REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Solicitante: Luis Antonio Medal Bosque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.244.854, domiciliado en Mango Redondo, vía Manrique, casa Nº 13 del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Abogadas Asistentes: Verónica García León y Jessica Pinto Ruiz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.889.866 y V-17.328.207 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 168.613 y 129.190, con domicilio Procesal en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Villa del Este, local B-07 en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, números de teléfonos: 0424-4426913 y 0412-1321455, respectivamente.
Motivo: Titulo Supletorio
Decisión: Interlocutoria Simple-Asumiendo Competencia.
Solicitud: Nº 0439
-II-
Breve Reseña del Caso
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 30 de octubre de 2023, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 18 de octubre de 2023, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano Luis Antonio Medal Bosque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.244.854, domiciliado en Mango Redondo, vía Manrique, casa Nº 13 del Municipio San Carlos del estado Cojedes, debidamente asistido por las abogadas Verónica García León y Jessica Pinto Ruiz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.889.866 y V-17.328.207, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 168.613 y 129.190, con domicilio Procesal en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Villa del Este, local B-07 en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, números de teléfonos: 0424-4426913 y 0412-1321455, respectivamente, entre otros alegatos, los siguientes argumentos:
…Omissis…unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación, construida sobre una parcela de terreno propio, que tiene una superficie aproximada de Diez Mil Metros Cuadrados (10.000 M2), ubicado en el Caserío de Mango Redondo, en Jurisdicción de la Parroquia San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes…Omissis…
…Omissis…presentan las siguientes características: Fue edificada con paredes de bloque, techo de acerolit, servicio de acueducto, cloacas, colectores de agua de lluvias, alumbrado eléctrico y consta de las siguientes áreas generales y dependencias: tiene una superficie aproximada de construcción de ochenta y un metro con doce centímetros cuadrados (81.12 M2) y cuenta con una parcela principal de entrada, porche, una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones; una (1) cocina, dos (2) salas de baños, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con sus respectivas vidrios y protectores, según consta de Titulo Supletorio evacuado por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes…Omissis…
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 18 de octubre de 2023, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud de que la parte solicitante, indicó la existencia, de unas bienhechurías ubicadas en el Caserío de Mango Redondo, en Jurisdicción de la Parroquia San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, señalando el juzgado declinante, lo siguiente: “que dentro del texto de los documentos fundamentales de la acción se infiere y se observa palmariamente que éstos tienen vocación agrícola, aunado al hecho de estar radicados en un sector rural-agrícola, razón por la cual considera este Juzgador necesario revisar la competencia sobre la materia para la sustanciación y decisión en la presente causa; esto tomando en cuenta tanto la ubicación de dichos lotes de terreno como la vocación agrícola de los mismos y del uso que de éstos deslindados lotes de terreno se colige, que tienen como uso privado y vocación agraria”; por lo que por la especialidad de la materia, de la solicitud propuesta declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud, involucra bienhechurías usadas para el desarrollo de actividades agroproductivas, lo que denota que efectivamente la presente petición es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente demanda es este Tribunal.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2023, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud de Titulo Supletorio peticionada por el ciudadano Luis Antonio Medal Bosque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.244.854, domiciliado en Mango Redondo, vía Manrique, casa Nº 13 del Municipio San Carlos del estado Cojedes, debidamente asistido por las abogadas Verónica García León y Jessica Pinto Ruiz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.889.866 y V-17.328.207, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 168.613 y 129.190, con domicilio Procesal en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Villa del Este, local B-07 en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, números de teléfonos: 0424-4426913 y 0412-1321455, respectivamente, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran de modo preexistente, al encontrarse involucradas unas bienhechurías, que son usadas y/o dirigidas para el desarrollo agroproductivo, salvo prueba en contrario, aunado al hecho de estar radicadas en un sector rural-agrícola, por lo que indudablemente, se encuentran bienes y actividades de naturaleza agraria. Así se establece.
En este sentido, tal como lo aseveró el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al encontrarse involucradas unas bienhechurías, que son usadas y/o dirigidas para el desarrollo agroproductivo, con ocasión al desarrollo de actividades agrarias entre particulares, de los cuales se pueden deducir que necesariamente la presente acción debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Asume la competencia para conocer de la solicitud de Titulo Supletorio peticionada por el ciudadano Luis Antonio Medal Bosque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.244.854, domiciliado en Mango Redondo, vía Manrique, casa Nº 13 del Municipio San Carlos del estado Cojedes, debidamente asistido por las abogadas Verónica García León y Jessica Pinto Ruiz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.889.866 y V-17.328.207, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 168.613 y 129.190, con domicilio Procesal en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Villa del Este, local B-07 en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, números de teléfonos: 0424-4426913 y 0412-1321455, respectivamente, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos al primer (01.) días del mes de Noviembre del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 080-2023.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
CAOP/mirtha
Solicitud Nº 0439
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