Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de AUTORIZACION PARA REACTIVACION DE LA FUNDACION AGRODESOL, en fecha 08 de marzo de 2023, por el ciudadano CARLOS EDUARDO AMANAU HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.735, domiciliado en Avenida Bolívar, sector Los Silos, casa N° 20-830, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, actuando como Presidente de la Fundación AGRODESOL, debidamente asistido por el Abogado PEDRO ANGEL FERRER TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.277; dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de marzo de 2023, quedando anotada bajo el Nº. 019-2023.
En fecha 14 de marzo de 2023, mediante auto del tribunal y vista la solicitud por motivo de autorización para la reactivación de la fundación AGRODESOL, presentada por el ciudadano CARLOS AMANAU HERRERA, actuando como presidente “…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa: PRIMERO: Existe incongruencia en el numero de cedula de identidad del solicitante aportado en el escrito de la solicitud y el anexo consignado. SEGUNDO: Debe consignar copias de las cedulas de los ciudadanos Ing. María Ysabel Piñero de Sirit, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.564.196, T:S:U Carmen María Pérez Nazaret, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.990.357, Abg. Dalia Miguelina Cautela Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.064.918, Lic. Jesús Manuel Sánchez Manzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.744.052, T.S.U Milagro del Valle Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.681.268, Zoot. Carlos Manzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.292.532, Yovanni Rafael Sirit Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.491.019, Ing. Luisidio Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.531.249, Ing. Jorge Luis carrillo Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.534.145, Lic. Edgard Yepez Díaz , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.202.017, miembros afiliados de la Fundación Agrodesol y los ciudadanos Ing. José herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.098.526, T.S.U Luis Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.533.715, Ing. Iván Sirit, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.646.163, e indicar sus respectivos domicilios con la finalidad de librar notificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del código civil. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del código de procedimiento civil, que dispone: “…Todas la peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.” Ahora bien previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados , es por lo que se INSTA a ACLARAR y consignar lo solicitado, para la cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 340, ordinal ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase…” Folio (41).
En fecha 27 de marzo de 2023, mediante diligencia consignada por el ciudadano CARLOS EDUARDO AMANAU HERRERA, antes identificad o, asistido por el ciudadano abogado PEDRO ANGEL FERRER Tovar, identificado en autos, subsanando lo solicitado en auto de fecha 14 de marzo de 2023 con sus respectivos anexos. Folios (42 al 46).
En fecha 28 de marzo de 2023, Vista la diligencia presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO AMANAU HERRERA, antes identificado, asistido por el ciudadano PEDRO ANGEL FERRER TOVAR, plenamente identificado, el tribunal ordeno agregarla a sus autos, admitió y fijo audiencia Especial, para oír la deposiciones de los ciudadanos antes mencionados miembros de la Fundación AGRODESOL . Así mismo se acordó nombrar un experto contable, a los fines que esté presente el día de la audiencia. Folios (47 al 58).
En fecha 10 de abril de 2023, mediante auto del tribunal dejo constancia que no se pudo realizar la audiencia acordada en fecha 28 de marzo de 2023, por cuanto que ese día fue no laborable por asueto de semana santa, se acordó reprogramar la audiencia y notificar a las partes. Folio (59).
En fecha 10 de abril de 2023, mediante auto se dejo constancia que por vía telefónica se notifico sobre la audiencia especial fijada para el día 14 de abril del 2023, a los miembros de la fundación. Folio (60).
En fecha 10 de abril de 2023, es presentada diligencia por el ciudadano CARLOS EDUARDO AMANAU HERRERA, identificado en autos, asistido por el ciudadano abogado PEDRO ANGEL FERRER TOVAR, antes identificado, mediante el cual consigno la Renuncia voluntaria de los miembros de la fundación ciudadanos MILAGRO DEL VALLE LOZADA, JORGE CARRILLO, IVAN SIRIT y JESUS SANCHEZ, antes identificados. Folios (61 al 65).
