REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KH01-V-2022-000057
PARTE QUERELLANTE: Sociedad Mercantil LA NOTA BURGUER 241 C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, inserto en el Tomo 25-A RM365, bajo el Nº 172 del año 2019, expediente 365-55706, representada por su presidenta ciudadana LIANET CAROLINA CARILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.506.3489 .-
ABOGADOS ASISTENTES: JAVIER ANZOLA y YURBI FLORES, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 72.540 y 305.999 respectivamente.-
PARTE QUERELLADA: ciudadana ANAIS QUERALES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.637.742.-
MOTIVO: INTERDICTO POR DESPOJO.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

Se inició el juicio mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre del año 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, y correspondió el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, siendo que por auto de fecha 06 de diciembre del año 2022, se ordenó darle entrada e insto a la parte querellante a consignar justificativo de testigo e inspección judicial donde se evidenciara el despojo de la posesión del inmueble, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento para la admisión de la misma.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.…Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. …La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin….” (Resaltado del Tribunal).
Conforme a la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que la parte no dio el impulso procesal correspondiente, y en aplicación analógica de la anterior jurisprudencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la presente demanda. Y así se decide.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y uno (31) días de mayo de dos mil veintitrés (2023). Año 213º y 164º.-
LA JUEZ

ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO GÓMEZ
DPB/GG/L.fc
KH01-V-2022-000057
RESOLUCIÓN Nº 2023-000331
ASIENTO LIBRO DIARIO: 32