REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las Partes
Parte Activa: María Alcione Pérez Durand, titular de la cedula de identidad N° V-5.748.730.
Abogado Asistente: Félix Delgado Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.978
Parte Pasiva: Yalexa del Carmen Rodríguez Romano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.635.451.
Abogado Asistente: Moises Ponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.704.
Motivo: Medida de Protección.
Decisión: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva–Homologar Convenimiento conciliatorio.
Expediente: Nº 0812.
-II-
Antecedentes
En fecha 02 de mayo de 2023, la ciudadana María Alcione Pérez Durand, titular de la cedula de identidad N° V-5.748.730, debidamente asistida por el abogado Félix Delgado Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.978, presento escrito de solicitud de medida autónoma de protección
Por auto de fecha de fecha 02 de mayo de 2023, el Tribunal le dio entrada al presente expediente.
Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2023, el tribunal admitió la presente solicitud, asimismo se fijó día para la práctica de la Inspección Judicial y se libraron los oficios a los organismos competentes.
En fecha 09 de mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó acuse de recibo de los oficios librados a los organismos competentes.
En fecha 10 de mayo de 2023, se trasladó y constituyó el Tribunal en un lote de terreno denominado “CO-12, CO-13, CO-14, CO-15, CO-16, CO-17 y CO-19”, ubicado en el Sector Caño Hondo, Asentamiento Campesino Campo Alegra, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, constante de una superficie de Ochenta y Nueve Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (89 Has. Con 5494 mts.2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de Penetración; Sur: Terrenos Ocupados por Parcelas CO-11 y CO-20; Este: Vía de Penetración y Oeste: Terrenos denominados Sector Caño Hondo y Terrenos Ocupados por Parcelas CO-23 y CO-21.
En fecha 11 de mayo de 2023, la ciudadana Yalexa del Carmen Rodríguez Romano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.635.451, solicitó la expedición de copias simples del presente expediente.
En fecha 11 de mayo de 2023, el ciudadano Nasser Velásquez, titular de la cedula de identidad N° V-11.961.224, solicito copias simples del presente expediente.
Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2023, se acordó la expedición de las copias simples solicitadas por los ciudadanos Yalexa del Carmen Rodríguez Romano y Nasser Velásquez
En fecha 19 de mayo de 2023, el ciudadano Luis Felipe Colina Duque, en su carácter de práctico fotógrafo designado al momento de la Inspección Judicial, procedió a consignar las impresiones fotográficas correspondientes.
En fecha 19 de mayo de 2023, se recibió el oficio signado con el N° 0029 emanado en fecha 17 de mayo de 2023, por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, mediante el cual remite el informe técnico realizado por el practico asesor designado al momento de la práctica de la inspección judicial efectuada en el lote de terreno objeto de la presente controversia.
En fecha 26 de mayo de 2023, se celebró audiencia conciliatoria, entre las partes en conflicto, en la cual llegaron a un Acuerdo conciliatorio.
-III-
Motivación
El Tribunal para decidir sobre la homologación, del acuerdo conciliatorio suscrito por las partes intervinientes en el presente expediente, se hace necesario efectuar las siguientes observaciones:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202), Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800), Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Artículos 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición final de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 53, 54 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, teniendo las partes intervinientes capacidad en el presente proceso y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el Acuerdo Conciliatorio, efectuado mediante acta de fecha 26 de mayo de 2023, planteado entre las ciudadanas María Alcione Pérez Durand, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.748.730 y Yalexa del Carmen Rodríguez Romano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.635.451, como partes directas en el presente expediente, e igualmente los ciudadanos Lucy Mar Pérez Seijas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.971.730, Yannelis del Carmen Pérez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.723.588, José Arturo Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.120.949, Luis José Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.776.743, quienes aducen ser el resto de los integrantes de la “Sucesión José Luis Pérez Duran”, quien era titular de la Cedula de Identidad N° V-5.210.028, quien en vida era co-beneficiario de un Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emanado por el Instituto Nacional de Tierras, en Sesión ORD 685-16 de fecha 07 de abril de 2016, N° 910552416RAT0002595, y los cuales, a los fines de lograr una solución amistosa, voluntaria y en aras de la unión y armonía familiar, acordaron, renunciar a los derechos e intereses legales, que les otorga el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emanado por el Instituto Nacional de Tierras, en Sesión ORD 685-16 de fecha 07 de abril de 2016, N° 910552416RAT0002595, a objeto de que el lote de terreno, a que se hace referencia y sobre cual versa el presente expediente, es decir el terreno denominado “CO-12, CO-13, CO-14, CO-15, CO-16, CO-17 y CO-19”, ubicado en el Sector Caño Hondo, Asentamiento Campesino Campo Alegra, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, constante de una superficie de Ochenta y Nueve Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (89 Has. Con 5494 mts.2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de Penetración; Sur: Terrenos Ocupados por Parcelas CO-11 y CO-20; Este: Vía de Penetración y Oeste: Terrenos denominados Sector Caño Hondo y Terrenos Ocupados por Parcelas CO-23 y CO-21, pueda ser liberado y nuevamente regularizado por el Instituto Nacional de Tierras a través de su Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, a los ciudadanos Luis Pérez Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-3.141.192 