REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARÌA AUXILIADORA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.133.793, domiciliada en EL Sector El Martino, Avenida José Laurencio Silva casa S/N, del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: SAMIRA ISABEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.899.053, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.959, de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTENº: S-3060-2023.
Nº.66
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana María Auxiliadora Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.133.793, domiciliada en EL Sector El Martino, Avenida José Laurencio Silva casa S/N, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada: Samira Isabel Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.053, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.950, de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3060-2023, en esta misma fecha, ordenó oficiar a la Dirección de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y a l Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes a los fines de determinar si existe documentación con las mismas características a nombre de un tercero.
En fecha veintisiete(27) de Septiembre del año dos mil veintitrés, el Aguacil Titular de este Tribunal consignó oficios dirigidos a la Dirección de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes y al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, debidamente firmados (Folio 12 al folio 14).
En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil veintitrés, el Aguacil Titular de este Tribunal consigno oficio emanado del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes (folio 15 al folio 16)
En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil veintitrés, el Tribunal dictó auto, mediante el cual se dejó constancia que el abogado Jair José Zapata Toledo, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de su designación de Juez Suplente Especial de este Tribunal; asimismo, se insto a la parte Solicitante a consignar autorización emanada del instituto Nacional de Tierras Urbanas, en virtud de la respuesta dado por el Registro Público del os Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes. (Folio 17)
En fecha dos (02) de Octubre de del año dos mil veintitrés, el Aguacil Titular de este Tribunal consignó oficio emanado la Dirección de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folio 18 al folio 19).
En fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil veintitrés, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana María Auxiliadora Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.133.793, asistida en este asistida en este acto por la abogada Samira Isabel Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.053, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.950, mediante la cual consignó autorización expedida por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas región Cojedes a nombre de la ciudadana María Auxiliadora Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.133.793 (Folio 20 al folio 21).
En fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil veintitrés, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó Oficiar al Instituto Nacional de Tierras Urbanas región Cojedes (Folio 22 al folio 23).
En fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), el Aguacil Titular de este Tribunal consignó oficio dirigido al Instituto Nacional de Tierras Urbanas región Cojedes debidamente firmado (Folio 24 al folio 25).
En fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), el Aguacil Titular de este Tribunal consignó oficio Emanado del Instituto Nacional de Tierras Urbanas región Cojedes (Folio 26 al folio 27).
En fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), el tribunal, mediante el cual, se Admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presentará la parte interesada, a los fines de oír sus deposiciones (Folio 28).
En fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas Jenniffer Josefina Piñero Medina y Janeth Coromoto Escalona Rangel , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.157.305 y V-14.569.465, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana María Auxiliadora Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.133.793, domiciliada en EL Sector El Martino, Avenida José Laurencio Silva casa S/N, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre un inmueble construidas sobre un terreno de su propiedad, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (345,99 Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS TRES METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (303,15 Mts2) tiene Tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) comedor, un (01) patio, piso de granito, y parte en cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloque frisado liso, ubicado en la dirección antes indicada del Municipio San Carlos del estado cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante ciudadana María Auxiliadora Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.133.793, consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Copia Simple de la Cédula de identidad, de la ciudadana María Auxiliadora Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.133.793.
- Original de Autorización, emitida por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes a nombre de la ciudadana María Auxiliadora Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.133.793 y signada con el Nº 39.
- Original de Cédula Catastral, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes a nombre de la ciudadana María Auxiliadora Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.133.793 y signada con el Nº 10219.
- Copia Simple de inpreabogado de la abogada Samira Isabel Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.899.053, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.950.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Auxiliadora Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.133.793, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada por el Tribunal a las ciudadanas Jenniffer Josefina Piñero Medina y Janeth Coromoto Escalona Rangel, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.157.305 y V-14.569.465, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan a salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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