REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 28 de Noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE DEL ROSARIO HERRERA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad C.I 4.192.627 con domicilio en San Carlos Estado Cojedes.
APODERADO JUDICIAL:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: SIMON ALFREDO OJEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 20.463.
“ASOCIACION CIVIL UNION DEL CARMEN”, GAMILDE ROBERSI, WILLIAM TORRES, YTOL LEON, JOSE CHAVEZ Y GUSTAVO UZCATEGUI,.
NULIDAD DE DOCUMENTOS.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Pérdida del Interés).
9.288
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de NULIDAD DE DOCUMENTOS, presentado en fecha catorce (14) de noviembre de 2000, por el ciudadano JOSE DEL ROSARIO HERRERA BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.627, asistido en este acto por el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA Inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 20.463, en contra la “ASOCIACION CIVIL UNION DEL CARMEN”, GAMILDE ROBERSI, WILLIAM TORRES, YTOL LEON, JOSE CHAVEZ Y GUSTAVO UZCATEGUI, fue recibido por ante este Juzgado, quien en fecha veinte (20) de noviembre de 2000, le dio entrada a la demanda, quedando signada bajo el Nº 9.288 y siendo admitida en cuanto a lugar en derecho, así mismo se ordeno emplazar a los ciudadanos GAMILDE ROBERSI Presidente, WILLIAM TORRES Secretario, YTOL LEON Tesorero, JOSE CHAVEZ Primer Vocal y GUSTAVO UZCATEGUI Segundo Vocal de la “ASOCIACION CIVIL UNION DEL CARMEN”, que comparezcan ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes. (Folio 01 al folio 25)
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2023, ante la secretaria de este Tribunal el ciudadano JOSE DEL ROSARIO HERRERA BRICEÑO, otorgo poder APUD ACTA al abogado SIMON ALFREDO OJEDA Inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 20.463, para que lo represente como apoderado judicial en la presente demanda (Folio 53, 54)
En fecha trece (13) de diciembre del 2000, visto el escrito de Reforma de la demanda presentado por el ciudadano JOSE DEL ROSARIO HERRERA BRICEÑO ya identificado, se ordeno emplazar a los ciudadanos GAMILDE ROBERSI Presidente, WILLIAM TORRES Secretario, YTOL LEON Tesorero, JOSE CHAVEZ Primer Vocal y GUSTAVO UZCATEGUI Segundo Vocal de la “ASOCIACION CIVIL UNION DEL CARMEN”, que comparezcan ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes. (Folio 55)
En fecha dieciocho (18) de diciembre del 2000, mediante diligencia el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA, solicito copia certificada del Acta Nº 05 (Folio 56)
En fecha dieciocho (18) de diciembre del 2000, mediante diligencia el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA consigno acta de entrega que realizo FONTUR de tres unidades IVECO a su representado, también consigno Libreta de Ahorros cuenta de BANCO UNION, así como copias de procedimiento que se llevo a cabo por ante los Tribunales con competencia penal ya que uno de los IVECOS se encuentra inmerso en un procedimiento por accidente de transito para ser anexados al expediente. (Folio 57 al 69)
En fecha dieciocho (18) de diciembre del 2000, mediante diligencia el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA solicito a este tribunal dictar medida cautelar innominada. (Folio 70, 70 vto)
En fecha veintidós (22) de diciembre del 2000, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que se le entrego al alguacil la compulsa de notificaciones a las partes. (Folio 71)
En fecha veintiséis (26) de enero del 2001, el alguacil de este tribunal informo a este Tribunal le fue posible practicar la notificación a la (Parte Demandada) esta no pude ser realizada. (Folio 72 al 127)
En fecha cinco (05) de febrero de 2001, mediante diligencia el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA solicito a este tribunal se ejecutara la citación por carteles a la (Parte Demanda) en virtud de que no pudo ser efectuada, así mismo se pronunciara sobre la Medida Cautelar innominada (Folio 128)
En fecha seis (06) de marzo de 2001, mediante diligencia el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA ratifico se ejecutara la citación por carteles a la (Parte Demanda) así mismo ratifico la solicitud ya que el tribunal todavía no ha proveído. Sobre la Medida Cautelar (Folio 129)
En fecha veintidós (22) de marzo de 2001, mediante auto el tribunal ordeno la citación por carteles a la (Parte Demanda) para ser publicados en los diarios “EL UNIVERSAL” y “LAS NOTICIAS DE COJEDES” (Folio 130 al 131)
En fecha veintidós (22) de marzo de 2001, mediante diligencia el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA consigno copias certificadas del Acta Nº 05 así mismo copia de la sentencia del sobreseimiento pronunciada por el tribunal del control penal. (Folio 132 al 151)
En fecha veintinueve (29) de marzo del 2001, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que fue entregado Cartel a la parte interesada. (Folio 152, 153)
En fecha dieciséis (16) de abril del 2001, mediante diligencia el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA consigno CARTEL DE CITACION publicado en el diario LAS NOTICIAS DE COJEDES, para que surta sus efectos legales. (Folio 154 al 155)
