REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

DEMANDANTE: ADDY ESTHER PIÑA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.774.458.

ABOGADO ASISTENTE: JOHN FITGERAIT RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.807, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.947.

DEMANDADA: DOUGLAS EDUARDO BOTELLO HERRERA y LEISBY YASMIN BRAVO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.485.420 y Nº V-17.594.808.

EXPEDIENTE: 11.644

MOTIVO: ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR PAGOS CAUSADOS PARA EL AFIANZAMIENTO DE LA EMPRESA DYLAN GYM CJ9900, C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perdida De Interés)

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio de ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR PAGOS CAUSADOS PARA EL AFIANZAMIENTO DE LA EMPRESA DYLAN GYM CJ9900, C.A., en fecha 14 de agosto de 2019, mediante escrito presentado por la ciudadana ADDY ESTHER PIÑA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.458, asistida por el Abogado JOHN FITGERAIT RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.807, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.947, por ante el Juzgado (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial; efectuada la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, quien en fecha 16 de septiembre de 2019, le dio entrada, asignándole el Nº 11.644, de la nomenclatura interna de este Tribunal. (Folio 01 al Folio 60)
En fecha veinte (20) de septiembre de 2019, mediante auto este Tribunal estando en el lapso de admisión dicto despacho saneador al libelo de la demanda, otorgando un lapso de Tres (03) días para subsanar. (Folio 61).
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2019, la ciudadana ADDY ESTHER PIÑA DE CARMONA (parte demandante), debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOHN FITGERAIT RIVERO, consigno el escrito de subsanación del libelo de la demanda, como se ordeno en autos. (Folio 62 al Folio 63).
En fecha primero (01) de octubre de 2019, mediante auto este tribunal admitió la presente demanda, y ordeno liberar Boleta de Citación a los ciudadanos DOUGLAS EDUARDO BOTELLO HERRERA y LEISBY YASMIN BRAVO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.485.420 y Nº V-17.594.808, para que comparezca por este tribunal dentro de los (20) días continuos, a los fines de que este diera contestación de la demanda. (Folio 64 al Folio 67).
En fecha ocho (08) de octubre de 2019 ante la presencia de la secretaria de este tribunal celebró acto donde la ciudadana ADDY ESTHER PIÑA DE CARMONA, confirió poder APUD ACTA al abogado JOHN FITGERAIT RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.807, respectivamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.947, para que la represente y defienda todos sus derechos. (Folio 68, 68 vto).
En fecha de cinco (05) de noviembre de 2019, mediante auto este Tribunal ordeno aperturar cuaderno de medida, el cual inició con copia certificada de este auto. (Folio 69).
En fecha primero (01) de noviembre de 2019, mediante escrito el abogado en ejercicio JOHN FITGERAIT RIVERO, solicito la ratificación a este tribunal para dictar MEDIDA PREVENTIVA, la cual expuso en el PETITUM libelar.(Folio70, 70 vto).
En fecha catorce (14) de enero 2020, mediante oficio Nº 004/2020 proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, solicitó copias certificadas del libelo principal de la demanda. (Folio 71).
En fecha diecisiete (17) de enero de 2020, este Tribunal mediante auto acordó lo solicitado, visto el oficio Nº 004/2020 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y ordeno expedir por secretaria las copias certificadas requeridas. (Folio 72).
En fecha cinco (05) de febrero de 2020, mediante oficio Nº 007/2020 este tribunal remitió adjunto al presente oficio copias certificadas del cuaderno separado en el expediente identificado con el Nº 11.644, nomenclatura particular de este Juzgado, que fueron solicitadas mediante oficio Nº 004/2020. (Folio 73).
En nueve (09) de febrero de 2021, visto el oficio Nº 007/2021 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, del expediente Nº 1186 ( nomenclatura interna de ese juzgado) contentivo de una (01) pieza y cincuenta y ocho (58) folios útiles por motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS POR PAGOS CAUSADOS PARA EL AFIANZAMIENTO DE LA EMPRESA DYLAN GYM CJ9900, C.A, este tribunal lo recibió y registro bajo su mismo numero Nº 11.644 ( nomenclatura interna de este tribunal). (Folio 74).
En fecha catorce (14) de abril de 2021, mediante escrito el abogado en ejercicio JOHN FITGERAIT RIVERO, solicito el desglose de las facturas números: 0054 y 0055, emitidas a favor de la ciudadana ADDY ESTHER PIÑA DE CARMONA, por la empresa: MAQUINARIAS Y HERRERIA EN GENERAL, propiedad del ciudadano JOSE LUIS ADJUNTA PAREDES, del referido expediente Nº 11.644 (nomenclatura interna de este tribunal). (Folio 75 al Folio 76).
En fecha veinte (20) de abril de 2021, este Tribunal acordó el desglose de las facturas solicitadas mediante diligencia presentada por el abogado JOHN FITGERAIT RIVERO. (Folio 77).
En fecha 22 de noviembre de 2023, la ciudadana Jueza se aboco al conocimiento de la presente causa. Se libro cartel de Notificaciòn en la cartelera de este Tribunal.

CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS

En fecha cinco (05) de noviembre de 2019, se aperturo cuaderno separado de medidas con copia certificada del auto donde se ordena su apertura así como del escrito de ratificación de la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA. (Folio 01 al Folio 02).
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2019, mediante escrito el abogado JOHN FITGERAIT RIVERO ratifico la solicitud de la medida cautelar presentado en el libelo de la demanda. (Folio 03).
En fecha seis (06) de diciembre de 2019, mediante auto motivado este Tribunal NEGÓ la Medida Preventiva de secuestro solicitada por la parte actora. (Folio 04 al Folio 09).
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2019, mediante escrito el abogado JOHN FITGERAIT RIVERO APELO a la Declaratoria de SIN LUGAR de la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA. (Folio 10 al Folio 11).
En fecha siete (07) de enero de 2019, mediante auto este Tribunal oyó dicha apelación y se remitió al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cuaderno separado de medidas a los fines de que conozca de dicha apelación. (Folio 14 al Folio 15).
En trece (13) de enero de 2019, la secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes dejo constancia que fue recibida las actuaciones para conocer la apelación que fue interpuesta por el abogado JOHN FITGERAIT RIVERO (parte actora). (Folio 15 al folio 57).
En fecha primero (01) de febrero de 2021 fue recibido del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes la apelación interpuesta por la parte actora declarándose sin lugar y donde se negó la medida preventiva de secuestro. (Folio 58).

Ahora bien, encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR PAGOS CAUSADOS PARA EL AFIANZAMIENTO DE LA EMPRESA DYLAN GYM CJ9900, C.A., y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR PAGOS CAUSADOS PARA EL AFIANZAMIENTO DE LA EMPRESA DYLAN GYM CJ9900, C.A., presentada por la ciudadana ADDY ESTHER PIÑA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.774.458 contra los ciudadanos DOUGLAS EDUARDO BOTELLO HERRERA y LEISBY YASMIN BRAVO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.485.420 y Nº V-17.594.808, Se puede observar que desde la fecha veinte (20) de abril de 2021, se acordó el desglose de las facturas solicitadas mediante diligencia presentada por el abogado JOHN FITGERAIT RIVERO. Desde esta fecha No ha presentado ningún asunto.
Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de cuatro (04) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 26 de septiembre de 2017, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Hilsy Alcantara Villarroel
.
La Secretaria suplente,

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva, bajo el Nº____.-

La Secretaria suplente,

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.

Exp. Nº 11.644
GJLM/CYZR/FL