En fecha 11 de abril de 2023, mediante auto y vista la diligencia consignada en fecha 10 de abril de 2023 el tribunal ordena agregar a sus autos. Folio (66).
En fecha 11 de abril de 2023, mediante auto del tribunal dejo constancia que por vía telefónica notifico a los miembros de la fundación sobre la celebración de la audiencia especial que se fijo para el día 14 de abril de 2023. Folio (67).
En fecha 14 de abril de 2023, mediante acta suscrita fue celebrada audiencia especial. Folios (68 y 69).
En fecha, 27 de abril de 2023, mediante diligencia presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO AMANAU HERRERA, identificado en autos, asistido por el ciudadano abogado PEDRO ANGEL FERRER TOVAR, ya identificado, el cual consigno lo solicitado en audiencia celebrada en fecha 14 de abril de 2023. Folios (70 al 75).
En fecha 03 de mayo de 2023, mediante auto del tribunal y vista la diligencia consignada en fecha 27 de abril de 2023, ordena agregarla, así mismo insta a la parte actora a consignar lo acordado en los ordinales Nros 01 y 06 en la audiencia celebrada en la fecha antes indicada. Folio (76).
En fecha 28 de julio de 2023, es presentada diligencia por el ciudadano CARLOS EDUARDO AMANAU HERRERA, antes identificado, asistido por el ciudadano abogado PEDRO ANGEL FERRER TOVAR, antes identificado, solicita a la ciudadana Jueza Suplente Especial, el abocamiento de la presente solicitud. Folio (77).
En fecha, 31 de julio de 2023, mediante auto del tribunal, la ciudadana Jueza Suplente Especial, Abogada Randace María de los Angeles Guerra Montilla se aboco al conocimiento de la solicitud. (78).
En fecha 03 de agosto de 2023, mediante auto se dejo constancia que venció el lapso establecido en el Articulo 90 de código de procedimiento Civil, este tribunal ordena reanudar la causa en el estado que se encontraba. Folio (79).
En fecha 04 de agosto de 2023, mediante auto del tribunal y vista la diligencia de fecha 28 de julio de 2023, se ordeno agregar a sus autos y acordó ratificar el auto de fecha 03 de mayo de 2023. Folio (80).
En fecha 08 de agosto de 2023, mediante diligencia consignada por el ciudadano CARLOS EDUARDO AMANAU HERRERA, antes identificado, asistido por el ciudadano abogado PEDRO ANGEL FERRER TOVAR, ya identificado, en la cual informo que el capital social de la Fundación AGRODESOL, solicitado en audiencia celebrada en la fecha antes indicada está reflejado en el balance general, que cursa en la presente solicitud. Folio (81).
En fecha, 18 de septiembre de 2023, mediante auto del tribunal, el ciudadano Juez Suplente Especial, Abogado José Zapata Toledo se aboco al conocimiento de la solicitud. Folio (82).
En fecha 21 de septiembre de 2023, mediante auto se dejo constancia que venció el lapso establecido en el Articulo 90 de código de procedimiento Civil, este tribunal ordena reanudar la causa en el estado que se encontraba. Folio (83).
En fecha, 22 de septiembre de 2023, mediante auto y vista la diligencia consignada en fecha 08 de agosto de 2023 el tribunal ordena agregar a sus autos, ordeno oficiar al Registro Publico del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, a los fines de que informe al tribunal si existe alguna prohibición de la Fundación AGRODESOL. Folio (84 y 85).
En fecha, 06 de octubre de 2023, mediante auto del tribunal, la ciudadana Jueza Suplente Especial abogada MAGALYS JANNETH QUINTERO NAVARRO, se aboco al conocimiento de la presente solicitud. Folio (86).
En fecha 11 de octubre de 2023, mediante auto se dejo constancia que venció el lapso establecido en el Articulo 90 de código de procedimiento Civil, este tribunal ordena reanudar la causa en el estado que se encontraba. Folio (87).
