REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos de Austria, 8 de Mayo de 2023
212° y 164°

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRESUNTO AGRAVIADO: MARIA ROSA ASSEF AZNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.691.696. abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.102, actuando en su propio nombre, y de la sucesion de JUAN ASSEF RAIDI inscrito en el Registro De Informacion Fiscal RIF Nº J501988030, conformada por los ciudadanos JON GOTZON ASSEF AZNAR, MARIA ROSA ASSEF AZNAR, y CHICRI ANGEL ASSEF AZNAR.
PRESUNTOS AGRAVIANTES: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, presentada por el ciudadano FERNANDO JOSE FEO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.001, en su condicion de ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO del estado Cojedes y al ciudadano CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-19.218.564, en su condicion de Sindico Produrador Municipal de la Alcaldia del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes,
Motivo: Interdicto de Obra Vieja o Daños Temido.
Expediente Nº 11.757
Sentencia: Declinatoria de Competencia.

II
ANTECEDENTES
Se inició el presente Juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ROSA ASSEF AZNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.691.969, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.102, actuando en su propio nombre y en representación de sin poder, de conformidad con el artículo 158 del código de procediendo civil de la sucesión JUAN ASSEF RAIDI inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF Nº J501988030, conformada por los ciudadanos JON GOTZON ASSEF AZNAR, titular de la cedula de identidad Nº V-3.492.345, MARIA ROSA ASSEF AZNAR, titular de la cedula de identidad Nº V-3.691.696 y CHICRI ANGEL ASSEF AZNAR, titular de la cedula de identidad Nº V-3.693.937, por motivo de INTERDICTO DE OBRA VIEJA O DAÑO TEMIDO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, presentada por el ciudadano FERNANDO JOSE FEO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.001, domiciliado en Tinaquillo, Villas de Tamanaco, csa Nº 16-B Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, en su condicion de ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO del estado Cojedes y al ciudadano CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular dela cedula de identidad Nº V-19.218.564, en su condicion de Sindico Produrador Municipal de la Alcaldia del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, domiciliado en el Edificio de la Alcaldia de Tinaquillo frente a la Plaza Bolivar, Tinaquillo Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Juzgado Distribuidor de Causas y previa la distribución le correspondió del conocimiento de la presente causa a este Juzgado, la cual fue recibida en fecha veintisiete (27) de abril de 2023, dándosele entrada en fecha 02 de mayo bajo el Nº 11.757.
-III-
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE
Alega la parte actora, la ciudadana MARIA ROSA ASSEF AZNAR, que interpone la demanda por Interdicto de Obra Vieja o Daño Temido, con fundamento en lo establecido en el artículo 786 del Código Civil Venezolano y los artículos 717 y 713 del Código de Procedimiento Civil, a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, presentada por el ciudadano FERNANDO JOSE FEO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.001, domiciliado en Tinaquillo, Villas de Tamanaco, csa Nº 16-B Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, en su condicion de ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO del estado Cojedes y al ciudadano CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular dela cedula de identidad Nº V-19.218.564, en su condicion de Sindico Produrador Municipal de la Alcaldia del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, domiciliado en el Edificio de la Alcaldia de Tinaquillo frente a la Plaza Bolivar, Tinaquillo Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes.
Ahora bien, cumplido el trámite procesal anterior y siendo la oportunidad legal para que este Tribunal actuando en sede Constitucional se pronuncie preliminarmente en torno a la admisibilidad o no, de la pretensión de tutela Constitucional, incoada en el caso sub judice, para hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-IV-
DE LA COMPETENCIA
Previamente antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto, considera oportuno esta juzgadora emitir pronúncienlo sobre la competencia para conocer la acción ejercida.
Así las cosas caber precisar que la competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (RENGEL ROMBERG. A., “Tratado de Derecho Procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo I, Pág. 298).
En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer una acción, no basta que el accionante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterios fijados por la ley para determinar la competencia, el Juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de ella por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.
Es por ello, que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, por esta razón, debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, el que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.
