REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KH01-X-2023-000063
(AUTO RESOLUTORIO)

Con vista a la diligencia presentada por el abogado IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.951, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MARÍA MELÉNDEZ, parte demandante, mediante el cual solicita el levantamiento de medida cautelar, este Tribunal a los fines de proveer:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 14 de marzo de 2023, se dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la demanda, la cual fue declarada definitivamente firme al no ser ejercido recurso alguno, por tal motivo se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 04/10/2022, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
”… unas bienhechurías ubicadas en el sector la Veragacha, carrera 3, parcela N°7, de esta ciudad parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara, edificada en un área de terreno propio que mide aproximadamente seiscientos metros cuadrados (600mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: en línea de treinta metros (30mts) con vivienda que es, o fue de Clemencia Rodríguez; SUR: en línea de tres metros (30mts) con vivienda que es, o fue de Carmen Mendoza; ESTE: en línea de veinte metros (20mts) con carrera 3 que es su frente; OESTE: en línea veinte (20mts) con vivienda que es, o fue de José Ríos...”.

Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MARÍA MARTÍNEZ DE REYES, titular de la cédula de identidad No. V-5.237.049, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No. 2021.451, asiento No. 2, No. de matrícula 362.11.2.3.12555, de fecha 30 de septiembre del año 2021, del Libro de folio real del año 2021; la cual fue participada al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en oficio N° 0900-611de fecha 21/10/2022.-
Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, para que se sirva estampar la nota marginal de la suspensión de la medida y acuse recibo a este juzgado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO GÓMEZ
DPB/GG/Mariag.-
RESOLUCIÓN No.2023-000271
ASIENTO LIBRO DIARIO: 55