Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 30 de marzo de 2023, por las ciudadanas LEUMELYS NICARETH PERAZA PINTO y LAUTNA NICFRAN PERAZA PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-26.145.749 y 25.120.670, respectivamente quienes actúan en nombre propio, en su condición de hijas del de cujus PEDRO MANUEL PERAZA SUAREZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.536.026; asistidas por la abogada ANNY KARINA CASTILLO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.510, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de abril de 2023, quedando anotada bajo el Nº 022-2023; igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 11 de abril del año 2023, se declaro desierto el acto por incomparecencia de los testigos.
En fecha 21 de abril de 2023, se recibe diligencia presentada por la ciudadana LAUTNA NICFRAN PERAZA PINTO, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicita fijación de nueva oportunidad para evacuar a los testigos.
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2023, se ordenó agregar a sus autos diligencia de fecha 21 de abril de 2023, y en consecuencia se acordó fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 27 de abril del año 2023, comparecieron los ciudadanos SILVESTRE EULICES LIZAN FERNÁNDEZ y NEIDA YACELIS PINTO VILLALONGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.628.558 y V-10.989.474, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION

Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 30 de marzo del año 2023, por las ciudadanas LEUMELYS NICARETH PERAZA PINTO y LAUTNA NICFRAN PERAZA PINTO, quienes actúan en nombre propio, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como único y universal heredero sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano PEDRO MANUEL PERAZA SUAREZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.026, quien falleció el día 20 de febrero año 2023, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 144, Folio 144, Tomo Nº I, año 2023, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. Así mismo presentaron copia certificada de actas de nacimiento de la ciudadana LAUTNA NICFRAN PERAZA PINTO, emitida por el Registro del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, signada con el número429, folio vto. 215 del año1.995 y de la ciudadana LUMELYS NICARETH PERAZA PINTO, emitida por el Registro del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, signada con el número 732, folio vto. 368 del año1.997.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano PEDRO MANUEL PERAZA SUAREZ, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente las solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: SILVESTRE EULICES LIZAN FERNÁNDEZ y NEIDA YACELIS PINTO VILLALONGA, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a las solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas a las ciudadanas LEUMELYS NICARETH PERAZA PINTO y LAUTNA NICFRAN PERAZA PINTO, hijas del de cujus, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano PEDRO MANUEL PERAZA SUAREZ, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-