República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: TANIA DE LA COROMOTO GONZALEZ PANTOJA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.108.191, domiciliada en la calle 10, casa Nº 10, La Floresta, sector Las Casitas, municipio Tinaquillo, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE MISAEL SALCEDO GONZALEZ, YULIMAR COROMOTO SALCEDO GONZALEZ, AURORA ALEJANDRA SALCEDO GONZALEZ y ELIXANDER JOSE SALCEDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.269.593, V-19.889.384, V-26.950.265 y V-30.787.517, todos de este domicilio.
Abogado asistente: RUBEN DARIO PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.248, con domiciliado procesal en la Tercera Transversal, casa Nº 36, urbanización La Unión, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6109/23.
Fecha: 04/05/2023.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 24/03/2023, bajo el Nº 6800, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana TANIA DE LA COROMOTO GONZALEZ PANTOJA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.108.191, domiciliada en la calle 10, casa Nº 10, La Floresta, sector Las Casitas, municipio Tinaquillo, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE MISAEL SALCEDO GONZALEZ, YULIMAR COROMOTO SALCEDO GONZALEZ, AURORA ALEJANDRA SALCEDO GONZALEZ y ELIXANDER JOSE SALCEDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.269.593, V-19.889.384, V-26.950.265 y V-30.787.517, todos de este domicilio, asistida por el abogado RUBEN DARIO PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.248, con domiciliado procesal en la Tercera Transversal casa Nº 36, urbanización La Unión, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Por auto de fecha veintisiete (27) de abril del año 2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos, para el tercer (3er) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6109/23.
En fecha dos (02) de mayo de 2023, la ciudadana TANIA DE LA COROMOTO GONZALEZ PANTOJA, ya identificada asistida de su abogado, presentó diligencia mediante la cual solicitó el diferimiento del acto de evacuación de testigos para otra oportunidad, por cuanto el día fijado los testigos no podrán asistir.
El día tres (03) de mayo de 2023, el tribunal dictó auto vista la diligencia donde la solicitante manifiesta que los testigos no pueden asistir a la fecha y hora fijada a rendir sus respectivas declaraciones, en consecuencia se fija oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos, para el día cuatro (04) de mayo de 2023.
En fecha cuatro (04) de mayo del año 2023, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: MARIA SILVERIA VALERO MENDEZ, venezolana, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.364.806, soltera, del hogar, domiciliada en La Floresta, sector Casitas de Inavi, calle 10, casa Nº 09, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes y MILAGROS COROMOTO PADRON SILVA, venezolana, mayor de edad, de 54 años, titular de la cédula de identidad Nº V-7.145.775, soltera, costurera, domiciliada en La Floresta sector La Arboleda, calle Yaracuy, casa s/n, municipio Tinaquillo, estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante TANIA DE LA COROMOTO GONZALEZ PANTOJA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE MISAEL SALCEDO GONZALEZ, YULIMAR COROMOTO SALCEDO GONZALEZ, AURORA ALEJANDRA SALCEDO GONZALEZ y ELIXANDER JOSE SALCEDO GONZALEZ, requieren del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE MISAEL SALCEDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.300.510, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 109, folio 110, de fecha 10-03-2023, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes, correspondiente JOSE MISAEL SALCEDO HERNANDEZ, copia certificada certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos JOSE MISAEL SALCEDO GONZALEZ, bajo el Nº 876, Tomo I, folio vto 438, de fecha 17/07/1990, emanada del registro civil del Municipio Falcón estado Cojedes, YULIMAR COROMOTO SALCEDO GONZALEZ, bajo el Nº 1279, Tomo II, folio 142, Año:1992, AURORA ALEJANDRA SALCEDO GONZALEZ, bajo el Nº 781, Tomo I, Folio 391, de fecha 28/07/1997, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, ELIXANDER JOSE SALCEDO GONZALEZ, bajo el Nº 103, Tomo I, Folio 103, de fecha 01/02/2004, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE MISAEL SALCEDO HERNANDEZ y TANIA DE LA COROMOTO GONZALEZ PANTOJA, bajo el Nº 280, de fecha 01/11/1989, copias de las cedulas de identidad.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, la vocación hereditaria de la solicitante y sus coherederos respecto del ciudadano JOSE MISAEL SALCEDO HERNANDEZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó los testimoniales de los ciudadanos MARIA SILVERIA VALERO MENDEZ y MILAGROS COROMOTO PADRON SILVA, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los peticionantes con el fallecido, JOSE MISAEL SALCEDO HERNANDEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos TANIA DE LA COROMOTO GONZALEZ PANTOJA, JOSE MISAEL SALCEDO GONZALEZ, YULIMAR COROMOTO SALCEDO GONZALEZ, AURORA ALEJANDRA SALCEDO GONZALEZ y ELIXANDER JOSE SALCEDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nº V- 12.108.191 V-20.269.593, V-19.889.384, V-26.950.265 y V-30.787.517, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera a nombre JOSE MISAEL SALCEDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.300.510; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
S- 6109/23.-
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