-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana Greiyelitz Yulinski Dodero Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-29.784.867, con domicilio en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector Nº03, avenida 1 Casa Nº37, San Carlos – Estado Cojedes; debidamente asistida por el abogado en ejercicio Héctor José Llovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.097.087, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 157.428, con domicilio procesal en Calle Silva 3:38, Sector Banco Obrero, San Carlos – Estado Cojedes. Dándosele entrada mediante auto de fecha Ocho (08) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3031-2023; y en esta misma fecha se insto a la parte solicitante a Aclarar su fundamentación de dicha solicitud, necesaria para la admisión de la presente solicitud. (Folio 10).
En fecha Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió Escrito suscrito por la ciudadana Greiyelitz Yulinski Dodero Martínez, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado Héctor José Llovera, identificado en autos, mediante el cual subsano lo solicitado mediante en auto de fecha 08-05-2023 (Folio 11).
En fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud fijando para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a este a los fines de oír sus Declaraciones. (Folio 12).
En fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Isis Carolina Arias Castillo y Rubén Elías Peraza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.227.804 y V-9.536.028 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 13 al folio 16.)
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Ocho (08) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana Greiyelitz Yulinski Dodero Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-29.784.867, con domicilio en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector Nº03, avenida 1 Casa Nº37, San Carlos – Estado Cojedes. Debidamente asistida por el abogado en ejercicio Héctor José Llovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.097.087, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 157.428, con domicilio procesal en Calle Silva 3:38, Sector Banco Obrero, San Carlos – Estado Cojedes, en su condición de Coheredera de la cujus Yelitza María Martínez (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Copia Certificada Fotostática del Acta de defunción Nº 1025, Folio Nº 033, Tomo Nº IV, de fecha 24-12-2022, de la prenombrada ciudadana Yelitza María Martínez (+), expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes.
Copia Certificada Fotostática de Acta de Nacimiento de la ciudadana Greiyelitz Yulinski Dodero Martínez, según Acta Nº 529, de fecha 13-05-1999, expedida por la oficina Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Copia Simple Fotostática de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas Yelitza María Martínez (+), y Greiyelitz Yulinski Dodero Martínez, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.047.866 y V- 29.784.867.
Copia Simple Fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana Yelitza María Martínez (+), las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Yelitza María Martínez (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.047.866, quien falleció el día Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), en el Hospital Egor Nucete del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la Copia Certificada Fotostática del Acta de defunción Nº 1025, Folio Nº 033, Tomo Nº IV, de fecha 24-12-2022, llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante, sobre los derechos de la fallecida universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Yelitza María Martínez (+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Isis Carolina Arias Castillo y Rubén Elías Peraza, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a la ciudadana: Greiyelitz Yulinski Dodero Martínez, ut supra identificada; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana Yelitza María Martínez (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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