REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Mayo de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2019-000457
PARTE ACTORA: Ciudadana HILMAR MARLU GUEDEZ SOTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.955.194, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORGE RODRIGUEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.085.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DEIBIN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.491.508, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado alguno.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
DESALOJO

Se inició el presente juicio de DESALOJO intentado por la ciudadana HILMAR MARLU GUEDEZ SOTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.955.194 contra el ciudadano DEIBIN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.491.508, ambos de este domicilio, el cual proviene por Declinatoria de Competencia, del Juzgado Segundo de Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, por lo que en fecha 29 de abril de 2019, se dio entrada y en fecha 02 de mayo de 2019 se Admitió en cuanto a lugar a derecho, y en fecha 09 de mayo de 2019 fue conferido Poder Apud Acta a los apoderados judiciales de la parte demandante, quienes en fecha 10 de mayo de 2019 solicitaron fuese librado despacho de comisión a fines de librar compulsa a la parte demandada, por tanto en fecha 20 de mayo de 2019 fue librado despacho de comisión al los Juzgados de Municipios Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Jiménez del Estado Lara, resultas a las cuales se les dio entrada en fecha 19 de julio de 2019, debidamente cumplida.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 16/05/2019 fecha en que la parte presentó diligencia designando el correo especial a fines de librar las respectivas compulsas y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DESALOJO, intentado por intentado por la ciudadana HILMAR MARLU GUEDEZ SOTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.955.194.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) de Mayo de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° y 164º. Sentencia Nº 185 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 55.-
La Juez Provisorio



Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se dictó Sentencia siendo la 11:19 a.m, y se dejó copia del presente fallo.-


El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.





JDMT/LFRH/vcpe.-