En fecha veintitrés (23) de abril del 2001, mediante diligencia el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA consigno CARTEL DE CITACION publicado en el diario UNIVERSAL, para que surta sus efectos legales (Folio 156 al 157)
En fecha veinticinco (25) de abril del 2001, mediante auto se dejo constancia que La Secretaria Titular de este Tribunal se traslado al terminal de pasajeros de SAN CARLOS donde se encuentra la oficina de la “ASOCIACION CIVIL UNION DEL CARMEN” y se fijo en la misma Cartel de Citación a la (Parte Demandada). (Folio 158)
En fecha veinticinco (25) de abril del 2001, mediante auto se dejo constancia que La Secretaria de este tribunal fijo en la cartelera del Tribunal Cartel de Citación a la (Parte Demandada). (Folio 159)
En fecha quince (15) de mayo del 2001, mediante diligencia compareció por ante este Tribunal el ciudadano GAMILDE ROBERSI, Presidente de la “ASOCIACION CIVIL UNION DEL CARMEN”, dándose por citado ante este Tribunal y solicitando a este despacho se abstenga de acordar cualquier medida innominada. (Folio 160)
En fecha cuatro (04) de junio del 2001, mediante diligencia el Abogado FARAEL TOVIAS ARTEAGA ratifico la solicitud de abstenerse de declarar medida innominada (Folio 161 al 166)
En fecha doce (12) de junio del 2001, mediante diligencia el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA solicito a este tribunal se nombre defensor ad-littem a los demandados por cuanto no han comparecido ni por si ni por apoderado a pesar de haber cumplido la notificación mediante carteles. (Folio 167)
En fecha treinta (30) de octubre del 2001, mediante diligencia el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA ratifico la solicitud de defensor ad-littem a los demandados. (Folio 168)
En fecha catorce (14) de noviembre del 2001, mediante auto este tribunal designo defensor ad-littem de los codemandados al Abogado JULIO CESAR MOTA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº68.450 y se otorgo un lapso de tres (03) días para dar aceptación o excusa al cargo. (Folio 169 y vto 170)
En fecha cuatro (04) de diciembre del 2001, mediante auto este tribunal por omisión de mencionar al demandado YTOL LEON el cual será representado por defensor ad-littem se repuso la causa al estado de notificar al defensor ad-littem antes mencionado. (Folio 171)
En fecha doce (12) de diciembre del 2001, mediante diligencia el ciudadano GAMILDE PEDROZA solicito copia del cuaderno de medidas del folio 42 al 45 y de los folio 167 al 171 de la pieza principal (Folio 172)
En fecha veintiocho (28) de enero del 2002, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que hizo entrega de la boleta al alguacil de este Tribunal. (Folio 173)
En fecha veinte (20) de febrero del 2002, mediante diligencia el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA solicito a este tribunal se designara nuevo defensor ad-littem para que represente al ciudadano YTOL LEON en virtud de que el Abogado designado no se ha pronunciado. (Folio 174)
En fecha veintisiete (27) de febrero del 2002, mediante auto este tribunal virtud a lo solicitado revoco el nombramiento de defensor ad-littem al Abogado JULIO CESAR MOTA y en su lugar se designo al Abogado HECTOR RAFAEL PEREZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 78.496 como defensor del codemandado YTOL LEON a fin de que comparezca ante este tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación. (Folio 175, 176, 176 vto)
En fecha treinta y uno (27) de febrero del 2002, mediante auto el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación al Abogado HECTOR RAFAEL PEREZ sobre su designación como defensor ad-litem de YTOL LEÓN el cual firmo conforme (Folio 176 vto)
En fecha trece (13) de junio del 2002, mediante auto este tribunal dejo constancia que fue juramentado el Abogado HECTOR RAFAEL PEREZ quien acepto su cargo como defensor ad-litem. (Folio 176 vto al 177)
En fecha ocho (08) de agosto del 2002, mediante diligencia el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA solicito a este tribunal en virtud de que el Abogado HECTOR RAFAEL PEREZ designado defensor ad-litem no se pronuncio en el lapso establecido; proceder a la promoción de pruebas. (Folio 178)
En fecha dieciséis (16) de septiembre del 2002, mediante auto el Juez Suplente de este tribunal HUGO ESCORCHE BOCANEY se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 179)
En fecha diecinueve (19) de septiembre del 2002, mediante auto este tribunal en vista a la aceptación del abogado HECTOR RAFAEL PEREZ como defensor AD-LITTEM ordeno libral boletas de Citación, con el fin de que comparezca por ante este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación. (Folio 180)
En fecha veintiséis (26) de septiembre del 2002, mediante diligencia el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA apelo el auto de fecha diecinueve (19) de septiembre del 2002, por inoficioso e ilegal ya que ese lapso de tiempo ya se venció y se están violando los derechos de mi cliente. (Folio 181 al 189)
