REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Demandante: Jesús Manuel Darias Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.271.086, domiciliado en la Urbanización Valle Fresco, 1era etapa, casa Nº 3, calle 3, Municipio Araure del estado Portuguesa. Número de Teléfono: 0424-2729351.
Abogados Asistentes: Gegdiel José Castellanos Burgos, Elizabeth Lucena y José Ramón Salas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 143.757, 134.483 y 134.201, respectivamente, con domicilio Procesal en la carrera 4 esquina, calle 17, Mini centro comercial Casa Colonial, oficina Nº 12, de la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, número de teléfono: 0424-5173004.
Demandado: Pedro Carlos Darias Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.169.988, domiciliado en la Urbanización Valle Fresco, 1era etapa, casa Nº 3, calle 3, Municipio Araure del estado Portuguesa. Número de Teléfono: 0414-3161784.
Motivo: Partición.
Decisión: Interlocutoria Simple-Asumiendo Competencia.
Expediente: Nº 0848
-II-
Breve Reseña del Caso
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 02 de Noviembre de 2023, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 25 de Septiembre de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de Demanda de Partición presentada por el ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-14.271.086, domiciliado en la Urbanización Valle Fresco, 1era etapa, casa Nº 3, calle 3, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistido por los Abogados Gegdiel José Castellanos Burgos, Elizabeth Lucena y José Ramón Salas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 143.757, 134.483 y 134.201, respectivamente, con domicilio Procesal en la carrera 4 esquina, calle 17, Mini centro comercial Casa Colonial, oficina Nº 12, de la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, número de teléfono: 0424-5173004, en contra del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-12.169.988, domiciliado en la Urbanización Valle Fresco, 1era etapa, casa Nº 3, calle 3, Municipio Araure del estado Portuguesa. Número de Teléfono: 0414-3161784, entre otros alegatos, los siguientes argumentos:
…Omissis… El accionante en el libelo de la demanda presentado, en síntesis, señala que mantiene en comunidad con el ciudadano PEDRO CARLOS DARIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.169.988, un predio constante de tres parcelas denominado “Valle Abajo”, ubicado en el municipio Anzoátegui del estado Cojedes, con un área de ciento cincuenta y tres hectáreas con seiscientos noventa metros (153,690 has). Ante lo cual pide al órgano jurisdiccional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a la partición de los bienes comunes en una proporción del cincuenta por ciento para cada comunero. Dicho predio está comprendido por: Tres (03) parcelas agrícolas en el sitio denominado “VALLE ABAJO” jurisdicción del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, con un área total de CIENTO CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON SEISCIENTOS NOVENTA METROS (153 has con 690 mts) y que separadamente se determinan así: La señalada con la letra “A”, de forma rectangular constante de Cien hectáreas (100 has) y alinderadas así: NORTE Y SUR: en línea rectas de Ochocientos Metros (800 Mts); ESTE Y OESTE: En línea recta de Un Mil Doscientos Cincuenta Metros (1.250 Mts), colindando con los costados Norte, Sur y Este, con terrenos de María Teresa Mazziotta de Molina, La señalada con la letra “B”, de forma rectangular con la superficie de Veintiuna hectáreas (21 has) con un Mil Doscientos Metros (1.200 Mts), alinderada así, NORTE: con la parcela anteriormente deslindada en una longitud de Ochocientos Metros (800 Mts); SUR: En una línea recta de Ochocientos metros (800 Mts), paralela a la anterior; ESTE: En una línea recta de Doscientos Sesenta y cuatro metros (264 Mts), que une las dos rectas anteriores, y por el OESTE: En una línea recta de Doscientos Sesenta y Cuatro (264 Mts), que cierra el cuadrilátero ESTE y por el SUR: Con terrenos de Santa Teresa y Parigua y por el OESTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Sánchez. La señalada con la letra “C”, en forma irregular con una superficie de Treinta y Dos Hectáreas, con Cinco Mil Setecientos Metros (32,5.700 Has) alinderada así: NORTE: En una línea recta de Ochocientos Noventa y un metros y treinta y seis centímetros (891,36 Mts), paralela a una carretera que además de ser una servidumbre, la separa la propiedad que eso fue de Francisco Rodríguez; SUR: En parte con una línea recta de Ochocientos Metros (800 Mts), lindando con la parcela “A”, y en parte con una línea recta de Doscientos Noventa Metros (290 Mts) lindando con terrenos que son o fueron de la Sucesión Ramón Ceferino Sánchez; ESTE: con terrenos de “Santa Teresa y Parigua” en una línea recta de Ciento Catorce metros (114 Mts), lindando con la Parcela “A” ya descrita y en parte en una línea recta de Doscientos Noventa Metros (290 Mts) lindando con terrenos que son o fueron de la sucesión de Ramón Ceferino Sánchez: OESTE: En el antiguo cauce del Rio Cojedes que a su vez es el lindero del Estado Portuguesa y Cojedes, partiendo desde el punto O07, pasado por lo punto 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 hasta el punto 33, según plano levantado al afecto, alinderado por este lado con terrenos del Instituto Agrario Nacional. Este inmueble perteneció al causante por los documentos que a continuación se mencionan y las mejoras y bienhechurías por título supletorio expedido por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo civil y Mercantil del estado Portuguesa, en fecha 29-04-81. Documento de Aclaratoria: Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, de fecha 16 de junio de 1999, Inserto el Nº 14, Folios 85 al 88, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año. Según consta en planilla de Declaración Sucesoral, de fecha veintinueve de noviembre del año 2002, Número 0052055, expediente N° 02-00249, expedida por el Ministerio de Finanzas (hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT). Dicho inmueble está valorado a los solos efecto de Registro, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.00 Bs.f.). quedando debidamente autenticado ante el servicio autónomo de registro y notarias pública segunda de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha quince (15) de Abril del año 2010 (15-04-2010) quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo: 26 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria.…Omissis…
