-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), por el ciudadano: EDUARDO COROMOTO MARCANO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.414.446, domiciliado en la Calle Vargas, Casa Nº17-275, Sector 23 de Enero, San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, Correo Electrónico: eduardocmarcanov@gmail.com, Número de Teléfono: 0416-4811441, actuando en mi propio nombre y en representación de mis hermanos, los ciudadanos: Erika Carolina Marcano Bolívar, Edvics Alexander Marcano Bolívar, Elsy del Valle Marcano Márquez, Carlos Eduardo Marcano Márquez y Briseida de los Ángeles Marcano Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-20.270.797, V-20.270.800, V-17.890.216, V-17.890.220, V-14.414.445 respectivamente, de conformidad con el articulo168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.993.601, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.421, con domicilio procesal en la Complejo Residencial Los Ilustres, Torre i (Zamora II), Piso 1, Apto 01-06, San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, Correo Electrónico: lysandoval093@gmail.com, Números de Teléfonos: 0416-1094117, 0414-5419481 y 0258-2516406. Dándosele entrada mediante auto de fecha Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3034-2023, y en esta misma fecha se insto a la parte solicitante a consignar Original y/o copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Eduardo del Valle Marcano Telleria (+), debidamente corregida por el Registro Civil competente, necesaria para la admisión de la presente solicitud. (Folio 34).
En fecha Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió Poder suscrito por el ciudadano Eduardo Coromoto Marcano Villegas, en el cual confiere Poder Apud-Acta a la abogada: Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez, identificada en auto. (Folio 35).
En fecha Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), la suscrita Secretaria Suplente de este Tribunal certificó Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano Eduardo Coromoto Marcano Villegas, a la abogada: Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez, identificados en auto. (Folio 36).
En fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió Escrito presentado por Apoderada Judicial Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez del ciudadano Eduardo Coromoto Marcano Villegas, identificado en autos, mediante la cual subsano y consigno lo solicitado mediante en auto de fecha 15-05-2023 (Folio 37 al folio 40).
En fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud fijando para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír sus Declaraciones. (Folio 41).
En fecha Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Pacifico Hernández Bravo y Jesús Alberto López Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-2.205.347 y V-4.211.986 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 42 al folio 45).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), por el ciudadano: EDUARDO COROMOTO MARCANO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.414.446, domiciliado en la Calle Vargas, Casa Nº17-275, Sector 23 de Enero, San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, Correo Electrónico: eduardocmarcanov@gmail.com, Número de Teléfono: 0416-4811441, actuando en mi propio nombre y en representación de mis hermanos, los ciudadanos: Erika Carolina Marcano Bolívar, Edvics Alexander Marcano Bolívar, Elsy del Valle Marcano Márquez, Carlos Eduardo Marcano Márquez y Briseida de los Ángeles Marcano Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-20.270.797, V-20.270.800, V-17.890.216, V-17.890.220, V-14.414.445 respectivamente, de conformidad con el articulo168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.993.601, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.421, con domicilio procesal en la Complejo Residencial Los Ilustres, Torre i (Zamora II), Piso 1, Apto 01-06, San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, Correo Electrónico: lysandoval093@gmail.com, Números de Teléfonos: 0416-1094117, 0414-5419481 y 0258-2516406, en su condición de Coherederos de el cujus Eduardo del Valle Marcano Telleria (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia fotostática certificada del Acta de defunción Nº 397, Folio Nº 147, Tomo Nº II, de fecha Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022), del prenombrado ciudadano Eduardo del Valle Marcano Telleria (+), expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Copia Certificada Fotostática del Acta de Defunción expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 397, Folio Nº 147, Tomo NºII, de fecha Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022), del cujus Eduardo del Valle Marcano Telleria (+).
Acompañada de Copia Simple Fotostática de cedula de identidad del cujus Eduardo del Valle Marcano Telleria (+).
Copia Certificada Fotostática de Sentencia Definitiva de Rectificación del Acta de Defunción del Cujus Eduardo del Valle Marcano Telleria (+), emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Copia Certificada Fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano Eduardo Coromoto Marcano Villegas, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 943, Folio vto Nº 499, Tomo Nº I, de fecha 06-09-1978.
Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadano Eduardo Coromoto Marcano Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V-14.414.446.
Copia Certificada Fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana Erika Carolina Marcano Villegas, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 439, Folio Nº 220, Tomo Nº I, de fecha 15-04-1991.
Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana Erika Carolina Marcano Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nros. V-14.414.446.
Copia Certificada Fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano Edvics Alexander Marcano Bolívar, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 124, Folio Nº 64, Tomo Nº I, de fecha 02-02-1988.
Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadano Edvics Alexander Marcano Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V-20.270.800.
Copia Certificada Fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana Elsy del Valle Marcano Márquez, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 419, Folio Nº vto 212, Tomo Nº 1, de fecha 13-04-1988.
Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana Elsy del Valle Marcano Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nros. V-17.890.216.
Copia Certificada Fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano Carlos Eduardo Marcano Márquez, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 10, Folio vto Nº 5, Tomo Nº 1, de fecha 07-01-1986.
Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadano Carlos Eduardo Marcano Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nros. V-17.890.220.
Copia Certificada Fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana Briseida de los Ángeles Marcano Villegas, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 786, Folio Nº 406, Tomo Nº 1, de fecha 01-07-1981.
Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana Briseida de los Ángeles Marcano Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V-14.414.445.
Copias Simple Fotostáticas de la cédula de Identidad y del Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 136.421 de la ciudadana Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.993.601.
Según la Copia Certificada Fotostática del Acta de Defunción (Rectificada), expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, realizada en fecha Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), del prenombrado ciudadano Eduardo del Valle Marcano Telleria (+), la cual riela al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Eduardo del Valle Marcano Telleria (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.911, quien falleció el día Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022), en ASIC José Felix Ribas, Parroquia San Carlos de Austria Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada Cojedes Acta Nº 397, Folio Nº 147, Tomo NºII, de fecha Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Eduardo del Valle Marcano Telleria (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Pacifico Hernández Bravo y Jesús Alberto López Rojas, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos EDUARDO COROMOTO MARCANO VILLEGAS, ERIKA CAROLINA MARCANO BOLÍVAR, EDVICS ALEXANDER MARCANO BOLÍVAR, ELSY DEL VALLE MARCANO MÁRQUEZ, CARLOS EDUARDO MARCANO MÁRQUEZ Y BRISEIDA DE LOS ÁNGELES MARCANO VILLEGAS ut supra identificados; sobre el acervo hereditario de el fallecido ciudadano Eduardo del Valle Marcano Telleria (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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