En fecha primero (01) de octubre del 2002, mediante auto este tribunal vista la apelación interpuesta ordeno remitir dicho expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL Y MENORES DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES (Folio 190)
En fecha dos (02) de octubre del 2002, mediante diligencia el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA, solicito las copias certificadas de los folios 174 al folio 190, así como al de esta diligencia y del auto que los provea, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado. (Folio 191)
En fecha dos (02) de octubre del 2002, mediante diligencia, el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA, escrito de promoción de pruebas. (Folio 192)
En fecha nueve (09) de octubre del 2002, mediante auto este tribunal acordó las copias certificadas solicitadas (Folio 193 y vto)
En fecha diez (10) de octubre del 2002, mediante Oficio Nº 343 se remitió al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL Y MENORES DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES la Apelación interpuesta por la parte actora (Folio 194)
En fecha dos (02) de septiembre del 2003, mediante diligencia la abogada Carmen García solicito a este tribunal copias simples de los folio 1,2 y 3. (Folio 195)
En fecha veinticuatro (24) de octubre del 2003, mediante auto el Juez Titular de este tribunal MANUEL RLANDO APONTE se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 196)
En fecha catorce (14) de julio del 2009, mediante auto de este tribunal el Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 197)
En fecha dieciséis (16) de febrero del 2012, mediante auto el Juez Provisorio de este tribunal JOSE ENRIQUE MEDOZA se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno practicar notificación mediante cartel publicado en la cartelera de este tribunal. (Folio 198 al 200)
En fecha diecisiete (17) de febrero del 2012, la secretaria de este tribunal dejo constancia que fijo en la cartelera de este tribunal cartel de notificación como se ordeno en autos. (Folio 201 al 202)
En fecha trece (13) de enero del 2016, mediante auto la Jueza Especial de este tribunal YOLIMAR MAYRENE CAMACHO se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno librar notificación mediante cartel publicado en la cartelera de este tribunal (Folio 203 al 206)
En fecha trece (13) de enero del 2016, la secretaria de este tribunal dejo constancia que fijo en la cartelera de este tribunal cartel de notificación ordenado en autos. (Folio 207 al 209)
En fecha tres (03) de octubre del 2017, mediante auto la Jueza Provisoria de este tribunal MARVIS MARIA NAVARRO se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno librar boletas y cartel notificación el cual será publicado en la cartelera de este tribunal. (Folio 210 al 213)
En fecha diecisiete (17) de octubre del 2017, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que fijo en la cartelera de este tribunal cartel de notificación como se ordeno en autos. (Folio 214 al 216)
CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS
En fecha veinticinco (25) de abril del 2001, se aperturo cuaderno separado de medidas el cual fue ordenado mediante auto de fecha trece (13) de diciembre del 2000. (Folio 01)
En fecha quince (15) de mayo del 2001, mediante diligencia el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA notifico a este tribunal que se da por notificado de la apertura de cuaderno separado de medidas y solicito a este despacho se abstenga de acordar cualquier medida innominada. (Folio 02)
En fecha diecisiete (17) de mayo del 2001, mediante diligencia el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA ratifico la solicitud de medida innominada solicitada en el libelo de la demanda. (Folio 03)
En fecha veintinueve (29) de junio del 2001, este tribunal mediante auto acordó la medida innominada solicitada y en consecuencia ordeno la reincorporación del ciudadano JOSE DEL ROSARIO HERRERA al cargo de presidente de la “ASOCIACION CIVIL UNION DEL CARMEN”, a los fines de practicar la notificación se comisiono al juzgado distribuidor ejecutor de medidas de esta circunscripción judicial. (Folio 04 al 08)
En fecha trece (13) de junio del 2001, el ciudadano ROBERSI PERAZA GAMILDE debidamente asistido por el Abogado OSWALDO MONAGAS informo a este tribunal que se dio por notificado de la medida innominada dictada por este tribunal. (Folio 09)
En fecha dieciséis (16) de julio del 2001, mediante auto este tribunal dejo constancia que fue recibida la comisión proveniente del JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. (Folio 10 vto al 21)
En fecha diecisiete (17) de julio del 2001, mediante diligencia el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA solicito a este tribunal que oficiara a transito terrestre o a la Guardia Nacional a los fines de llevar a cabo la detención de las unidades de transito que pertenecen a la “ASOCIACION CIVIL UNION DEL CARMEN” y sea formalmente entregadas al ciudadano presidente de esta línea JOSE DEL ROSARIO HERRERA. (Folio 22 y vto)
En fecha dieciocho (18) de julio del 2001, mediante escrito el ciudadano GAMILDE ROBERSI PERAZA debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE RAFAEL ZAPATA, consigno escrito de oposición a la medida innominada dictada por este tribunal en fecha veintinueve (29) de junio del 2011. (Folio 23 al 25)