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 25 de Septiembre de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en virtud de que la parte Intimante en su escrito de demanda, indicó la existencia de un predio constante de tres (03) parcelas denominado “Valle Abajo”, ubicado en el municipio Anzoátegui del estado Cojedes, con un área de ciento cincuenta y tres hectáreas con seiscientos noventa metros (153 has con 690 mts), señalando el juzgado declinante, lo siguiente: “que la pretensión petitoria de partición recae sobre un bien inmueble ubicado en el municipio Anzoátegui del estado Cojedes, tal como se desprende en los documentos públicos acompañados en autos, inscritos por ante el Registro Público del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes de fecha 16 de junio de 1999, bajo el número 14, folios 85 al 88, Protocolo Primero y el inscrito en la misma oficina de Registro Público en fecha 23 de julio de 2004, bajo el número 07, folios 60 al 64, Protocolo Primero, Tomo. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, cuya competencia territorial fue establecida en la Resolución Nº 2008-0052, dictada por esta Sala Plena el 29 de octubre de 2008, en la que se creó este Juzgado, y en la Resolución de esa misma Sala N° 2015-0021 del 28 de octubre de 2015, en la que se ratificó la competencia, resulta INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente acción. Así se decide.”; por lo que la competencia territorial para conocer la Demanda de Partición propuesta se declinó a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente Demanda de Partición, involucra predios con actividades Agroproductivas dentro de la Jurisdicción con competencia de este Juzgado de Primero de Primera Instancia Agrario, lo que denota que efectivamente la presente Demanda de Partición es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente demanda es este Tribunal.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 25 de Septiembre de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en el sentido de que efectivamente se desprende del Escrito de Demanda de Partición Presentado por el ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-14.271.086, domiciliado en la Urbanización Valle Fresco, 1era etapa, casa Nº 3, calle 3, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistido por los Abogados Gegdiel José Castellanos Burgos, Elizabeth Lucena y José Ramón Salas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 143.757, 134.483 y 134.201, respectivamente, con domicilio Procesal en la carrera 4 esquina, calle 17, Mini centro comercial Casa Colonial, oficina Nº 12, de la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, número de teléfono: 0424-5173004, en contra del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-12.169.988, domiciliado en la Urbanización Valle Fresco, 1era etapa, casa Nº 3, calle 3, Municipio Araure del estado Portuguesa. Número de Teléfono: 0414-3161784, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran de modo preexistente, al encontrarse involucrados unas parcelas, que son usadas y/o dirigidas para el desarrollo agroproductivo, salvo prueba en contrario, aunado al hecho de estar radicadas en un sector rural-agrícola, por lo que indudablemente, se encuentran bienes y actividades de naturaleza agraria. Así se establece.
En este sentido, tal como lo aseveró el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, al encontrarse involucradas unas bienhechurías, que son usadas y/o dirigidas para el desarrollo agroproductivo, con ocasión al desarrollo de actividades agrarias entre particulares, de los cuales se pueden deducir que necesariamente la presente Demanda de Partición debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Asume la competencia para conocer de la Demanda de Partición peticionada por el ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-14.271.086, domiciliado en la Urbanización Valle Fresco, 1era etapa, casa Nº 3, calle 3, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistido por los Abogados Gegdiel José Castellanos Burgos, Elizabeth Lucena y José Ramón Salas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 143.757, 134.483 y 134.201, respectivamente, con domicilio Procesal en la carrera 4 esquina, calle 17, Mini centro comercial Casa Colonial, oficina Nº 12, de la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, número de teléfono: 0424-5173004, en contra del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-12.169.988, domiciliado en la Urbanización Valle Fresco, 1era etapa, casa Nº 3, calle 3, Municipio Araure del estado Portuguesa. Número de Teléfono: 0414-3161784, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.






El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA

La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 081-2023.






La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA

CAOP/Mirtha
Exp. Nº 0848