15,00 MTS LINEALES), PARA UN TOTAL DE NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96.00 M2) aproximadamente con las siguientes características: paredes de bloque de concreto frisados en su totalidad con sus respectivos machones, viga riostra y viga corona, posee techo de laminas de acerolit, piso de concreto pulido, la cual está dividida en tres (03) habitaciones tipo dormitorios con sus respectivas ventanas con protectores de metal, solo el tercer dormitorio posee una puerta de madera, una sala con su respectiva ventana y protector de metal, la cocina se encuentra semi empotrada y el piso junto a parte de sus paredes posee cerámicas y cuenta con su respectiva ventana y protector de metal, en la parte trasera se encuentra un corredor tipo lavandero, posee un baño que el piso tiene cerámica y parte de sus paredes, con una ventanilla en la parte superior; el mismo cuenta con todas sus piezas sanitarias, dicha vivienda cuenta con una puerta principal de entrada elaborada en madera y una puerta trasera de madera, adicional a esta se encuentra otra puerta de metal en el área del corredor tipo lavandero, esta vivienda cuenta con sus conexiones eléctricas, servicios de agua potable y pozo séptico para aguas servidas, no posee cerca perimetral. El mencionado terreno tiene una superficie de las siguientes medidas: partes frontal: diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts/cm lineales), parte lateral derecha: veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 mts/cm lineales), parte trasera: diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts/cm lineales) y parte lateral izquierdo: veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 mts/cm lineales) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía Principal el Amparo - Santa Cruz, con diecisiete metros cuadrados con sesenta centímetros (17,60 mts2/cm lineales) SUR: Terreno Municipal Baldío diecisiete metros cuadrados con sesenta centímetros (17,60 mts2/cm lineales) ESTE: Inmueble del ciudadano Manuel Angarita veintisiete metros cuadrados con sesenta centímetros (27,60 mts2/cm lineales) y OESTE: Inmueble del ciudadano Armando Angarita veintisiete metros cuadrados con sesenta centímetros (27,60 mts2/cm lineales), para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (484,76 M2), encontrándose ubicado en el Sector El Amparo Centro, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia El Amparo, Municipio Autónomo Ricaurte Estado Cojedes, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
De igual manera el solicitante consigno a su escrito, como prueba instrumental:
• Copia de la cedula de identidad del Solicitante
• Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente Solicitud de Titulo Supletorio, expedida por la Oficina de Sindicatura Municipal, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
• Constancia de inspección, expedida por la Oficina de Catastro Municipal, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
• Constancia de Residencia, expedida por el Concejo Comunal El Amparo Centro, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
• Croquis donde están ubicadas la bienhechurías, expedida por la Jefatura de Catastro, Municipio Ricaurte Libertad Estado Cojedes.
• copia de la cedula de identidad y del carnet del Inpreabogado del abogado asistente.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías, es propiedad Municipal en El Amparo Municipio Ricaurte Estado Cojedes, razón por la cual no existe ninguna duda para que este sentenciador que el ciudadano, LUIS ANSELMO ANGARITA AVILA, antes identificado, ha construido de buena fe las bienhechurías descritas en la solicitud. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente el solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos (as): JESUS ALBERTO CAVALCANTTI y MANUEL FRANCISCO OLIVARES PARRA ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Como consecuencia de lo anterior se aprecia, que efectivamente el peticionante ha construido a sus solas expensas y con sus propios peculios, en un terreno propiedad del Municipio Ricaurte Estado Cojedes, unas bienhechurías y siendo así, nada obsta para que este órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía Constitucional de Tutela Judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de Jurisdicción voluntaria, otorgue TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano, LUIS ANSELMO ANGARITA AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.326.242, suficientemente identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en Libertad de Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
JUEZA PROVISORIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. NORELIA J. LARA M.
ABG. ANYELIS MARTINEZ
En la misma fecha de hoy dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023) siendo las nueve y treinta de la mañana (09: 30 a.m.), se publicó la anterior decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página: Cojedes.scc.org.ve. Conste.
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANYELIS MARTINEZ
Exp. Nº TPMR-SO-87-2023
NJLM/ am
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