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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 10 de mayo de 2023
Años: 212º y 164º
CAPITULO I.
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: MARÍA DEL CARMEN SILVA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.345.297, con domicilio en las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
APODERADOS JUDICIALES: RAMONA MARGARITA VELÁSQUEZ GARCÉS y JUAN IGNACIO VILLAQUIRÁN SANDOVAL, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 111.353 y 21.194, titulares de la Cédula de Identidad Nº V - 7.531.884 y V – 4.137.074 (Respectivamente)
DEMANDADO: LUIS ELOY SILVA, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.693.362, domiciliado en el Barrio Quebrada Honda I, calle 03, Nº 89-11 de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes y LESLIE ARCILIA PALENCIA JIMÉNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.534.252, con residencia en la Avenida Bolívar de la población de las Vegas del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes.
MOTIVO:
NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
EXPEDIENTE: 10.122
CAPITULO II
ANTECEDENTES.
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de Nulidad de Venta, presentada en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil cinco (2005), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución, por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SILVA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.345.297, con domicilio en las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, debidamente asistido por los abogados Ramona Margarita Velásquez Garcés y Juan Ignacio Villaquirán Sandoval, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 111.353 y 21.194, titulares de la Cédula de Identidad Nº V - 7.531.884 y V – 4.137.074 (Respectivamente), en contra de los Ciudadanos LUIS ELOY SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.693.362, domiciliado en el Barrio Quebrada Honda I, calle 03, Nº 89-11 de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes y LESLIE ARCILIA PALENCIA JIMÉNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.534.252, con residencia en la Avenida Bolívar de la población de las Vegas del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, siendo sorteada y distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folios 01 al 53).
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil cinco (2005), mediante auto se le dió entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 10.122. (Folio 54)
En fecha dos (02) de agosto de 2005, el Secretario del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, certifica poder Apud-Acta otorgado por la demandante a los abogados Ramona Margarita Velásquez Garcés y Juan Ignacio Villaquirán Sandoval, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 111.353 y 21.194,
Mediante auto de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil cinco (2005), se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de los demandados LUIS ELOY SILVA, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.693.362, domiciliado en el Barrio Quebrada Honda I, calle 03, Nº 89-11 de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes y LESLIE ARCILIA PALENCIA JIMÉNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.534.252, con residencia en la Avenida Bolívar de la población de las Vegas del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, a los fines de que comparezca dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a que conste en autos su citación. (Folio 57).
Mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2005, el tribunal vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2005, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora Ramona Velázquez, identificada en autos, mediante el cual solicita copias certificadas de los documentos probatorios que se encuentran en el expediente, el Tribunal lo acuerda de conformidad a lo solicitado. (Folio 59)
Mediante nota del Secretario del Tribunal de la causa, de fecha veintidós (22) de septiembre de 2005, deja constancia de la entrega de las copias certificadas a la abogada Ramona Velázquez. (Reverso Folio 59)
Mediante nota del Secretario del Tribunal de la causa, de fecha treinta (30) de septiembre de 2005, se deja constancia de la devolución de la compulsa emitida al ciudadano Luis Eloy Silva, por parte del alguacil de este Tribunal, en razón de que el ciudadano antes mencionado se negó a recibirla, asimismo, se deja constancia que el ciudadano alguacil le indicó que quedó citado y por lo tanto deberá comparecer por ante el Tribunal de la causa. (Folio 63)
Mediante nota del alguacil de fecha treinta (30) de septiembre de 2005, se deja constancia de que la ciudadana Leslie Arcilia Palencia Jiménez, co demandada en la presente causa, firmó el recibo de la orden de comparecencia emitida por este Tribunal. (Folio 75).
Testado de fecha cuatro de octubre de 2005, donde se anula la foliatura de los folios sesenta (60) al setenta y cinco (75). (Folio 76).
