Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 01 de noviembre de 2023, por la ciudadana SONIA JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.189, quien actúa en nombre propio, y en representación del ciudadano GIOVANNY ANTONIO TEJADA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.032.510, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de padres del de cujus DAVID ALEXANDER TEJADA ALVAREZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.260.870; asistida por la abogada JACKELINE GARCIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.942, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2023, quedando anotada bajo el Nº 061-2023. “…En consecuencia este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa que: Primero: Existe incongruencia en los datos expresado de la fecha del fallecido indicado en el escrito de solicitud y numero de folio del acta de Defunción del de cujus David Alexander Tejada Álvarez. Segundo: No coincide la edad del de cujus David Alexander Tejada Álvarez en el escrito de la solicitud con el acta de Defunción. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone “…todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este código, en cuanto fueren aplicables. Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de solicitud y los anexos consignados, es por lo que INSTA, a la solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado, todo de conformidad con el articulo 11 ejusden concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego el tribunal proveerá sobre lo solicitado...” Folio (08).
En fecha 07 de noviembre del 2023, mediante diligencia presentada por la ciudadana SONIA JOSEFINA ALVAREZ, antes identificada, asistida por la ciudadana abogada JACKELINE GARCIA LOPEZ, identificada en autos, subsanando lo antes solicitado en fecha 03 de noviembre de 2023. Folio 09).
En fecha 07 de noviembre del 2023, mediante diligencia presentada por la ciudadana SONIA JOSEFINA ALVAREZ, antes identificada, otorga poder Apud Acta a la ciudadana JACKELINE GARCIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.530.391, Inpreabogado N° 172.942, en la misma fecha se certifico. Folios (10 y 11).
En fecha 08 de noviembre del 2023, mediante auto se admito y se acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día martes 14 de noviembre a las diez (10:00) de la mañana y diez y quince (10:15) de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos. Folio (12).
En fecha 14 de noviembre del año 2023, mediante acta, siendo la hora y fecha fijada para la evacuación de los testigos, se dejo constancia que comparecieron los ciudadanos MARIA MERCEDES YZAGUIRRE HERNANDEZ y LUISA ELIZABETH FORTI VILLANUEVA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.890.712 y 13.442.396, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. FOLIOS (13, 14, 15 y 16).
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 01 de noviembre del año 2023, por la ciudadana SONIA JOSEFINA ALVAREZ, quien actúa en nombre propio y en representación del ciudadano GIOVANNY ANTONIO TEJADA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.849.189 y V-12.032.510, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano DAVID ALEXANDER TEJADA ALVAREZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.260.870, quien falleció el día 31 de mayo año 2.023, en el Hospital General Dr. Domingo Luciani, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 343, Libro 02, Folio 93 año 2.023, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Así mismo presentaron copia certificada del acta de Defunción del ciudadano DAVID ALEXANDER TEJADA ALVAREZ, anteriormente identificado, Folio (03), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DAVID ALEXANDER TEJADA ALVAREZ, emitida por la Alcaldía del Municipio Montalbán Oficina de Registro Civil del Estado Carabobo, signada con el Nº 118 Folios (04), copia de la cédula de identidad de los ciudadanos DAVID ALEXANDER TEJADA ALVAREZ (+), SONIA JOSEFINA ALVAREZ y GIOVANNY ANTONIO TEJADA MATUTE Folio (05).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano DAVID ALEXANDER TEJADA ALVAREZ, el día 31 de mayo del año 2023, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: MARIA MERCEDES YZAGUIRRE HERNANDEZ y LUISA ELIZABETH FORTI VILLANUEVA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.890.712 y 13.442.396, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos SONIA JOSEFINA ALVAREZ y GIOVANNY ANTONIO TEJADA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.849.189 y V-12.032.510, respectivamente, padres del de cujus, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano DAVID ALEXANDER TEJADA ALVAREZ, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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