REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

DEMANDANTE: FRANSELVA DE JESUS RODRIGUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.987.887.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSE VICENTE SANDOVAL Y KAREN MARIEN SANDOVAL SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.050.765, V-17.330.248 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 23.659 y 61.633.

DEMANDADO: ARMANDO COROMOTO TOLEDO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.706.

EXPEDIENTE: 11. 629.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perención De La Instancia)

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante escrito presentado por la ciudadana FRANSELVA DE JESUS RODRIGUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.887, asistida por los Abogados JOSE VICENTE SANDOVAL Y KAREN MARIEN SANDOVAL SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.050.765, V-17.330.248 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 23.659 y 61.633, el cual fue remitido por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por incompetencia en cuanto a la cuantía por lo que en fecha 01 de febrero del 2019 fue recibido por ante el Juzgado (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial; efectuada la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, quien en fecha 08 de febrero de 2019, le dio entrada, asignándole el Nº 11.629, de la nomenclatura interna de este Tribunal. (Folio 01 al Folio 142).
En fecha trece (13) de febrero de 2019, mediante auto este tribunal acepto y admitió la competencia en cuanto a la cuantía y se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a los fines de practicar la notificación de la parte demandada. Asimismo se ordeno aperturar cuaderno separado de medidas. (Folio 143 al Folio 147).
En fecha veinticinco (25) de febrero del 2019, mediante diligencia consigno copia y original para su vista y devolución de poder que le fue otorgado por la ciudadana FRANSELVA DE JESUS RODRIGUEZ CARRILLO, a la firma TEMIS, abogados & asociados el cual fue certificado por la secretaria de este tribunal. (Folio 148 al Folio 151).
En fecha veinticuatro (24) de mayo del 2019, mediante auto se dejo constancia que fue recibida las resultas de la comisión Nº 758-19 proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el cual se ordeno agregar. (Folio 152 al Folio 160).
En fecha dos (02) de julio del 2019, mediante auto se dejo constancia que venció el lapso de contestación de la demanda no haciendo uso de tal derecho la parte demandada. (Folio 161).
En fecha 22 de noviembre de 2023, la ciudadana Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa. Notificándose en la cartelera de este Tribunal.


CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS

En fecha trece (13) de febrero del 2019, se apertura el cuaderno separado de medidas con copia del auto de admisión de la presente demanda. (Folio 01 al Folio 02)
Mediante diligencia el abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL ratifico la solicitud de la medida cautelar presentado en el libelo de la demanda referida al secuestro del inmueble. (Folio 03).
En fecha dieciocho (18) del 2019, mediante auto este tribunal insto a la parte demandante a consignar constancia legible con sus respectivos sellos húmedos. (Folio 04).
En fecha veinticinco (25) de marzo del 2019, mediante diligencia el abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL consigno constancia legible de haber agotado la vía administrativa, por lo que ratifico se decrete la medida cautelar. (Folio 05 al Folio 19).
En fecha ocho (08) de abril del 2019, el tribunal se pronuncio mediante sentencia interlocutoria y decreto procedente la medida cautelar de secuestro referida sobre el bien inmueble de marras y comisiono al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a los fines de practicar la medida de secuestro ordenada por este tribunal. (Folio 20 al Folio 31).
En fecha quince (15) de julio del 2019, mediante auto se dejo constancia que fue recibida las resultas de la comisión Nº 757-19 proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el cual se ordeno agregar.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2023, mediante auto se ordeno Testado por corrección de foliatura de los folio 32 al folio 43 (Folio 44)
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones:

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Examinadas las actas procesales pasa este Juzgador, a analizar las disposiciones legales referidas a la Perención de la Instancia, a la luz del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

“Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”.

“Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”.

El autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil Tomo II”, considera con respecto a la perención de la instancia:

“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. (Después de un período de inactividad procesal prolongado el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal)”
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir”.

Si se toma en cuenta que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaratoria de perención al demandante, ya que en el caso de marras la última actuación que consta en este expediente consiste en auto del tribunal de fecha quince (15) de julio del 2019, mediante auto se dejo constancia que fue recibida las resultas de la comisión Nº 757-19 proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el cual se ordeno agrega. Con posterioridad no existen más actuaciones procesales y ha transcurrido más de un año de absoluta inactividad procesal, sin que hasta la fecha de publicación de este fallo exista ninguna muestra de interés de la parte actora de darle impulso a este asunto, por lo que se debe declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento en concordancia con el artículo y 269 ejusdem y así se decide.

- Capítulo III -
DISPOSITIVO DEL FALLO

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN en la presente demanda de Acción Mero Declarativa, incoada por la ciudadana FRANSELVA DE JESUS RODRIGUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.887, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Hilsy Alcántara Villarroel.-
La Secretaria Suplente,

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas

En la misma fecha, siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Bajo el número___.-


La Secretaria Suplente,

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas

Exp. Nº 11.629
HJAV/CYZ/NL.