Mediante auto de fecha cuatro (04) de octubre de 2005, el Tribunal vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2005, mediante el cual solicita copias certificadas de los folios 8 al 53 del expediente, el tribunal la acuerda de conformidad a lo solicitado. (Folio 77)
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2005, el Tribunal vista la diligencia de fecha once (11) de octubre de 2005, suscrita por el abogado Ramona Angarita Velásquez en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicita que en vista de que el Ciudadano Luis Eloy Silva, se negó a firmar el recibo de citación personal, solicita de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil mediante el cual se notifique al ciudadano de la declaración del alguacil, siendo acordado de conformidad a lo solicitado. (Folio 79)
Nota de Secretaría de fecha quince (15) de noviembre de 2005, mediante el cual se certifica el Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana Leslie Palencia Jiménez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.534.252, en su carácter de co-demandada en autos, a la abogada en ejercicio América Páez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.217. (Folio 81)
Nota de Secretaría de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2005, mediante el cual se certifica el Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano Luis Eloy Silva, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.693.362, en su carácter de co-demandada en autos, a la abogada en ejercicio América Páez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.217. (Folio 84)
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2005, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Ramona Margarita Velázquez Garcés, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.531.884, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.353, a los fines de consignar Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública bajo el Nº 09, tomo 56, de fecha 23 de noviembre de 2005, otorgado por la ciudadana María del Carmen Silva de Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 2.345.297, a los abogados en ejercicio Ramona Velázquez up supra identificada y José Luis Colmenares Acosta, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.960. Revocando en este mismo acto el Poder otorgado al ciudadano Juan Ignacio Villaquirán Sandoval, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.137.074, a quien se le había otorgado poder por ante la misma Notaria Pública del estado Cojedes, bajo el Nº 98, tomo 36 de fecha 26 de agosto de 2005. (Folios 85 al 88)
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2005, el Tribunal deja constancia que en esta misma fecha se recibió escrito contentivo de cuestiones previas, presentado por la abogada América Páez Moreno, debidamente identificada en autos, contentivo de tres (03) folios y diecisiete (17) anexos. (Folio 92)
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2006, el Tribunal deja constancia de la consignación del escrito contentivo de contestación de cuestiones previas, constante de diez (10) folios, en esta misma fecha. (Folio 170)
En fecha trece (13) de febrero de 2006, compareció la apoderada judicial Ramona Margarita Velásquez Garcés, identificada en autos, mediante el cual solicita copia certificada de los folios 08 al 53. (folio 171)
En fecha trece (13) de febrero de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, bancario, del tránsito y agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia Interlocutoria (Cuestiones Previas), mediante el cual declaro Parcialmente Con Lugar, las cuestiones previas opuestas por la representación de la parte demandada, abogada América Páez Moreno, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados Luis Eloy Silva y Leslie Arcilia Palencia, y en consecuencia ordena corregir el defecto de forma declarado existente relacionado con el artículo 6º del artículo de 346, en razón de que la parte actora manifiesta en el objeto de la pretensión la nulidad del procedimiento de reconocimiento de contenido y firma… a tal efecto, se otorga un lapso de cinco días de despacho para la corrección del mismo. (Folio 178)
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2006, vista la diligencia de fecha trece (13) de febrero de 2006, donde la apoderada judicial Ramona Margarita Velásquez Garcés, identificada en autos, solicita copia certificada de los folios 08 al 53, el tribunal las acuerda, de conformidad con lo solicitado. (Folio 179)
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2005, mediante diligencia suscrita por la apoderada judicial Ramona Velásquez, donde solicitó copia simple de la sentencia, que riela en los folios 172 al 178 del expediente. (Folio 180)
Escrito de fecha veintiuno (21) de febrero de 2006, mediante el cual los apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio Ramona Margarita Velásquez Garcés y José Luis Colmenares Acosta, en atención a la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, bancario, del tránsito y agrario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, corrige el escrito libelar, a los fines de subsanar el artículo 340 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil. (Folios 181 al 183)
Escrito de fecha seis (06) de marzo de 2006, suscrito por la abogada en ejercicio América Páez, apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual rechaza, impugna y desconoce el escrito de subsanación presentada en fecha veintiuno (21) de febrero de 2006, por la parte demandante. (Folios 184 y 185)
Escrito de fecha siete (07) de marzo de 2006, suscrito por la abogada en ejercicio América Páez, apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual da contestación a la demanda incoada por la ciudadana María del Carmen Silva de Pineda, suficientemente identificada en autos. (Folios 186 y 190)
Mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2006, el Tribunal deja constancia de la consignación del escrito contentivo de la contestación de la demanda, presentado por la abogada América Páez Moreno, en representación del co demandado Luis Eloy Silva. (Folio 191 al 195)
Mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2006, el Tribunal deja constancia de la consignación del escrito contentivo de la contestación de la demanda, presentado por la abogada América Páez Moreno, en representación del co demandado Leslie Arcila Palencia Jiménez. (Folio 191 al 211)
Diligencia de fecha trece (13) de marzo de 2006, suscrito por la apoderada judicial Ramona Velásquez, en su carácter de autos, mediante el cual solicita copia simple de los folios 135 al 211. (Folio 212)
Nota de secretaria de fecha trece (13) de marzo de 2006, mediante el cual se deja constancia que se entregó a la abogada Ramona Velásquez, las copias certificadas solicitadas. (Folio 213)
Nota de secretaria de fecha treinta (30) de marzo de 2006, mediante el cual se deja constancia que fue presentado escrito de pruebas de la abogada apoderada de la parte demandada.