En fecha dieciocho (18) de julio del 2001, mediante escrito el Abogado JOSE RAFAEL ZAPATA consigno documento poder debidamente autenticado por ante la notaria publica, PODER otorgado por los ciudadanos GUSTAVO UZCATEGUI, ROBERSI GAMILDE, ALEJANDRO SALAS, CESAR CEDEÑO, LEO MARTINEZ, JOSE CHAVEZ, WILLIANS TORRES, NACERCONTRERAS, MARIA GOMEZ, AURA PAEZ, RAFAEL CHIRINOS, HERMOGENES RIVERO, LUIS ESCALONA, JUAN CONDE Y JOSE REYES, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.693.290, 7.656.702, 7.538.616, 4.853.734, 12.769.419, 4.096.121, 7.535.270, 13.212.209, 9.539.109, 7.539.636, 7.548.259, 4.065.508, 1.339.950, 7.564.960 y 7.564.960, respectivamente, en sus propios nombres y en nombre de “ASOCIACION CIVIL UNION DEL CARMEN” para que el mismo sea agregado en autos. (Folio 27 al 41)
En fecha diecinueve (19) de julio del 2001, el Abogado JOSE RAFAEL ZAPATA apoderado judicial de (La Parte Demandada) presento escrito de oposición de la medida de innominada dictada por este tribunal. (Folio 42 al 44)
En fecha veintiséis (26) de julio del 2001, mediante diligencia el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA se opuso al escrito de oposición de la parte demandada ya que dicho escrito no fue presentada dentro del lapso de apelación. (Folio 45 )
En fecha cuatro (04) de junio del 2002, mediante diligencia el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA solicito copias certificadas de la sentencia interlocutoria donde se ordeno reponerme en el cargo de presidente de la “ASOCIACION CIVIL UNION DEL CARMEN” así como el auto de ejecución de la misma, de esa misma forma también la ejecución hecha por JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL donde se le entrego el cargo de presidente. (Folio 46)
En fecha siete (07) de junio del 2002, mediante auto este tribunal acordó las copias certificadas solicitadas (Folio 47)
CUADRNO SEPARADO (APELACION)
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2002, la secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes dejo constancia que recibió el expediente Nº 9.288 (Apelación) constante de veinte (20) folios útiles, la cual fue admitida y se procedió a la notificación de las partes, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes para decidir sobre la apelación interpuesta. Es por lo que en fecha tres (03) de septiembre de 2003, se declaro SIN LUGAR la Apelación Interpuesta por el abogado SIMON ALFREDO OJEDA (Folio 01 al Folio 72)
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2003, mediante auto de este Tribunal se dejo constancia que fue recibido bajo oficio Nº 0209, las actuaciones procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Folio 73)
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Examinadas las actas procesales pasa este Juzgador, a analizar las disposiciones legales referidas a la Perención de la Instancia, a la luz del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”.
“Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”.
El autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil Tomo II”, considera con respecto a la perención de la instancia:
“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. (Después de un período de inactividad procesal prolongado el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal)”
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir”.
Si se toma en cuenta que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaratoria de perención al demandante, ya que en el caso de marras la última actuación que consta en este expediente consiste en auto en el que se hizo constar que este Tribunal recibió en fecha dieciséis (16) de octubre de 2003, se dejo constancia que fue recibido bajo oficio Nº 0209, las actuaciones procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes donde se declaro SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora. Con posterioridad no existen más actuaciones procesales y ha transcurrido más de un año de absoluta inactividad procesal, sin que hasta la fecha de publicación de este fallo exista ninguna muestra de interés de la parte actora de darle impulso a este asunto, por lo que se debe declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento en concordancia con el artículo y 269 ejusdem y así se decide.
- Capítulo III -
DISPOSITIVO DEL FALLO
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN en la presente demanda de Acción Mero Declarativa, incoada por la ciudadana Carmen María Francisca Ortega Montana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.346.800, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal. Notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil veintitres (2.023). Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Hilsy Alcántara Villarroel La Secretaria Suplente,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
En la misma fecha, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia., bajo el Numero ____.-
La Secretaria Suplente,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
Exp. Nº 9.288
HJAV/CYZ/NL.
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