-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Cinco (05) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana MARÍA ELIZABETH MONTILLA DE BARONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-9.568.540, domiciliada en la Urbanización Limoncito, Avenida Rómulo Gallegos, Quinta Nro. S/N, Km 01, de la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en mi propio nombre en representación de los co-herederos los ciudadanos: GIUSEPPE ALEJANDRO BARONE MONTILLA Y MICHELLE STELLA BARONE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.761.532 y V-27.215.791, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por la abogada en ejercicio Sanil Begonia Aparicio Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.366.461 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.920, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Colavita, Piso Nº01, Oficina Nº21 en la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Correo Electrónico: sanilapa14@gmail.com, Número de teléfono 0424-4058731. Dándosele entrada mediante auto de fecha Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el NºS-3030-2023; en esta misma fecha, se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos parda el Segundo Día (2do) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 15).
En fecha Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Maritza Ramona Carmona y Jesús Alberto Páez Lucena, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.993.408 y V-16.924.247, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 16 al 17).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil veintitrés (2023), por la ciudadana MARÍA ELIZABETH MONTILLA DE BARONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-9.568.540, domiciliada en la Urbanización Limoncito, Avenida Rómulo Gallegos, Quinta Nro. S/N, Km 01, de la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en mi propio nombre y en representación de los co-herederos los ciudadanos: GIUSEPPE ALEJANDRO BARONE MONTILLA Y MICHELLE STELLA BARONE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.761.532 y V-27.215.791, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por la abogada en Sanil Begonia Aparicio Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.366.461 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.920, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Colavita, Piso Nº01, Oficina Nº 21 en la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Correo Electrónico: sanilapa14@gmail.com, Número de teléfono 0424-4058731; en su condición de Coherederos del cujus Giuseppe Barone Veliz (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Original del Acta de defunción Folio 240, de fecha 03-06-2012, del prenombrado ciudadano Giuseppe Barone Veliz (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa.
Copia Simple Fotostáticas de la Cédula de identidad del Ciudadano Giuseppe Barone Veliz (+), identificado en autos.
Original del Acta de Matrimonio, entre los ciudadanos: Giuseppe Barone Veliz (+) y María Elizabeth Montilla de Barone, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez Acarigua, Estado Portuguesa, según acta Nº438, de fecha 08-12-1995.
Original del Acta de Nacimiento del ciudadano Giuseppe Alejandro Barone Montilla, Acta Nº 474, Folio 39, de fecha 1998, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana Michelle Stella Barone Montilla, Acta Nº615, Folio 111, de fecha 17-03-2000, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Copias Simple Fotostáticas de las Cédulas de identidad de los Ciudadanos María Elizabeth Montilla de Barone, Giuseppe Alejandro Barone Montilla y Michelle Stella Barone Montilla, Maritza Ramona Carmona y Jesús Alberto Pez Lucena, identificados en autos.
Según la Original del Acta de defunción, Folio 240, de fecha 03-06-2012, del prenombrado ciudadano Giuseppe Barone Veliz (+), la cual riela al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Giuseppe Barone Veliz (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.143.250, quien falleció el día Primero (01) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), en el Hospital Privado de Occidente, C.A. del Municipio Araure Estado Portuguesa, tal como se evidencia de la Original del Acta de defunción, Folio 240, de fecha 03-06-2012, del prenombrado ciudadano Giuseppe Barone Veliz (+), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Giuseppe Barone Veliz (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Maritza Ramona Carmona y Jesús Alberto Páez Lucena, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: MARÍA ELIZABETH MONTILLA DE BARONE, GIUSEPPE ALEJANDRO BARONE MONTILLA Y MICHELLE STELLA BARONE MONTILLA, ut supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano Giuseppe Barone Veliz (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-