REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 10 de mayo de 2023
Años: 213° y 164°
SOLICITANTE
FABIOLA DEL CARMEN PADRÓN OCHOA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.734.773
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°
2023-12
DECISIÓN
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA GABRIELA NIEVES ARVELO
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha tres (03) de mayo de 2023, por la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN PADRÓN OCHOA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.734.773, asistida en este acto por la abogada: VILMA DAMELIS LARA DE JIMÉNEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº245.979. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, se le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2023, y se fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de los testigos.
En fecha nueve (09) de mayo de 2023, siendo fijada la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: ARNALDO JOSÉ MUÑOZ y VICENTE ANTONIO ALVARADO titulares de las cédulas de identidad Nº.V-8.844.002 y V-9.538.031 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
MOTIVACIÓN
La ciudadana FABIOLA DEL CARMEN PADRÓN OCHOA, ante identificada, solicita le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, que consisten en dos Locales Comerciales identificados de la siguiente manera: Local Nº1 y Nº2, construido a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad privada, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición.
Consignó documento de propiedad del terreno a favor del ciudadano Orangel Miguel Moreno Castillo, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.604.499, tal como se evidencia en documento notariado Nº 61, tomo Nº 33 de fecha 14-12-2000, Notaria Publica de San Carlos edo. Cojedes, documento del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en un terreno de propiedad, quien es su esposo, según consta en copia simple de acta de matrimonio Nº 146 de fecha veintidós de diciembre de 1999, ubicado en el sector Pueblo Abajo, calle Sucre, entre la calle Negro Primero y calle Miranda, parroquia El Baúl, municipio Girardot del Estado Cojedes, cuyos linderos y medidas son NORTE: Terreno propiedad del ciudadano Nasser Cadamani, SUR: Calle Sucre, ESTE: Calle Negro Primero, OESTE: Solar y casa de la ciudadana Gladis de Sevilla; linderos del Local Nº 1: NORTE: Solar y casa de la ciudadana Fabiola Padrón, SUR: Calle Sucre, ESTE: Local Nº 2 de la ciudadana Fabiola Padrón, OESTE: Solar y casa de la ciudadana Gladis de Sevilla. Linderos del Local Nº 2: NORTE: Solar y casa de la ciudadana Fabiola Padrón, SUR: Calle Sucre, ESTE: Casa de la ciudadana Fabiola Padrón, OESTE: Local Nº 1 de la ciudadana Fabiola padrón, según se evidencia en constancia de catastro emitida el 02 de mayo de 2023. Debe advertirse que este tipo de documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, documentos administrativos, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En consecuencia el Tribunal le otorga a este documento todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: ARNALDO JOSÉ MUÑOZ y VICENTE ANTONIO ALVARADO titulares de las cédulas de identidad Nº.V-8.844.002 y V-9.538.031 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este Tribunal considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas. En consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien oposición de alguna persona que alegue tener mejor derecho que la solicitante, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN PADRÓN OCHOA, antes identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023) siendo las 11:55 am
La Jueza Provisoria.
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
La Secretaria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
En la misma fecha y hora de hoy, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria.
Solicitud Nº 2023-12
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