Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 06 de octubre de 2023, por la ciudadana KARLA VANESSA FIGUEREDO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.267, debidamente asistida por la Abogada GLADYS MARIA RAMIREZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.070; dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de octubre de 2023, quedando anotada bajo el Nº. 053-2023, “…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa: PRIMERO: que debe indicar la dirección completa de la solicitante. SEGUNDO: mencionar la cantidad de dinero utilizada para dicha construcción, TERCERO consignar constancia de residencia, CUARTA señalar con claridad las medidas de los linderos de la construcción. Previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por la solicitante, se INSTA a subsanar lo solicitado todo de conformidad articulo 340 ordinales 02 y 04 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el articulo 11 ejusdem concatenado con lo establecido en los artículos 02, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Cúmplase…” Folio (07).
En fecha 13 de octubre de 2023, mediante diligencia consignada por la ciudadana KARLA VANESSA FIGUEREDO JIMENEZ, antes identificada, asistida por la ciudadana abogada GLADYS MARIA RAMIREZ SILVA, identificada en autos, consigno poder Apud-acta y en la misma fecha se certifico. Folios (08 y 09).
En fecha 17 de octubre de 2023, es consignada diligencia por la ciudadana abogada GLADYS MARIA RAMIREZ SILVA, antes identificada, consigno copias de la cédula de identidad de los testigos. Folios (10, 11, 12).
En fecha 17 de octubre de 2023, mediante diligencia consignada por la ciudadana abogada GLADYS MARIA RAMIREZ SILVA, plenamente identificada, en el cual subsana lo solicitado. Folio (13 y 14).
En fecha 18 de octubre de 2023, mediante auto acordó emitir oficios a: Registro Publico Subalterno del Municipio Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, a la Alcaldía del Municipio Tinaco, Sindicatura Municipal. Folio (15, 16 y 17).
En fecha 19 de octubre de 2023, mediante auto consignado por el ciudadano alguacil de este tribunal, informo que hizo entrega de los oficios al Registro subalterno del Municipio Tinaco y Sindico Procurador de Municipio tinaco del Estado Cojedes. Folio (18, 19, 20 y 21).
En fecha 27 de octubre de 2023, mediante auto consignado por el ciudadano alguacil de este tribunal, informo que recibió oficios del Registro subalterno del Municipio Tinaco y Sindico Procurador de Municipio tinaco del estado Cojedes Folio (22, 23, 24 y 25).
En fecha 30 de octubre de 2023, vista las consignaciones del alguacil de este tribunal de fecha 27 de octubre de 2023, se ordeno agregar a sus autos, se admitió y acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (26).
En fecha 02 de noviembre de 2023, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: ALICIA JOSEFINA PEREZ PERALTA y OSCAR ENRIQUE YUNIZ MATUTE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.534.727 y V-16.993.691, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana KARLA VANESSA FIGUEREDO JIMENEZ, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una bienhechuría edificada constituida por una casa de habitación familiar distribuida en cuatro (04) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) deposito, un (01) corredor, cuatro (04) ventanas con protector metálico, trece (13) puertas, siete (07) metálicas y seis (06) de maderas, con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (230.00 m2); en un lote de terreno propiedad del Municipio Tinaco , el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (459.24 M2) ubicado en la av. 5 de julio, casa N° 6-35 del Municipio Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos son Norte: Con Av. 5 de julio con una medida de (17,60 m); Sur: con casa y terreno de Virginia Pérez, con una medida de (16,80 m); Este: con casa y terreno de Ana Martínez con una medida de (26,70 m) y Oeste: con casa y terreno de Teresa Mendoza y Flor Monsalve con una medida de (26,70m), y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización, N° 023-23, de fecha 29 de septiembre del año 2023, emitida de la Alcaldía bolivariana de Tinaco Estado Cojedes.
- Croquis de ubicación, emitida por el Sindico Municipal.
- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana KARLA VANESSA FIGUEREDO JIMENEZ.
- Constancia de Residencia, de la ciudadana KARLA VANESSA FIGUEREDO JIMENEZ, fecha 16 de octubre del año 2023, emitida por el Consejo Comunal Centro I5 de Julio Parroquia “General En Jefe José Laurencio Silva” Municipio Tinaco Del Estado Cojedes.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana KARLA VANESSA FIGUEREDO JIMENEZ, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos ALICIA JOSEFINA PEREZ PERALTA y OSCAR ENRIQUE YUNIZ MATUTE, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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