Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 24 de octubre de 2023, por la DIOCESIS DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES, representada en este acto por el ciudadano: POLITO RODRIGUEZ MENDEZ, OBISPO DE LA DIOCESIS DE SAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.940, junto a su apoderada judicial, la abogada SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.460; dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de octubre de 2023, quedando anotada bajo el Nº. 058-2023, “…a los fines de su admisión acuerda emitir oficio al Registro Público del Municipio Tinaco Estado Cojedes, con el fin de verificar si existe algún registro en cuanto a la bienhechuría ubicado en la siguiente dirección Sector Corozal I Tinaco estado Cojedes, oficio dirigido a la Alcaldía del Municipio Tinaco Estado Cojedes, a los fines de verificar si se tramito ficha catastral N°1653 a nombre de la vicaria Jesús de la Divina Misericordia, el cual se les concedió un lapso de cinco (05) días hábiles para que informe a este tribunal lo solicitado, recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 Y 14 DEL Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 26 y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el tribunal proveerá sobre lo solicitado…” Folios (26, 27 y 28).
En fecha 30 de octubre de 2023 mediante diligencia consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal, dejo constancia que hizo entrega de oficio N° 2023/227 a la respectiva oficina y consigno copia del recibido. Folios (29 y 30).
En fecha 31 de octubre de 2023 mediante diligencia consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal, dejo constancia que hizo entrega de oficio N° 2023/228 a la respectiva oficina y consigno copia del recibido. Folios (31 y 32).
En fecha 06 de noviembre de 2023, vista las actuaciones que anteceden y en virtud de que este tribunal acordó oficiar al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, a fin de que indique si el inmueble sobre el cual recae la solicitud se encuentra registrado por otra persona, en la misma fecha se acordó librar oficio N° 2023/241. Folios (33 y 34).
En fecha 07 de noviembre de 2023, mediante diligencia consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal, dejo constancia que hizo entrega de oficio N° 2023/241 a la respectiva oficina y consigno copia del recibido. Folios (35 y 36).
En fecha 07 de noviembre de 2023 mediante diligencia consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal, dejo constancia que recibió oficio N° S/N, emitido por la Alcaldía del Municipio Tinaco Estado Cojedes. Folios (37 y 38).
En fecha 10 de noviembre de 2023 mediante diligencia consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal, dejo constancia que recibió oficio N° RP 324-2023-036, emitido por el Registro Público de Los Municipios Tinaco Y Lima blanco del Estado Cojedes. Folios (39 y 40).
En fecha 13 de noviembre de 2023, se emite auto en el cual se admite la presente solicitud, en consecuencia evacúese las justificaciones que se han promovido para su fundamento y se fijo para el día Lunes 20 de noviembre de 2023 a las 10:00 y 10:15 de la mañana, para oír sus deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara la solicitante. Folio (41).
En fecha 20 de noviembre de 2023, mediante acta y previa fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: EDGAR RAMIRO ROSARIO HERNANDEZ y MARCOS ANTONIO ROSARIO HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.749.877 y V-3.690.165, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (42. 43, 44 y 45).
III
MOTIVACION
El solicitante DIOCESIS DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES, representada en este acto por el ciudadano POLITO RODRIGUEZ MENDEZ, OBISPO DE LA DIOCESIS DE SAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.940, mediante su apoderada judicial SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.460, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre un lote de terreno de su legitima propiedad, se construyo un Templo Religioso (Vicaria Jesús de la Divina Misericordia), constituida por un (01) área amplia para la Eucaristía, un (01) Altar con Sacristía, cercado con paredes de bloques de alfaragua, techo de machimbrado, piso de cemento, una (01) puerta de hierro (entrada principal) y otra lateral, ubicado en el Sector Corozal I Estado Cojedes, cuyos linderos son Norte: Aéreas verdes o estacionamiento con una longitud de (19,13ml); Sur: Aéreas verdes y avenida principal de corozal que es su frente con una longitud de (22,30 ml); Este: Vereda N° 9 y Urbanismo Corozal I con una longitud de (60,72 ml)) y Oeste: Calle Boulevard de Corozal con una longitud de (58,16 ml), y demás determinaciones que especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Copias simple de documento autenticado bajo el N° 400, emitido por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Folios (04 al 07).
- Copia simple de nombramiento emitido en Roma por el papa Francisco. Folios (08 al 10).
- Copia certificada del Poder Notariado. Folios (12 al 20).
- Copia simple del contrato de compra-venta del terreno. Folios (21 al 22).
- Levantamiento Parcelario, emitido por la unidad de catastro Alcaldía de Tinaco Estado Cojedes. Folio (23)
- Cedula Catastral, emitida por la Alcaldía de Tinaco Estado Cojedes. Folio (24)
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos EDGAR RAMIRO ROSARIO HERNANDEZ y MARCOS ANTONIO ROSARIO HERNANDEZ, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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