Nota de secretaría de fecha tres (03) de abril de 2006, mediante el cual se deja constancia que fue presentado el escrito de pruebas de la abogada apoderada de parte demandante.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de abril de 2006, mediante el cual se ordena abrir una segunda pieza. (Folio 215)
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2007, mediante el cual se deja constancia que por error involuntario se agregó en la primera pieza del expediente un auto de fecha 27 de noviembre de 2006, siendo lo correcto agregar al mismo, a la segunda pieza, en consecuencia, se ordena el desglose e incorporación en el correlativo de la segunda pieza, junto con el respectivo testado. (216)
En la segunda pieza del expediente, constan las siguientes actuaciones:
Mediante auto de fecha cuatro (04) de abril de 2006, el tribunal deja constancia que vencido como se encuentra el lapso de promoción de pruebas, se ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes a fin de que ejerzan los respectivos derechos. (Folios 02 al 113)
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2006, el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas aportadas por las partes. (Folio 114 al 117)
Diligencia de fecha veinticuatro (24) de abril de 2006, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora abogada Ramona Velásquez, mediante el cual solicita copia simple de los folios 114 al 117, ambos inclusive. (Folio 118)
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2006, el Tribunal una vez revisados los autos observa que por error involuntario en el auto de admisión de pruebas de fecha 17 de abril de 2006, que obra en los folios 114 y 117 del expediente no se ordeno desglosar y remitir las documentales promovidas en el Capítulo IV del escrito de pruebas presentado por la representación de la parte actora, al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines la ratificación de los mismos, en consecuencia, se ordena complementar dicho auto, desglosar y remitir previa certificación en autos los documentos que corren insertos a los folios 09 al 12 de la primera pieza del expediente. Líbrese despacho y oficio. (Folio 119)
Nota de secretaria de fecha veintisiete (27) de abril de 2006, se remitieron despachos de pruebas al ciudadano juez de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y al ciudadano José del Carmen Nervo propietario de la distribuidora de materiales “Las Vegas”, oficios Nº 136, 137, 138 y 140. (Reverso del Folio 119)
En fecha veintisiete (27) de abril de 2006, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio América Páez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, rechaza e impugna las pruebas contentivas de facturas y recibos consignadas por la parte demandante, así como se acoge al principios de comunidad de la prueba. (Folios 124 al 125)
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2006, el tribunal da por recibida la prueba de informe remitida por el ciudadano José del Carmen Nervo, en su condición de propietario de la “Distribuidora de materiales Las Vegas”, constante de veintidós (22) folios útiles, se ordenó agregar a la causa. (Folios 126 al 148)
Mediante auto de fecha cuatro (04) de julio de 2006, el Tribunal da por recibido el oficio Nº 188 proveniente del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, a través del cual remite comisión librada a ese tribunal, debidamente cumplida. (Folios 149 al 176)
Mediante auto de fecha cuatro (04) de julio de 2006, el Tribunal da por recibido el oficio Nº 189 proveniente del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, a través del cual remite comisión librada a ese tribunal, debidamente cumplida. (Folios 177 al 209)
Mediante auto de fecha seis (06) de julio de 2006, el Tribunal da por recibido el oficio Nº 186 proveniente del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, a través del cual remite comisión librada a ese tribunal, debidamente cumplida. (Folios 210 al 228)
Mediante auto de fecha siete (07) de julio de 2006, el Tribunal declara concluido el lapso probatorio y se fija el décimo quinto (15º) día para el acto de informes de las partes. (Folio 229)
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad fijada para la presentación de informes, ninguna de las partes consignó escrito, en consecuencia el Tribunal dijo “Vistos”. (Folio 230)
En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2007, mediante diligencia suscrita por la ciudadana María del Carmen Silva, en su carácter de demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Villaquiran, IPSA 21.194, donde solicita se avoque (sic) al conocimiento de la causa. (Folio 231)
En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2007, mediante diligencia suscrita por la ciudadana María del Carmen Silva, en su carácter de demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Villaquiran, IPSA 21.194, donde solicita copia certificada del documento inserto en el folio ocho (8) de la primera pieza del expediente (Folio 232)
Mediante auto de fecha dos (02) de abril de 2007, el Tribunal vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de marzo de 2007, donde la solicitante Carmen Silva, asistida del abogado Juan Villaquiran IPSA 21194, solicita copia certificada, se acuerda de conformidad a lo solicitado. (Folio 233)
En fecha trece (13) de abril de 2007, mediante diligencia suscrita por la abogada América Páez, IPSA 46.217, en su carácter de apoderada judicial de las partes demandadas en el presente juicio, donde la diligenciante haciendo referencia a que pese a que se encuentra vencido el lapso para la presentación de informes, realiza ciertas consideraciones a fin de ilustrar al juez. (Folios 234 y 235)
En fecha doce (12) de febrero de 2009, mediante diligencia suscrita por la abogada América Páez, IPSA 46.217, en su carácter de apoderada judicial de las partes demandadas en el presente juicio, consigna acta de defunción del a ciudadana María del Carmen Silva Pineda, parte demandante en la presente causa.(folios 236 al 237)
