Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 26 de abril de 2023, por la ciudadana ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.457, quien actúan en nombre propio, y de sus hermanos ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ, KARINA DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ y ROBERSI ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.537.556, V- 8.671.541 y V-13.733.883, respectivamente, en su carácter de hijos de la de cujus CARMEN TERESA LOPEZ HEREDIA, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.692.590; asistida por el abogado CARLOS ENRIQUE GARMENDIA IZQUIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.176, dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de mayo de 2023, quedando anotada bajo el Nº 029-2023; igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 04 de mayo del año 2023, comparecieron los ciudadanos LUZ MARINA MENA y ARMANDO JOSE ULOA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.486.615 y 9.537.981, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 26 de abril del año 2023, por la ciudadana ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ, quien actúa en nombre propio y de sus hermanos JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ, KARINA DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ y ROBERSI ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana CARMEN TERESA LOPEZ HEREDIA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.692.590, quien falleció el día 27 de junio año 2020, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 409, de fecha 28 de junio año 2020, folio 167, tomo Nº 2, año 2020, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. Así mismo presentaron copias certificada de actas de nacimiento de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ emitida por el Registro del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, signada con el número 120, folio vto.60 del año1.985, JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Electoral Civil Estado Cojedes, Municipio Anzoátegui Parroquia Cojedes, signada con el número 315, folio 171 del año1.967, KARINA DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Electoral Civil Estado Cojedes, Municipio Anzoátegui Parroquia Cojedes, signada con el número 118, folio vto 59, del año1.970, y ROBERSI ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Electoral Civil Estado Cojedes, Municipio Anzoátegui Parroquia Cojedes, signada con el número 39, folio 68 y 69, del año1.978.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante, sobre los derechos de la fallecida ciudadana CARMEN TERESA LOPEZ HEREDIA, ya identificada, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: LUZ MARINA MENA y ARMANDO JOSE ULOA ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ, KARINA DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ y ROBERSI ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ, hijos de la de cujus, sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana CARMEN TERESA LOPEZ HEREDIA, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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