REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YORVIDEX MARÍA HERRADA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.370.077, domiciliada en el Callejón Don Cayetano del Sector “Corozal V” de la Ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR FERNANDO CALATAYUD APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.630.145, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.939, con domicilio procesal en la Avenida Ángel María Garrido, frente a las instalaciones del Campo de Beisbol Ladislao Blanco del sector “Polideportivo”, Casa Nº 60-25 de la ciudad de Tinaco del Estado Cojedes.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3047-2023.
Nº: 60
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: Yorvidex María Herrada Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.370.077, domiciliada en el Callejón Don Cayetano del Sector “Corozal V” de la Ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado: Víctor Fernando Calatayud Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.630.145, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.939, con domicilio procesal en la Avenida Ángel María Garrido, frente a las instalaciones del Campo de Beisbol Ladislao Blanco del sector “Polideportivo”, Casa Nº 60-25 de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes; asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes a los fines de verificar información emitida o que puedan emitir los referidos organismos con respecto al bien en cuestión.
En fecha primero (01) de Noviembre del dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficios debidamente firmados y sellados (Folio 17 al folio 19).
En fecha ocho (08) de Noviembre del dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio S/N de fecha 06/11/2023 emanado de la Dirección de Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y oficio Nº RP-324-2023-038, emanado Del Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes (Folio 20 al folio 22).
En fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que el ciudadano Abogado Jair José Zapata Toledo se abocó al conocimiento del presente asunto, en virtud de su designación como Juez Suplente Especial de este Tribunal (Folio 23).
En fecha trece (13) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal dictó auto, mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de recusación, en virtud del abocamiento del Juez Suplente Especial Jair José Zapata Toledo en el presente asunto (Folio 24)
En fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal emitió mediante el cual se admitió la presente Solicitud y se fijó para el Tercer Día (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 25).
En fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023) comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos: Niurka Pilar Natera García y Pedro Juan Martínez Gravini, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.018.676 y V-22.990.181 respectivamente quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 26 al Folio 29).
III
MOTIVACION
La solicitante, ciudadana YORVIDEX MARÍA HERRADA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.370.077, domiciliada en el Callejón Don Cayetano del Sector “Corozal V” de la Ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre una parcela de terreno y unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de: OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y SEIS (878,86 M2) y un área de construcción De SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (64.00M2) que consiste en una edificación para dos (2) niveles en construcción sin techar para una (1) casa de habitación y un (1) local comercial con las siguiente distribución y características: La Casa De Habitación: estructura de cabillas y concreto, paredes de bloques, piso de cemento rustico, una (1) sala en construcción, una (1) cocina comedor en fabrica, dos (2) habitaciones, una (1) con baño y todos sus equipos higiénicos, la otra sin terminar, dos (2) puertas de laminas de metal, una (1) ventana de macuto con protector, tiene instalación eléctrica empotrada, tuberías de aguas blancas y aguas servidas. Segundo Nivel: sin construir; cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre púas. Ubicada en el Sector “Corozal V”, callejón Don Cayetano, casa s/n de la Ciudad de Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de Autorización Nº 016-23, emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre de la ciudadana: YORVIDEX MARÍA HERRADA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.370.077, de fecha 19 de junio del año 2023.
- Original de Levantamiento Parcelario, emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre de la ciudadana: YORVIDEX MARÍA HERRADA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.370.077, emitido en el mes de junio del Año 2023.
- Original de Constancia de Residencia, emanada del Consejo Comunal “Corozal V”, a nombre de la ciudadana: YORVIDEX MARÍA HERRADA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.370.077, de fecha 12 de junio del año 2023.
- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana YORVIDEX MARÍA HERRADA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.370.077, y del inpreabogado del ciudadano abogado Simón Víctor Fernando Calatayud Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.630.145, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.939.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a las copias simples de las cédulas de identidad de la Ciudadana YORVIDEX MARÍA HERRADA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.370.077, se aprecia por cuanto se verifica que es de ella, y en consecuencia, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Niurka Piilar Natera García y Pedro Juan Martínez Gravini, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.018.676 y V-22.990.181 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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