REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-000864

DEMANDANTE: JACKSON ARTURO CRESPO OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.886.334, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE DIAZ ARRIECHI, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 176.321, de este domicilio.
DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO CRESPO OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.861.893, asistido por el abogado en ejercicio ERICK ANTONIO NELO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 290.553, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito de contestación donde reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido y la firma del documento inserto al folio catorce (14) del presente expediente, presentado en fecha 23 de Mayo de 2023, presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CRESPO OCANTO, debidamente asistido por el abogado ERICK ANTONIO NELO HERNANDEZ, plenamente identificados, se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Tribunal ordena HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CRESPO OCANTO, parte demandada en el presente juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoado por el ciudadano JACKSON ARTURO CRESPO OCANTO, todos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en consecuencia queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE conforme a los artículos 444, 450, y 363 de la Ley Adjetiva Civil, el instrumento privado suscrito en fecha 15 de Abril del 2015, inserto a los folios seis y siete (06 y 07) el cual tiene por objeto celebrar un contrato de USUFRUCTO GRATUITO, que recaen sobre un inmueble construido sobre un terreno Ejido ubicado en: el sector el Manzano vía Rio Claro, calle el Palmar, parcela Nro. 07-A, parroquia catedral Municipio Iribarren del Municipio Iribarren. Que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246,4 Mts2) encontrándose una vivienda unifamiliar con fundaciones y bases para dos plantas, dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de veintidós metros (22,00 mts) con terreno ocupado por Rafael Crespo, SUR: En línea de veintidós metros (22,00mts) con terreno ocupado por Daxeili Ruiz, ESTE: que es su frente en línea de once metros con veinte centímetros (11,20 mts) con calle el Palmar Loma I y OESTE: En línea de once metros con veinte centímetros (11,20 mts) con terrenos ocupados por Rafael Crespo, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener conforme a lo establecido en el artículo 147 de la de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los treinta (30) del mes de Mayo de 2023. Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Suplente,


Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente

Abg. Nailee Castillo

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

La Secretaria Suplente

Abg. Nailee Castillo.



GCOM/NC/apc