República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: YAJAIRA PEREZ NAZARET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.538.208, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.970, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ARELIS COROMOTO PEREZ NAZARET, MIGUEL ANGEL PEREZ NAZARET, YAMILET JOSEFINA PEREZ NAZARET y CARMEN MARIA PEREZ NAZARET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.745.103, V-9.533.471, V-8.669.633 y V-10.990.357, todos de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6110/23.
Fecha: 04/05/2023.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 26/04/2023, bajo el Nº 6804, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana YAJAIRA PEREZ NAZARET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.538.208, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.970, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ARELIS COROMOTO PEREZ NAZARET, MIGUEL ANGEL PEREZ NAZARET, YAMILET JOSEFINA PEREZ NAZARET y CARMEN MARIA PEREZ NAZARET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.745.103, V-9.533.471, V-8.669.633 y V-10.990.357, todos de este domicilio.
Por auto de fecha tres (03) de mayo del año 2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el siguiente día de despacho, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6110/23.
En fecha cuatro (04) de mayo del año 2023, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: EHIPER LYLYAN SUTIL CEDEÑO, venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.376.794, soltera, de profesión planificación y decoración, domiciliada en la urbanización Amador Palencia, sector Los Mangos, casa s/n, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y JOSUE ANDRES BRIZUELA SOSA, venezolano, mayor de edad, de 26 años, titular de la cédula de identidad Nº V-26.843.916, soltero, chef, domiciliado en la urbanización Banco Obrero, casa Nº 4-41, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante YAJAIRA PEREZ NAZARET, abogada, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ARELIS COROMOTO PEREZ NAZARET, MIGUEL ANGEL PEREZ NAZARET, YAMILET JOSEFINA PEREZ NAZARET y CARMEN MARIA PEREZ NAZARET, requieren del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA ALFONSA NAZARET DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.034.064, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 37, folio 037, tomo I, de fecha 12-01-2022, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana MARIA ALFONSA NAZARET DE PEREZ, copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nº 98, folio 13 al 14, de fecha 28/12/1960, correspondiente a los ciudadanos MIGUEL RAMON PEREZ FLORES y MARIA ALFONZA NAZARET, copias certificadas de las partidas de nacimientos correspondiente a los ciudadanos ARELIS COROMOTO PEREZ NAZARET, bajo del Nº 704, folio 357, de fecha 07/11/1961, emanada de la prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, YAJAIRA DEL CARMEN PEREZ NAZARET, bajo el Nº 98, folio vto 98, de fecha 07/02/1963, emanada de la prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, MIGUEL ANGEL PEREZ NAZARET, bajo 931, folio 171, de fecha 14/10/1964, emanada de la prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, YAMILET JOSEFINA PEREZ NAZARET, bajo el Nº 184, folio 95, de fecha 07/03/1968, emanada de la emanada de la prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, CARMEN MARIA PEREZ NAZARET, bajo 209, folio 107, de fecha 05/03/1974, emanada del Registro principal del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, del fallecimiento de la causante, la vocación hereditaria que la solicitante y sus coherederos respecto de la ciudadana MARIA NAZARET DE PEREZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó los testimoniales de los ciudadanos EHIPER LYLYAN SUTIL CEDEÑO y JOSUE ANDRES BRIZUELA SOSA, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los peticionantes con la fallecida, MARIA ALFONSA NAZARET DE PEREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos YAJAIRA PEREZ NAZARET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.538.208, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ARELIS COROMOTO PEREZ NAZARET, MIGUEL ANGEL PEREZ NAZARET, YAMILET JOSEFINA PEREZ NAZARET y CARMEN MARIA PEREZ NAZARET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.745.103, V-9.533.471, V-8.669.633 y V-10.990.357, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA ALFONSA NAZARET DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.034.064; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
S- 6110-23.-
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