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, vista la diligencia presentada por la abogada América Páez en fecha doce (12) de febrero de 2009, mediante el cual consignó acta de defunción de la demandante de autos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del Código de Procedimiento Civil, suspende el curso de la causa hasta citar a los herederos de la causante mediante edicto en los diarios “Las Noticias de Cojedes” y “El Universal” y en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 231 del código de Procedimiento Civil. (Folios 238 al 239)
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, el Tribunal visto el traslado del Abogado Luis Ernesto Gómez Sáez como Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y vista la designación como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 08 de abril de 2010, estando debidamente juramentado y habiendo asumido el cargo en fecha seis (06) de mayo de 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 240 al 243)
Nota de secretaría de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, se deja constancia de haber entregado al alguacil del tribunal las correspondientes boletas de notificación. (Reverso del folio 240)
Nota del alguacil del Tribunal José Ramón Hernández, mediante el cual se deja constancia de haber cumplido con la notificación de la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana América Páez. (Folio 244)
Mediante auto de fecha once (11) de Abril de 2018, vista la designación de la jueza provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes abogada Marvis Navarro, según oficio Nº TSJ-CJ-Nº1816-2017 de fecha 22 de Junio de 2017, se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 245 al 248)
Nota de secretaria de fecha once (11) de abril de 2018, mediante el cual se deja constancia de haber entregado al alguacil Boletas de notificaciones, libradas en virtud del auto de fecha once (11) de abril de 2018 (Folio 249)
Nota de secretaria mediante el cual se deja constancia de la fijación del cartel de notificación de la ciudadana María del Carmen Silva de Pineda, por parte del alguacil del tribunal José Ramón Hernández. (Folio 250)
Nota del alguacil José Ramón Hernández, mediante el cual informa al despacho que la boleta de notificación librada a los ciudadanos Luis Eloy Silva y Leslie Arcilia Palencia Jiménez, fue dejada en el domicilio procesal. (Folio 251)
Mediante auto motivado de fecha diecisiete (17) de Abril de 2023, en virtud de la designación como Jueza Suplente Especial Hilsy Alcántara Villarroel, se aboca al conocimiento del presente asunto, en aras de impulsar la causa hasta su conclusión, asimismo se ordena publicar en la cartelera del tribunal Cartel de Notificación a la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN SILVA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.345.297, con domicilio en las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, parte demandante en la presente causa. (Folio 253 al 255)
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por NULIDAD DE VENTA, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de NULIDAD DE VENTA, presentada por MARÍA DEL CARMEN SILVA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.345.297, con domicilio en las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, debidamente asistida por los profesionales del derecho RAMONA MARGARITA VELÁSQUEZ GARCÉS y JUAN IGNACIO VILLAQUIRÁN SANDOVAL, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 111.353 y 21.194, titulares de la Cédula de Identidad Nº V - 7.531.884 y V – 4.137.074 (Respectivamente), se puede evidenciar que desde la fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, han transcurrido más de catorce (14) años que las partes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, y pese a que en fecha diecisiete (17) de abril de 2023, tras el abocamiento de la Jueza Suplente Especial Hilsy Josefina Alcántara Villarroel al conocimiento de la presente causa, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta demanda.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
Mediante sentencia N° 741 del 30 de junio de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N° 75 del 23 de enero de 2003 (caso: C.V.G. BAUXILUM, C.A.). En tal sentido reiteró que la pérdida del interés procesal que conlleva a una persona a accionar la vía judicial se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. La pérdida del interés procesal se declarará cuando la inactividad del interesado suceda antes de la admisión de la demanda o después de que la causa entre en estado de sentencia, por lo que se distinguió dicha figura de la perención de la instancia que se produce cuando la paralización de la causa se produzca entre la admisión y la oportunidad en que se dice vistos. En concreto, se señaló que:
“Ante esta circunstancia, considera la Sala necesario referirse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), en la que dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
Igualmente, destacó la Sala Constitucional que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como requisito que es de la acción, ante la constatación de la falta de interés, la pérdida del interés procesal puede ser declarada de oficio, pues no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe.
Conforme al criterio jurisprudencial señalado, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito”.
En razón a las sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, las partes no han generado una actuación a este órgano jurisdiccional por más de CATORCE (14) años, desde el veintiséis (26) de febrero de 2009, a la presente fecha, observándose la pérdida de interés por su inactividad indefinida y absoluto, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN que por NULIDAD DE VENTA que sigue MARÍA DEL CARMEN SILVA PINEDA, identificada en autos, en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy J. Alcántara Villarroel.
La Secretaria (S),
Dayaneth Castillo.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria (S),
Dayaneth Castillo
Exp. Nº 10.122
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/LWSP/*jg-.
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