EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 10 de mayo de 2023
Años: 212º y 164º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RIAD ABDUL BAKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.328.230.
APODERADO
JUDICIAL:
DEMANDADOS:


MOTIVO:
SENTENCIA:

EXPEDIENTE: JHONNY JOVANNY AROCHA BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 108.048.
FRANCISCO JAVIER MARIN BRITO y ROSA MARIA DE MARTIN, extranjeros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº E-956.656 y E-98.057.
INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Pérdida del Interés).
10.489

CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio a la demanda por motivo de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, presentado en fecha veintidós (22) de mayo de 2001, el por abogado JHONNY JOVANNY AROCHA BARRIOS inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 108.048 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RIAD ABDUL BAKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.328.230, en contra de los ciudadanos de nacionalidad extranjera FRANCISCO JAVIER MARIN BRITO y ROSA MARIA DE MARTIN, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº E-956.656 y E-98.057, por ante el Juzgado Segundo (Distribuidor) de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción, correspondió conocer de la presente demanda a este juzgado. (Folio 01 al folio 21)
En fecha veintiséis (26) de junio de 2007, fue recibida por distribución la presente demanda dándosele entrada, y asignándole el Nº 10.489. (Folio 22)
En fecha dos (02) de julio de 2007, mediante auto este Tribunal decreto Amparo a la posesión que alega el querellante y se ordeno al Juzgado Distribuidor de Medida de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción del estado Cojedes a los fines de practicar el Amparo de Posesión (Folio 23 al folio 25)
En fecha trece (13) de julio de 2007, fue recibido del Juzgado Segundo de Medida de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción del estado Cojedes con las resultas de la comisión ordenada (Folio 26 al folio 55)
En fecha dieciséis (16) de julio de 2007, mediante auto y en vista a las anteriores actuaciones este tribunal insta a la parte querellada a dar sus alegatos para dar contestación a la querella interdictal (Folio 56, 57)
En fecha diecisiete (17) de julio de 2007 fue recibido por este Tribunal escrito de Cuestiones Previas consignado por el abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.666.928, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.049, en su caracter de apoderado Judicial de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MARTIN BRITO y ROSA MARIA DE MARIN (Folio 58 al folio 69)
En fecha diecinueve (19) de julio de 2007, mediante diligencia JHONNY JOVANNY AROCHA BARRIOS, solicito copia simple de los folios 58 al folio 64 (Folio 70)
En fecha veinte (20) de julio de 2007, fue consignado por por el abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, escrito de Promocion de Pruebas (Folio 71 al folio 159)
En fecha veintisiete (27) de julio de 2007, mediante auto este tribunal admite las Pruebas de la parte Querellada se admitieron los testigos y se ordeno su evacuacion al Juzgado de los Municipios San Carlos y Romulo Gallegos de la Circunscripcion Judicial del estado Cojedes (Folio 160 al folio 165)
En fecha treinta (30) de julio de 2007, fue consignado por el abogado JHONNY JOVANNY AROCHA BARRIOS, escrito de Promoción de Pruebas (Folio 166 al folio 201)
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2007, fueron admitidas las pruebas de la parte querellante y se comisiono al Juzgado de los Municipios San Carlos y Romulo Gallegos de la Circunscripcion Judicial del estado Cojedes para que ordene librar despacho con la inserciones correspondientes (Folio 202 al folio 206)
En fecha dos (02) de agosto de 2007, el el abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, consigna escrito de tacha y escrito de merito de autos (Folio 207 al folio 214)
En fecha tres (03) de agosto de 2007, mediante auto este Tribunal en vista al escrito consignado por el el abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, deja a salvo su apreciacion en la definitiva (Folio 215)
En fecha nueve (09) de agosto de 2007, fue recibido bajo oficio Nº 231 las resultas de la comision proveniente del Juzgado de los Municipios San Carlos y Romulo Gallegos de la Circunscripcion Judicial del estado Cojedes (Folio 216 al folio 240)
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, fue recibido bajo oficio Nº 232 las resultas de la comision proveniente del Juzgado de los Municipios San Carlos y Romulo Gallegos de la Circunscripcion Judicial del estado Cojedes (Folio 241 al folio 263)
En fecha tres (03) de octubre de 2007, mediante diligencia el abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, solicito al tribunal oficiar nuevamente a la Direccion de Desarrollo Local de la Alcandia del Municipio Autonomo de San Carlos estado Cojedes (Folio 264)
En fecha ocho (08) de octubre de 2007, este tribunal ordeno oficiar nuevamente a la Direccion de Desarrollo Local de la Alcandia del Municipio Autonomo de San Carlos estado Cojedes a los fines que suministre a este despacho la informacion requerida por el mismo (Folio 265, 266)
En fecha seis (06) de diciembre de 2007, mediante dilgencia el abogado JHONNY JOVANNY AROCHA BARRIOS, solicito copia simple de los folios 251, 252, 253, 254, 258, 259 (Folio 267)
En fecha doce (12) de julio de 2010, mediante diligencia el abogado JHONNY JOVANNY AROCHA BARRIOS, solicito copias simples de los folios 01 al 05 (Folio 268)
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010, mediante auto el Juez Provisorio de este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación a las partes (269 al folio 273)
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, el alguacil de este tribunal dejo constancia que fue imposible practicar la notificación indicada ya que el domicilio indicada se encontraba cerrado (Folio 274 al folio 277)
En fecha nueve (09) de mayo de 2011, fue consignado escrito por parte del abogado JULIO RAMON CASADIEGO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.992.483, inscrito bajo el Nº 78.549, coapoderado Judicial del ciudadano RIAD NASSID ABDUL BAKI (Folio 278 al folio 294)
En fecha veinte de mayo de 2011, mediante auto este Tribunal ordeno ratificar oficio a la Direccion de Desarrollo Local de la Alcandia del Municipio Autonomo de San Carlos estado Cojedes a los fines que suministre a este despacho la informacion requerida por el mismo (Folio 295, 296)
En fecha doce (12) de marzo de 2012, este tribunal mediante auto acuerda practicar Inspeccion Judicial en el inmuebleubicado en la Avenida Ricaurte, Sector Los Malabares Edif Fazi, apartamento 07, piso Nº 4 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes (Folio 297)
En fecha dieciseis (16) de marzo de 2012, mediante auto este Tribunal difirio para el Quinto (05) dia de despacho para practicarse la Inspeccion Judicial acordada (Folio 298)
En fecha vientiseis (26) de marzo de 2012, mediante auto este Tribunal difirio para el Quinto (05) dia de despacho para practicarse la Inspeccion Judicial acordada (Folio 299)
En fecha treinta (30) de marzo 2012, mediante auto este tribunal ordeno aperturar la Segunda pieza de este expediente (Folio 300)
En fecha treinta (30) de marzo 2012, se aperturo la segunda pieza como se ordeno mediante auto (P/2 Folio 01)
En fecha nueve (09) de abril de 2012, mediante auto este Tribunal difirio para el Quinto (05) dia de despacho para practicarse la Inspeccion Judicial acordada (P/2 Folio 02)
En fecha veintitres (23) de abril de 2012, mediante auto se dejo constancia que no se presento ninguna de las partes a la Inspeccion Judicial acordada por lo que se declaro Desierto (P/2 Folio 03)
En fecha once (11) de abril de 2023, la Jueza Especial HILSY ALCANTARA VILLARROEL, se aboco al conocimiento de la causa ordeno notificar a la parte accionante mediante Cartel de Notificación fijado en la Cartelera de este Tribunal (P2 Folio 04 al folio 06)


CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una Querella por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una Querella de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, presentada por el ciudadano RIAD NASSID ABDUL BAKI respresentado en este acto por su aporado Judicial el abogado JULIO RAMON CASADIEGO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.992.483, inscrito bajo el Nº 78.549, en contra de los ciudadanos de nacionalidad extranjera FRANCISCO JAVIER MARIN BRITO y ROSA MARIA DE MARTIN, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº E-956.656 y E-98.057, Se puede evidenciar que desde la fecha veintitres (23) de abril de 2012, tras declararse desierto el acto de inspeccion Judicial ordenado por este Tribunal en vista que ninguna de las parte hizo acto de presencia ni por si no por medio de apoderados, han transcurrido más de once (11) años que las partes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta demanda.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…

Mediante sentencia N° 741 del 30 de junio de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N° 75 del 23 de enero de 2003 (caso: C.V.G. BAUXILUM, C.A.). En tal sentido reiteró que la pérdida del interés procesal que conlleva a una persona a accionar la vía judicial se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. La pérdida del interés procesal se declarará cuando la inactividad del interesado suceda antes de la admisión de la demanda o después de que la causa entre en estado de sentencia, por lo que se distinguió dicha figura de la perención de la instancia que se produce cuando la paralización de la causa se produzca entre la admisión y la oportunidad en que se dice vistos. En concreto, se señaló que:

“Ante esta circunstancia, considera la Sala necesario referirse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), en la que dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

Igualmente, destacó la Sala Constitucional que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como requisito que es de la acción, ante la constatación de la falta de interés, la pérdida del interés procesal puede ser declarada de oficio, pues no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe.

Conforme al criterio jurisprudencial señalado, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito”.

En razón a las sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, las partes no han generado una actuación a este órgano jurisdiccional por más de once (11) años, desde el 23 de abril del año 2012, a la presente fecha, observándose la pérdida de interés por su inactividad indefinida y absoluto, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente demanda. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Hilsy J. Alcántara Villarroel.
La Secretaria suplente,

Dayaneth Castillo
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.

La Secretaria,

Dayaneth Castillo
Exp : 10.489