Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 20 de octubre de 2023, por el ciudadano LUIS ALFREDO PARRA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.711 domiciliado en la calle Manrique, sector centro, casa N° 2-29 Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, quien actúan en nombre propio y en representación de las ciudadanas CARUIS CELINA PARRA VELIZ y KEIDYS CELINA PARRA VELIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.539.730 y V-10.322.644, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de hijos de la de cujus CARMEN VELIZ DE PARRA, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.041.577; asistido por el abogado RAFAEL GUMERCINDO RAMOS FARFAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.338, dándosele entrada mediante auto de fecha 24 de octubre de 2023, quedando anotada bajo el Nº 056-2023; igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día viernes 27 de octubre a las once de la mañana 11:00 y once y quince 11:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos. Folio (15).
En fecha 27 de octubre del año 2023, mediante auto del tribunal, visto que fijo para el día de hoy, oportunidad para la declaración de los testigos, siendo la hora fijada se anuncio el acto, se constato que la parte interesada no presento testigo alguno, por lo cual se declaro desierto el acto. Folio (16).
En fecha , 27 de octubre de 2023, mediante diligencia consignada por el ciudadano LUIS ALFEDO PARRA VELIZ, identificado en auto, asistido por el ciudadano abogado RAFAEL GUMERCINDO RAMOS FARFAN, antes identificado, solicitando se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos. Folio (17).




En fecha, 27 de octubre de 2023, mediante diligencia consignada por el ciudadano LUIS ALFEDO PARRA VELIZ, identificado en auto, asistido por el ciudadano abogado RAFAEL GUMERCINDO RAMOS FARFAN, antes identificado, otorgo poder Apud-acta al ciudadano RAFAEL GUMERCINDO RAMOS FARFAN, antes identificado y en la misma fecha se certifico. Folios (18 y 19).
En fecha, 30 de octubre de 2023, mediante auto del tribunal y vista la diligencia consignada en fecha 27 de octubre de 2023, ordeno agregarlas y acordó fijar nueva oportunidad para el día Miércoles 01 de noviembre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y a las diez y quince de la Mañana (10:15 a.m.) a los fines de oír las declaraciones de los testigos. Folio (20).
En fecha 01 de noviembre del año 2023, mediante acta se dejo constancia que comparecieron los ciudadanos FRANCIA LILIBETH LOPEZ y GILBERTO JAVIER RUIZ ARTEAGA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.322.574 y 16.992.185, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION

Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 20 de octubre del año 2023, por el ciudadano LUIS ALBERTO PARRA VELIZ, quien actúa en nombre propio y en representación de las ciudadanas CARUIS CELINA PARRA VELIZ y KEIDYS CELINA PARRA VELIZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana CARMEN VELIZ DE PARRA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.041.577, quien falleció a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Sepsis Punto de Partida Abdominal, Hipertensión Exploratoria por Obstrucción Intestinal, el día 06 de mayo año 2020, en la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 361, Tomo II, del año 2020 llevada por los Libros del Registro Civil Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Así mismo presentaron copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana CARMEN VELIZ DE PARRA, emitida por el Registro Civil Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Folio (03), copia simple de la cedula de identidad de la de cujus ciudadana CARMEN VELIZ DE PARRA. Folio (04), copia de las cedulas de identidad y copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos LUIS ALFREDO PARRA VELIZ, CARUIS CELINA PARRA VELIZ y KEIDYS CELINA PARRA VELIZ. Folios (05 al 12) y copia de cedula y del carnet del Inpreabogado del ciudadano abogado RAFAEL GUMERCINDO RAMOS FARFAN. Folio (13).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana CARMEN VELIZ DE PARRA, el día 06 de mayo del año 2020, como ha quedado demostrado.



Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: FRANCIA LILIBETH LOPEZ y GILBERTO JAVIER RUIZ ARTEAGA ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos LUIS ALFREDO PARRA VELIZ, CARUIS CELINA PARRA VELIZ y KEIDYS CELINA PARRA VELIZ, hijos de la de cujus, sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana CARMEN VELIZ PARRA, antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-