REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ALBA EDITA NIEVES BASTIDAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.793, de este domicilio, actuando en su propio nombre Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 136.264.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3069-2023.
Nº: 67
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: Alba Edita Nieves Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.793, de este domicilio, actuando en su propio nombre, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 136.264. Dándosele entrada mediante auto de fecha tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3069-2023.
En fecha siete (07) de Noviembre del dos mil veintitrés (2023), el tribunal dictó auto, mediante el cual, se ordenó oficiar a Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes y al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes a los fines de verificar información emitida o que puedan emitir los referidos organismos con respecto al bien en cuestión (Folio 15 al folio 17).
En fecha diez (10) de Noviembre del dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Alba Edita Nieves Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.793, actuando en su propio nombre, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 136.264, mediante, la cual solicitó su designación como Correo Especial para la entrega de los oficios TTMOE-2023-1107-364 y TTMOE-2023-1107-365, dirigidos a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes y al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes respectivamente (Folio 18).
En fecha trece (13) de Noviembre del dos mil veintitrés (2023), el tribunal dictó auto, mediante el cual, se ordenó agregar la diligencia de fecha 10-11-2023, suscrita por la parte solicitante; asimismo, se designó como correo especial a la ciudadana: Alba Edita Nieves Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.793, para hacer entrega de los oficios y la devolución de las resultas (Folio 19).
En fecha quince (15) de Noviembre del dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó acta, mediante la cual se juramentó a la ciudadana: Alba Edita Nieves Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.793, actuando en su propio nombre, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 136.264, asimismo se le hizo entrega de dos (02) sobres sellados contentivos de los oficios a entregar (Folio 20).
En fecha diecisiete (17) de Noviembre del dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Alba Edita Nieves Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.793, actuando en su propio nombre, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 136.264, mediante la cual, consignó oficios TTMOE-2023-1107-364 y TTMOE-2023-1107-365, debidamente firmados (Folio 21 al folio 23).
En fecha diecisiete (17) de Noviembre del dos mil veintitrés (2023), el tribunal dictó auto, mediante el cual se ordenó agregar diligencia suscrita por la parte solicitante: Alba Edita Nieves Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.793, actuando en su propio nombre, y oficios consignados (Folio 24).
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Alba Edita Nieves Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.793, actuando en su propio nombre, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 136.264, mediante la cual consignó oficios Nº 323-75-23 emanado del Registro Publico de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes y oficio Nº DC-014-23 emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folio 25 al Folio 27)
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal emitió mediante el cual se admitió la presente Solicitud y se fijó para el Tercer Día (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 28).
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023) comparecieron por ante este tribunal las ciudadanas: Nuris Aurora Lozada Lara y Carmen Adilia Soto venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.538.600 y V-15.297.312 respectivamente quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 29 al Folio 31).
III
MOTIVACION
La solicitante, ciudadana: Alba Edita Nieves Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.793, de este domicilio, actuando en su propio nombre, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 136.264, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre una parcela de terreno y unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de: QUINIENTOS VEINTE METROS CON TREINTA Y OCHO (520,38 m2) y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTIMETROS (281.05 m2) que consiste en una casa, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, cuatro (04) cuartos, dos (02) salas de baño, recibo, comedor, cocina, sala de estar, corredor, porche, garaje, dos (2) portones y cercada de bloques. Ubicada en el Asentamiento Campesino La Blanca, Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de Autorización Nº. TS-014-09-2023, emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes a nombre de la ciudadana: Alba Edita Nieves Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.793, de fecha 27 de Septiembre del año 2023.
- Original de Informe de Inspección emanado por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes a nombre de la ciudadana: Alba Edita Nieves Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.793, de fecha 17 de mayo del año 2023.
- Original de Cédula de Habitabilidad emanada por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes a nombre de la ciudadana: Alba Edita Nieves Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.793, de fecha 17 de mayo del año 2023.
- Original de Informe Catastral emanado por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes a nombre de la ciudadana: Alba Edita Nieves Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.793, de fecha 16 de mayo del año 2023.
- Original de Acta de Verificación de Linderos y Ubicación emanada por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes a nombre de la ciudadana: Alba Edita Nieves Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.793, de fecha 17 de mayo del año 2023.
- Original de Planilla de Inscripción Catastral, signada con el Nº 090701U01015000000001001 emanada por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes a nombre de la ciudadana: Alba Edita Nieves Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.793, de fecha 17 de mayo del año 2023.
- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana Alba Edita Nieves Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.793, y del inpreabogado Nº 136.264
Del compendio de documentos supra delatados se tiene que los mismos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a las copias simples de las cédulas de identidad de la Ciudadana Alba Edita Nieves Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.793, se aprecia por cuanto se verifica que es de ella, y en consecuencia, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas: Nuris Aurora Lozada Lara y Carmen Adilia Soto venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.538.600 y V-15.297.312 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.