En fecha 24 de octubre de 2023, mediante consignación del ciudadano alguacil de este tribunal, informo que recibió emolumentos de la parte solicitante para el traslado y entrega de oficio N° 2420/199 a la oficina de Registro Publico del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos. Folio (88).
En fecha 24 de octubre de 2023, mediante consignación del ciudadano alguacil de este tribunal, informo que entrego oficio N° 2420/199 a la oficina de Registro Publico del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos. Folio (89 y 90.)
En fecha 30 de octubre de 2023, mediante consignación del ciudadano alguacil de este tribunal, informo que recibió emolumentos de la parte solicitante para el traslado a la oficina de Registro Publico del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos. Folio (91).
En fecha 01 de noviembre de 2023, mediante consignación del ciudadano alguacil de este tribunal, informo que recibió oficio N° 323-70-23 proveniente de la oficina de Registro Publico del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos. Folios (92 y 93).
En fecha, 10 de noviembre de 2023, mediante auto se acuerda agregar el oficio N° 323-70-23 proveniente de la oficina de Registro Publico del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos. Folios (94)

III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano CARLOS EDUARDO AMANAU HERRERA, supra-ut identificado, requiere le sea autorizada la reactivación de la FUNDACION AGRODESOL, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), quedando registrada bajo el N° 01, Tomo 6°, Protocolo 1ro, Folios 01 al 04, Trimestre Cuarto del Referido año, la misma se dedica a Promocionar el Desarrollo Humano y Económico de los Pequeños Productores Agrícolas del Estado Cojedes, por ese fin firma contrato el 01 de julio de 1998 con la Fundación CIARA, el cual mediante su programa nacional de extensión agrícola, contribuye en el Municipio Tinaco un núcleo de extensión agrícola, para la capacitación y asistencia técnica de los productores, hasta el 01 de julio del año 2003. Luego desde el 25 de mayo del año 2001, a través de la Fundación CIARA se impartió capacitación técnica a los productores del asentamiento campesino Mapurite del Municipio San Carlos y a los productores de la comunidad Genareño- Santoyero del Municipio Ricaurte, la cual se encuentra inactiva operativamente y administrativamente desde el año 2003.
El solicitante consignó las siguientes pruebas documentales:
- Acta constitutiva y estatutos sociales Folios (04, 05 y 06).
- Ultima Acta de Asamblea Folios (07, 08 y 09).
- Cuadros de resumen detallando los contratos de asesoramiento técnico partiendo del año 1998 hasta el año 2002. Folio (10).
- Balances financieros desde el año 1998 hasta el año 2003. Folios (11 al 27).
- Registro de información fiscal (RIF) Folio (28).
- Planilla de declaración de impuestos sobre la renta emitida por el seniat. Folios (29 al 36).
- Copia de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS EDUARDO AMANAU HERRERA. Folio (37).
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS EDUARDO AMANAU HRRERA, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Vista la solicitud presentada, la cual está contemplada en la norma jurídica, tal como lo expresan los artículos del Código Civil Venezolano:

Articulo 20. Las fundaciones solo podrán crearse con un objeto de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social.
Articulo 21. Las fundaciones quedaran sometidas a la súper vigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores.
Articulo 22. En todo caso, que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo con sus estatutos, el respectivo Juez de Primera Instancia organizara la administración o suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación.
Articulo 23. El respectivo Juez de Primera Instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de esta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión y por cuanto la principal intención es poder seguir prestando apoyo técnico y la aplicación de nuevas tecnologías en los diversos cultivos agrícolas y pecuarios en nuestra Entidad Cojedeña y así fortalecer el desarrollo económico del estado, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, este Tribunal las considera suficientes para declarar la REACTIVACION DE LA FUNDACION AGRODESOL, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida Fundación, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.