Pues bien, se observa que la demanda por Interdicto de Obra Vieja o Daño Temido, ha sido incoada por la ciudadana MARIA ROSA ASSEF AZNAR, con el fin de alcanzar la Restitución y el Desalojo inmediato de un inmueble ubicado en la Avenida Miranda Nº 14-66, Tinaquillo Estado Cojedes, inmueble Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Subalterno de Tinaquillo, bajo el Nº 4, Folios 6 al 7, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1946, de fecha 16 de enero de 1946, cuyos linderos son NORTE: Terreno que es o fue de Víctor Manuel Rotondaro, SUR: Calle Salón, ESTE: Avenida Miranda y OESTE: Terreno que es o fue de Víctor Manuel Rotondaro.
De cara a este supuesto, conviene destacar lo sentado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, contenido en la sentencia Nº 931, de fecha 02 de Noviembre de 2016,en la que determinó que aquellos entes u órganos que se encuentren descentralizados territorial y/o funcionalmente, o comprendan dependencias desconcentradas de la Administración Central, quedan sometidos, en virtud del régimen de competencias determinados en la referida sentencia núm. 1700/2007, al control de los Juzgados Superiores Civiles y Contenciosos Administrativos de la Región en que se encuentre el ente, órgano o dependencia administrativa”.
Es por lo antes expuesto, y visto que los presuntos agraviantes cometieron los supuestos actos lesivos, en ejercicio de sus atribuciones como máximas autoridades de los entes descentralizados territorialmente (Municipio Tinaquillo) y funcionalmente la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, por lo que, la materia afín a la pretensión es la contenciosa administrativa, y dado que los referidos actos ocurrieron en la localidad del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, el conocimiento de la acción por Interdicto de Obra Vieja o Daño Temido de autos interpuesta, corresponde, en primer grado de conocimiento, Juzgado Superior En Lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte Palacio De Justicia, Sede Valencia, Estado Carabobo, a quien deberán remitirse inmediatamente las presentes actuaciones. Así se decide.
Finalmente, se observa de las actuaciones que in-extenso sirven de soporte instrumental a la pretensión ejercidas que las mismas no están ligadas íntimamente con la materia atribuida a este Tribunal, toda vez que como antes se explicó corresponde a los Juzgados Superiores Civiles y Contenciosos Administrativos de la Región en que se encuentre el ente, órgano o dependencia administrativa, conocer de los recursos contenciosos administrativos de restitución que se propongan contra Decretos Municipales emanados por las Alcaldías de la Región respectiva, por lo que debe concluirse que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes no es el llamado por la ley para conocer el presente asunto y en consecuencia se declara INCOMPETENTE por razón de la materia para conocer la presente acción por Interdicto de Obra Vieja o Daño Temido, todo ello en conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eusdem y el artículo 263 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual quedará expresamente establecido en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.
-V-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara INCOMPETENTE este tribunal para conocer la demanda por Interdicto de Obra Vieja o Daño Temido, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, presentada por el ciudadano FERNANDO JOSE FEO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.001, domiciliado en Tinaquillo, Villas de Tamanaco, csa Nº 16-B Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, en su condicion de ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO del estado Cojedes y al ciudadano CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular dela cedula de identidad Nº V-19.218.564, en su condicion de Sindico Produrador Municipal de la Alcaldia del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, de conformidad con el artículo 28 en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte Palacio de Justicia, de Valencia, estado Carabobo, para que conozca del presente procedimiento. Así se Decide.
Remítase a la brevedad posible el expediente, junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte Palacio de Justicia, de Valencia, estado Carabobo. Asimismo se nombra correo especial a la Profesional del derecho MARIA ROSA ASSEF AZNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.691.969, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.102, a los fines de que consigne ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte Palacio de Justicia, de Valencia, estado Carabobo, una vez que preste el Juramento de ley. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Hilsy Alcántara Villarroel
La Secretaria Suplente,

Dayaneth N. Castillo M.

En esta misma fecha siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m), se publicó y registró de manera ordinaria la anterior sentencia y se cargó en la página web del TSJ



La Secretaria Suplente,

Dayaneth N. Castillo M.


Exp. Nº 11.757