-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano Pedro Alejandro Tavares Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-8.621.431, domiciliado en la Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, Casa Nº47-17, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, actuando en mi propio nombre y de los co-herederos los ciudadanos: Pedro Alejandro Tavares Izaguirre y Carlos Alejandro Tabares Izaguirre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.424.196 y V-19.181.731, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente asistido por el abogado en ejercicio Richard José Alvarado Velázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.734 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305, en su condición de Defensor Publico Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, según Gaceta de fecha 10 de octubre del año dos mil veintidós bajo el Nº DDPG-2022-682 con domicilio procesal en el Edificio General Manuel Manrique 2º piso de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes. Dándosele entrada mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el NºS-3035-2023; en esta misma fecha, se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos parda el Tercer Día (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 14).
En fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Nilsa Ysabel Vequis de Guillen y Arsenis Ramón Mieres Yovera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.733.864 y V-8.674.643, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 15 al 18).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), por el ciudadano Pedro Alejandro Tavares Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-8.621.431, domiciliado en la Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, Casa Nº47-17, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, actuando en mi propio nombre y de los co-herederos los ciudadanos: Pedro Alejandro Tavares Izaguirre y Carlos Alejandro Tabares Izaguirre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.424.196 y V-19.181.731, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente asistido por el abogado en ejercicio Richard José Alvarado Velázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.734 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305, en su condición de Defensor Publico Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, según Gaceta de fecha 10 de octubre del año dos mil veintidós bajo el Nº DDPG-2022-682 con domicilio procesal en el Edificio General Manuel Manrique 2º piso de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, en su condición de Coherederos de la cujus Olga Marina Izaguirre de Tavares (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Copia Certificada Fotostática del Acta de defunción Nº 238, Folio 238, Tomo I, de fecha 27-03-2023, del prenombrada ciudadana Olga Marina Izaguirre de Tavares (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Original del Acta de Matrimonio, entre los ciudadanos: Pedro Alejandro Tavares Hernández y Olga Marina Izaguirre de Tavares (+), expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes, según acta Nº45, de fecha 017-09-1980.
Original del Acta de Nacimiento del ciudadano Carlos Alejandro Tabares Izaguirre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.181.731, según Acta Nº622, de fecha 30-11-1988, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes.
Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano Pedro Alejandro Tavares Izaguirre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.424.196, según Acta Nº188, Folio Vto94 de fecha 1981, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Rastro, Distrito Miranda del Estado Guárico.
Copia Simple Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Pedro Alejandro Tavares Hernández, Olga Marina Izaguirre de Tavares (+), Pedro Alejandro Tavares Izaguirre y Carlos Alejandro Tabares Izaguirre, identificados en autos.
Según la Copia Certificada Fotostática del Acta de defunción Nº 238, Folio 238, Tomo I, de fecha 27-03-2023, de la prenombrada ciudadana Olga Marina Izaguirre de Tavares (+), la cual riela al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Olga Marina Izaguirre de Tavares (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.749.555, quien falleció el Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), en el Hospital Egor Nucete del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la Copia Certificada Fotostática de defunción 238, Folio 238, Tomo I, de fecha 27-03-2023, de la prenombrada ciudadana, llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos de la fallecida universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Olga Marina Izaguirre de Tavares (+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Nilsa Ysabel Vequis de Guillen y Arsenis Ramón Mieres Yovera, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO TAVARES HERNÁNDEZ, PEDRO ALEJANDRO TAVARES IZAGUIRRE Y CARLOS ALEJANDRO TABARES IZAGUIRRE, ut supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana Olga Marina Izaguirre de Tavares (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-