y María Antonia Duran de Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-1.744.464, padres biológicos del De Cujus José Luis Pérez Duran, quien era titular de la Cedula de Identidad N° V-5.210.028, manifestando dichos ciudadanos (Luis Pérez Rodríguez y María Antonia Duran de Pérez, antes identificados), su aceptación, asumiendo el compromiso, de iniciar los trámites legales para la debida regularización por ante la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, por lo que se imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, a los fines de notificarle del acuerdo Conciliatorio suscrito por las partes, debiendo remitírsele copia certificada del acuerdo conciliatorio suscrito, a objeto de que se proceda a los trámites administrativos conducentes para la Revocatoria del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emanado por el Instituto Nacional de Tierras, en Sesión ORD 685-16 de fecha 07 de abril de 2016, N° 910552416RAT0002595, sobre el lote de terreno denominado “CO-12, CO-13, CO-14, CO-15, CO-16, CO-17 y CO-19”, ubicado en el Sector Caño Hondo, Asentamiento Campesino Campo Alegra, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, constante de una superficie de Ochenta y Nueve Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (89 Has. Con 5494 mts.2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de Penetración; Sur: Terrenos Ocupados por Parcelas CO-11 y CO-20; Este: Vía de Penetración y Oeste: Terrenos denominados Sector Caño Hondo y Terrenos Ocupados por Parcelas CO-23 y CO-21 y su posterior regularización legal, si lo considera procedente, a los ciudadanos Luis Pérez Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-3.141.192 y María Antonia Duran de Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-1.744.464, debiendo dárseles preferencia a los mismos, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.
En este sentido, vista la homologación decretada, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas del acuerdo conciliatorio judicial efectuado y de la presente homologación, para cada una de las partes. Se comisionó para la obtención de las copias al Funcionario T.S.U. Anthony García, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmara la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Imparte su aprobación y Homologa el Acuerdo Conciliatorio, efectuado mediante acta de fecha 26 de mayo de 2023, planteado entre las ciudadanas María Alcione Pérez Durand, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.748.730 y Yalexa del Carmen Rodríguez Romano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.635.451, como partes directas en el presente expediente, e igualmente los ciudadanos Lucy Mar Pérez Seijas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.971.730, Yannelis del Carmen Pérez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.723.588, José Arturo Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.120.949, Luis José Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.776.743, quienes aducen ser el resto de los integrantes de la “Sucesión José Luis Pérez Duran”, quien era titular de la Cedula de Identidad N° V-5.210.028, quien en vida era co-beneficiario de un Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emanado por el Instituto Nacional de Tierras, en Sesión ORD 685-16 de fecha 07 de abril de 2016, N° 910552416RAT0002595, sobre el lote de terreno denominado “CO-12, CO-13, CO-14, CO-15, CO-16, CO-17 y CO-19”, ubicado en el Sector Caño Hondo, Asentamiento Campesino Campo Alegra, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, constante de una superficie de Ochenta y Nueve Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (89 Has. Con 5494 mts.2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de Penetración; Sur: Terrenos Ocupados por Parcelas CO-11 y CO-20; Este: Vía de Penetración y Oeste: Terrenos denominados Sector Caño Hondo y Terrenos Ocupados por Parcelas CO-23 y CO-21 y su posterior regularización legal, si lo considera procedente, a los ciudadanos Luis Pérez Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-3.141.192 y María Antonia Duran de Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-1.744.464, debiendo dárseles preferencia a los mismos, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, a los fines de notificarle del acuerdo Conciliatorio suscrito por las partes, debiendo remitírsele copia certificada del acuerdo conciliatorio suscrito, a objeto de que se proceda a realizar los trámites administrativos conducentes para la Revocatoria del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emanado por el Instituto Nacional de Tierras, en Sesión ORD 685-16 de fecha 07 de abril de 2016, N° 910552416RAT0002595, sobre el lote de terreno denominado “CO-12, CO-13, CO-14, CO-15, CO-16, CO-17 y CO-19”, ubicado en el Sector Caño Hondo, Asentamiento Campesino Campo Alegra, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, constante de una superficie de Ochenta y Nueve Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (89 Has. Con 5494 mts.2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de Penetración; Sur: Terrenos Ocupados por Parcelas CO-11 y CO-20; Este: Vía de Penetración y Oeste: Terrenos denominados Sector Caño Hondo y Terrenos Ocupados por Parcelas CO-23 y CO-21 y su posterior regularización legal, si lo considera procedente, a los ciudadanos Luis Pérez Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-3.141.192 y María Antonia Duran de Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-1.744.464, debiendo dárseles preferencia a los mismos, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece. TERCERO: No se hace necesaria la notificación de las partes intervinientes, por encontrarse a derecho. Así se establece. CUARTO: Se comisionó para la obtención de las copias al Funcionario T.S.U. Anthony García, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmara la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. QUINTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA

La Secretaria Accidental,
Abg. ALEIDA ALFONZO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 039-2023. Se libró Oficio signado con el N° 0165-2023.




La Secretaria Accidental,
Abg. ALEIDA ALFONZO





CAOP/Aleida
Exp. Nº 0812