Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 31 de marzo de 2023, por la ciudadana ESTHER MARIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.643, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos ESTHER MARIA DEL VALLE DELGADO MEDINA, TEYRONE ALEXANDER DELGADO MEDINA, y de los hijos del de cujus TAYDRELYS ALEJANDRA DELGADO GARCIA, WILCAR ALEXANDER DELGADO GARCIA y MIRLETH ALEXANDRA DELGADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-18.849.178, V-20.951.870, V-29.626.775, V-30.733.548 y V-24.742.622, respectivamente, en su carácter de esposa e hijos del de cujus TEYRONE ALEXANDER DELGADO AMAYA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.666.823; de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la Abogada CARMEN MARIA LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.170, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda; dándosele entrada mediante auto de fecha 04 de abril de 2023, quedando anotada bajo el Nº 023-2023; “…En consecuencia este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: que: Primero: debe consignar copia certificada de los anexos C, D, F, H, Segundo: Consignar copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos: Wilcar Alexander Delgado García y Mirleth Alexandra Delgado García, por cuanto existe incongruencia en los datos expresado en el escrito de solicitud y el anexo “A”. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables”. Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados, es por lo que se INSTA a la solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado todo de conformidad con el artículo 11 ejusdem concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase...”.
En fecha 25 de abril de 2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ESTHER MARIA MEDINA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual subsana y consigna lo solicitado.
En fecha 26 de abril de 2023, se dictó auto mediante el cual se admite en cuanto a lugar en derecho, y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 02 de mayo del año 2023, comparecieron las ciudadanas LAURY MARGARITA CONTRERAS MARTINEZ y MARIA VENANCIA ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.365.910 y V-7.562.446, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 31 de marzo del año 2023, por la ciudadana ESTHER MARIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.643, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos ESTHER MARIA DEL VALLE DELGADO MEDINA, TEYRONE ALEXANDER DELGADO MEDINA, y de los hijos del de cujus TAYDRELYS ALEJANDRA DELGADO GARCIA, WILCAR ALEXANDER DELGADO GARCIA y MIRLETH ALEXANDRA DELGADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-18.849.178, V-20.951.870, V-29.626.775, V-30.733.548 y V-24.742.622, respectivamente, cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de Matrimonio de los ciudadanos ESTHER MARIA MEDINA y TEYRONE ALEXANDER DELGADO AMAYA, número 192, folio 286 vto, tomo 1, del año 1988, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; acta de nacimiento de la ciudadana ESTHER MARIA DEL VALLE DELGADO MEDINA, signada bajo el Nº 52, folio 26 y vto, tomo 1, del año 1989, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes; acta de nacimiento del ciudadano TEYRONE ALEXANDER DELGADO MEDINA, signada bajo el Nº 844, folio N° 425, tomo 1, del año 1994, emanada del Registro Civil de Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; acta de nacimiento de la ciudadana TAYDRELYS ALEJANDRA DELGADO GARCIA, signada bajo el Nº 1024, folio N° 15, tomo 2, del año 2000, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, acta de nacimiento del ciudadano WILCAR ALEXANDER DELGADO GARCIA, signada bajo el Nº 245 , folio 124 y vto, tomo 1, del año 2007, emanada del Registro Civil de Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y MIRLETH ALEXANDRA DELGADO GARCIA, signada bajo Nº1391, folio 200 y vto, tomo 2, del año 1996, emanada del Registro Civil de Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano TEYRONE ALEXANDER DELGADO AMAYA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.823, quien falleció el día 05 de noviembre del año 2021, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 1099, folio 099, año 2021, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante, sobre los derechos del fallecido TEYRONE ALEXANDER DELGADO AMAYA, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas: LAURY MARGARITA CONTRERAS MARTINEZ y MARIA VENANCIA ACOSTA, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos ESTHER MARIA DEL VALLE DELGADO MEDINA, TEYRONE ALEXANDER DELGADO MEDINA, TAYDRELYS ALEJANDRA DELGADO GARCIA, WILCAR ALEXANDER DELGADO GARCIA y MIRLETH ALEXANDRA DELGADO GARCIA, hijos del fallecido y la ciudadana ESTHER MARIA MEDINA, cónyuge del de cujus, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano TEYRONE ALEXANDER DELGADO AMAYA, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-