-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), presentada por la ciudadana MARÍA SUSANA RODRÍGUEZ DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.994.243, correo electrónico: susanarodriguezdb@gmail.com, Número de Telefónico: 0412-8891597; domiciliado en la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, actuando en mi propio nombre y en representación de los co-herederos los ciudadanos: MARÍA ELENA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, MARÍA JOSÉ RODRÍGUES ACUÑA Y JUAN CARLOS RODRÍGUES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.182.609, V-16.776.211 y V-28.339.808, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Ángel Ferrer Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.323.218 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 136.277, correo electrónico: pedroangelferrer@gmail.com; Número de teléfono: 0412-3408419, con domicilio procesal en la Urbanización Los Chaguaramos, Avenida Los Araguaneyes, Casa Nº29, de la ciudad de San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes. Dándosele entrada mediante auto de fecha Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el NºS-3036-2023.
En fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023); se recibió diligencia suscrita por la ciudadana María Susana Rodríguez de Belisario identificada en autos, debidamente asistida por el abogado Pedro Ángel Ferrer Tovar, identificado en autos, mediante la cual solicito el desistimiento de la presente solicitud y se le sean devuelvan la documentación indicada en la presente diligencia. (Folio 28).
En fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023); el tribunal dicto auto, mediante la cual acuerda lo solicitado, en consecuencia, desglósese y devuélvase original previa su certificación en autos los documentos a que se refiere en dicha diligencia (Folio 29).
En fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023); la suscrita secretaria dejo constancia de la entrega de los respectivos originales a la parte Solicitante. (Folio 30).
En fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023); la suscrita secretaria dejo constancia que al presente expediente se la hizo las respectivas correcciones de los folios (Folio 31).
Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional emita su pronunciamiento en cuanto a la solicitud del Desistimiento, lo hace el Tribunal tomando en cuenta las siguientes consideraciones doctrinales y jurisprudenciales:
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por su parte, la doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la solicitud, bien sea porque renuncia a la propia acción o bien a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por ello, no es desistimiento algún acto que parezca indicar algún acto parecido al desistimiento, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no admite el desistimiento tácito.
Para Arístides Rengel Romberg, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, estatuye lo que sigue:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De las normas citadas y de la doctrina precedente se desprende que existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de su titular con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente; y el desistimiento del procedimiento, mediante el cual sólo se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De manera que esa acción puede intentarse posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda refutarse en contra de ella la afirmación de la cosa juzgada.
Ahora bien, el caso bajo estudio, se refiere a una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), donde se evidencia que la ciudadana María Susana Rodríguez de Belisario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.994.243, correo electrónico: susanarodriguezdb@gmail.com, Número de Telefónico: 0412-8891597; domiciliado en la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Actuando en mi propio nombre y de los co-herederos los ciudadanos: María Elena Rodríguez Rodríguez, María José Rodrígues Acuña Y Juan Carlos Rodrígues Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.182.609, V-16.776.211 y V-28.339.808, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Ángel Ferrer Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.323.218 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 136.277, correo electrónico: pedroangelferrer@gmail.com; Número de teléfono: 0412-3408419, con domicilio procesal en la Urbanización Los Chaguaramos, Avenida Los Araguaneyes, Casa Nº29, de la ciudad de San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes, desistió de la solicitud formulada por ante este Despacho, que cursa en el presente expediente S-3036-2023, de la nomenclatura particular de este Tribunal, declarando su voluntad de terminar o renunciar a la referida solicitud, a través de Diligencia, por lo cual, tal acto se realizó en forma voluntaria y expresa, tal como lo admite nuestro ordenamiento jurídico. Así se observa.-
Así las cosas, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace el titular de algún derecho, de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, aun tratándose el presente caso, en nada obsta al estudio de las normas legales aludidas y al análisis doctrinario previo que le sea aplicable por su naturaleza, conforme a lo señalado en lo citado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pues la solicitante, ha desistido de forma expresa y voluntaria de la solicitud formulada por ante este Tribunal, resultando procedente para quien suscribe este fallo, la homologación del desistimiento en el caso autos y en consecuencia, debe declarar terminada la solicitud y ordenar su archivo, en la oportunidad legal correspondiente. Así se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se determina.-