República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: MARIA RAMONA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.099.454, residencia en la urbanización Amador Palencia, sector 1, calle Mauricio Pérez Lazo c/c, Eustaquio López, casa Nº 6-11, de estado ciudad Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, actuando en su condición de conyugue y en representación de sus hijos ciudadanos MAENE JOSE LOPEZ SOLORZANO, JOSE VICENTE LOPEZ SOLORZANO, MISAEL RAMON LOPEZ SOLORZANO, DICIBEL DEL CARMEN LOPEZ SOLORZANO, ELIS MILEYDIS LOPEZ SOLORZANO, LUIS RAMON LOPEZ SANCHEZ y YELICA JOSEFINA LOPEZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 12.366.694, V-8.669.966, V-10.326.937, V-13.182.994, V-14.770.983, 9.538.282 y V-10.994.176.
Abogado Asistente: RICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, defensora público Auxiliar Primero en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la unidad a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes,
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6146/23.
Fecha: 01/11/2023.
Sentencia: 120/2023.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 23/10/2023, bajo el Nº 7074, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARIA RAMONA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.099.454, residencia en la urbanización Amador Palencia, sector 1, calle Mauricio Pérez Lazo c/c, Eustaquio López, casa Nº 6-11, de estado ciudad Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, actuando en su condición de conyugue y en representación de sus hijos ciudadanos MAENE JOSE LOPEZ SOLORZANO, JOSE VICENTE LOPEZ SOLORZANO, MISAEL RAMON LOPEZ SOLORZANO, DICIBEL DEL CARMEN LOPEZ SOLORZANO, ELIS MILEYDIS LOPEZ SOLORZANO, LUIS RAMON LOPEZ SANCHEZ y YELICA JOSEFINA LOPEZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 12.366.694, V-8.669.966, V-10.326.937, V-13.182.994, V-14.770.983, 9.538.282 y V-10.994.176. asistida en este acto por el abogado defensor RICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, defensora público Auxiliar Primero en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la unidad a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes.
Por auto de fecha veintisiete (27) de octubre del año 2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6146/23.
En fecha primero (01) de noviembre del año 2023, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: DAMICILIA HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.368.225, casada, ama de casa, domiciliada en la urbanización Manuel Manrique, calle F, casa Nº 019, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes y JUAN CARLOS RUIZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de 46 años, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.526, soltero, ocupación transportista, domiciliado en la urbanización la Yaguara I, calle Principal, casa Nº 02, San Carlos Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana MARIA RAMONA SOLORZANO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos MAENE JOSE LOPEZ SOLORZANO, JOSE VICENTE LOPEZ SOLORZANO, MISAEL RAMON LOPEZ SOLORZANO, DICIBEL DEL CARMEN LOPEZ SOLORZANO, ELIS MILEYDIS LOPEZ SOLORZANO, LUIS RAMON LOPEZ SANCHEZ y YELICA JOSEFINA LOPEZ SOLORZANO, ya identificados, requieren del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS LOPEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.344.785, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 1012, Folio 017, Tomo Nº 5 de fecha 20-12-2022, emanado del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, correspondiente al ciudadano CARLOS LOPEZ QUIROZ, copia certificada de acta de matrimonio Nº 5, folio vto 6,7 vto 7, de fecha 31-07-1986, correspondiente a los ciudadanos CARLOS LOPEZ QUIROZ y MARIA RAMONA ZOLORZANO, emanado del Registro Civil de la Parroquia Manuel Manrique del estado Cojedes, copias certificadas de las partidas de nacimientos Nº 7, de fecha; 14/01/1976, correspondiente a MAENE JOSE LOPEZ SOLORZANO, emanado del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, Nº 28, folio 15, de fecha 05/05/1969, de JOSE VICENTE LOPEZ SOLORZANO , emanado del Registro Civil del Municipio Juan Ángel Bravo Distrito San Carlos del estado Cojedes, Nº 92, de fecha 08/11/1971, correspondiente a MISAEL RAMON LOPEZ SOLORZANO, Nº 129, fecha 13/10/1977, correspondiente a DICIBEL DEL CARMEN LOPEZ SOLORZANO, Nº 54, de fecha 22/05/1982, correspondiente a ELIS MILEYDIS LOPEZ SOLORZANO, emanados del Registros Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, Nº 109, de fecha 24/08/1963, correspondiente a LUIS RAMON LOPEZ SANCHEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia “Juan Ángel Bravo” La Sierra, municipio San Carlos del estado Cojedes, Nº 38 de fecha 25/04/1974, correspondiente a YELICA JOSEFINA LOPEZ SOLORZANO, emanada de la Prefectura de la Parroquia Foranea Manuel Manríquez del Municipio San Carlos del estado Cojedes, copia de las cedulas de identidad de los interesados.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos MARIA RAMONA SOLORZANO, MAENE JOSE LOPEZ SOLORZANO, JOSE VICENTE LOPEZ SOLORZANO, MISAEL RAMON LOPEZ SOLORZANO, DICIBEL DEL CARMEN LOPEZ SOLORZANO, ELIS MILEYDIS LOPEZ SOLORZANO, LUIS RAMON LOPEZ SANCHEZ y YELICA JOSEFINA LOPEZ SOLORZANO, ya identificados, respecto del ciudadano CARLOS LOPEZ QUIROZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó los testimoniales de los ciudadanos DAMICILIA HERNANDEZ ALVAREZ y JUAN CARLOS RUIZ GUEDEZ, antes identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los peticionantes con el fallecido, CARLOS LOPEZ QUIROZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos MARIA RAMONA SOLORZANO, MAENE JOSE LOPEZ SOLORZANO, JOSE VICENTE LOPEZ SOLORZANO, MISAEL RAMON LOPEZ SOLORZANO, DICIBEL DEL CARMEN LOPEZ SOLORZANO, ELIS MILEYDIS LOPEZ SOLORZANO, LUIS RAMON LOPEZ SANCHEZ y YELICA JOSEFINA LOPEZ SOLORZANO (esposa e hijos), sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA RAMONA SOLORZANO, MAENE JOSE LOPEZ SOLORZANO, JOSE VICENTE LOPEZ SOLORZANO, MISAEL RAMON LOPEZ SOLORZANO, DICIBEL DEL CARMEN LOPEZ SOLORZANO, ELIS MILEYDIS LOPEZ SOLORZANO, LUIS RAMON LOPEZ SANCHEZ y YELICA JOSEFINA LOPEZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.099.454, V- 12.366.694, V-8.669.966, V-10.326.937, V-13.182.994, V-14.70.983, 9.538.282 y V-10.994.176, en su condición de esposa e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera a nombre CARLOS LOPEZ QUIROZ, y en vida fuere, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-2.344.785; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, al primero (01) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María soledad Moreno Mejias
S- 6146-23.-
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