REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 10 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: EBERTO REGUERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.516.743, domiciliado en la calle Piar, casa Nº 2-34 del sector La Candelaria, de Tinaquillo Municipio Falcón Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RAFAEL PÉREZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.611 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 86.131.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO GALEA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.200, con domicilio en Sector Caño de Agua, vía que conduce Tinaquillo a Las Mesas Altos de la Cruz Municipio Falcón Estado Cojedes.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE Nº 10.120
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
(Perención de la Instancia)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició la presente demanda por Reconocimiento de Firma de Documento Privado, mediante escrito libelar presentado en fecha dos (02) de junio del año dos mil cuatro (2004), por ante el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por el ciudadano Eberto Reguera López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.516.743, domiciliado en la calle Piar, casa Nº 2-34 del sector La Candelaria, de Tinaquillo Municipio Falcón Estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada Miriam Mendoza Guerra, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.949 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 31.160, en contra del ciudadano José Antonio Galea Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.200, con domicilio en Sector Caño de Agua, via que conduce Tinaquillo a Las Mesas Altos de la Cruz Municipio Falcón Estado Cojedes; quien en fecha 08 de junio de 2004, le dio entrada, asignándole el Nº 1666/04, de la nomenclatura interna de dicho Tribunal y se admite la demanda y se ordena emplazar a el ciudadano Jose Antonio Galea Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.200, a fin de que comparezca por ante este despacho para que reconozcan o no en su contenido y firma el instrumento privado.
En fecha 14 de junio de 2004, el ciudadano alguacil de dicho Tribunal dejo constancia de que fue citado debidamente el ciudadano José Antonio Galea Aguilar. (Folio 11)
En fecha 20 de julio de 2004, la secretaria de dicho Tribunal dejo constancia que recibió el escrito de contestación de la demanda constante de dos (02) folios útiles. (Folio 15 vto)
En fecha 27 de julio de 2004, comparece el ciudadano Eberto Reguera López, asistido en este acto por la Abogada Miriam Mendoza Guerra solicitando una prueba de experticia grafotécnicas y dactiloscópicas del documento objeto de la presente causa. (Folio 17)
En fecha 03 de agosto de 2004, dicho tribunal admitiò la prueba de experticia solicitada y fijò oportunidad para que tenga lugar el acto de designación de los expertos en la presente causa. (Folio 18)
En fecha 05 de agosto de 2004, se declaro desierto el acto de designación de expertos en la presente causa. (Folio 19)
En fecha 17 de agosto de 2004, mediante auto la secretaria de dicho tribunal dejo constancia que recibió escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles con un (01) anexo del ciudadano José Antonio Galea Aguilar asistido por el Abogado Eduardo Delgado Ferrer. (Folio 20)
En la misma fecha, mediante auto la secretaria de dicho tribunal dejo constancia que recibió escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos del ciudadano Eberto Reguera López, asistido por la Abogada Miriam Mendoza Guerra. (Folio 21)
En fecha 19 de agosto de 2004, dicho tribunal ordena agregar escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandante y demandada. (Folio 27)
En fecha 25 de Agosto de 2004, dicho tribunal mediante auto valora las pruebas presentadas por las partes demandantes y demandadas de este expediente. (Folio 28)
En fecha 01 de Septiembre de 2004, dicho tribunal deja constancia de acto de designación de expertos en la presente causa y se fija oportunidad para que tenga lugar acto de juramentación de expertos. (Folio 31)
En la misma fecha, se declaro desierto el acto de prueba testifical del ciudadano José Ángel Aguirre. (Folio 33)
En la misma fecha, se declaro desierto el acto de prueba testifical del ciudadano David Muñoz. (Folio 34)
En la misma fecha, se presenta ante dicho Tribunal para acto de prueba testifical la ciudadana Alicia María Pérez Benítez, titular de la cedula de identidad Nº V-14.618.426. (Folio 35)
En la misma fecha, se declaro desierto el acto de prueba testifical del ciudadano Rómulo Herrera; igualmente se deja constancia de presencia de ambas partes en la presente causa e interviene la parte demandante y solicita se le de la oportunidad de nueva fecha para evacuar el testigo incomparecente cuyo acto fue declarado desierto. (Folio 39)
En la misma fecha, comparece el ciudadano José Antonio Galea Aguilar, asistido en este acto por el Abogado Nelsi Ramón Herrera Torrealba y solicita nueva oportunidad para presentación de testigos. (Folio 40)
En fecha 02 de Septiembre de 2004, se declaro desierto el acto de prueba testifical del ciudadano William A. Jaspe. (Folio 41) En la misma mediante auto de este Tribunal, se declaro desierto el acto de prueba testifical de los ciudadano Nelson Rodríguez, Francisco José Fuentes Briceño y Sonia Martel.. (Folio 42 al 44)
En fecha 07 de Septiembre de 2004, dicho tribunal fijò oportunidad para que la parte demandada presentara los testigos nombrados en diligencia de fecha 01 de septiembre del 2004. (Folio 46)
En la misma fecha, se declaro desierto el acto de juramentación de expertos designados en fecha 31 de agosto del 2004. (Folio 47)
En fecha 08 de Septiembre de 2004, comparece el ciudadano Eberto Reguera López, asistido en este acto por la Abogada Miriam Mendoza Guerra y solicita nueva oportunidad para presentación de testigos. (Folio 48). Así como también solicito nueva oportunidad para presentación y juramentación de expertos designados en fecha 31 de agosto del 2004. (Folio 49)
En fecha 15 de Septiembre de 2004, se recibe oficio Nº 9700-2507294 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes. (Folio 50)
En la misma fecha, se recibe oficio Nº 9700-2507293 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes. (Folio 51)
En la misma fecha, comparece el ciudadano José Antonio Galea Aguilar, asistido en este acto por el Abogado Joffre Pérez y consigna comunicación del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Región Cojedes. (Folio 52)
En la misma fecha, se declaro desierto la práctica de la inspección judicial fijada en fecha 25 de agosto de 2004. (Folio 54)
En fecha 16 de Septiembre de 2004, comparece el ciudadano Eberto Reguera López confiere Poder Apud- Acta a la abogado en ejercicio Miriam Mendoza Guerra; de igual manera, la secretaria deja constancia que se verifico en su presencia el ciudadano ya identificado. (Folio 56)
En la misma fecha, se declaro desierto el acto de prueba testifical de los ciudadanos José Ángel Aguirre y David Muñoz. (Folio 57)
En la misma fecha, se declaro desierto el acto de prueba testifical del ciudadano Rómulo Herrera. (Folio 58)
En fecha 20 de Septiembre de 2004, dicho tribunal fija oportunidad para que la parte demandante presente los testigos nombrados en diligencia de fecha 02 de septiembre del 2004. (Folio 59)
En la misma fecha, dicho tribunal ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva prestar colaboración a este Tribunal en el sentido de facilitar dos (02) expertos en grafotécnica y dactiloscopia, en vista que la delegación de este Cuerpo en el estado no cuenta con experto en estas áreas. (Folio 60)
En fecha 27 de Septiembre de 2004, comparece la Abogada Miriam Mendoza Guerra, apoderada judicial de la parte demandante y solicita nueva oportunidad para llevar a cabo inspección judicial. (Folio 62)
En fecha 04 de Octubre de 2004, dicho tribunal fija nueva oportunidad para llevar a cabo inspección judicial. (Folio 63)
En fecha 07 de Octubre de 2004, dicho tribunal difiere práctica de inspección judicial. (Folio 64)
En la misma fecha, comparece el ciudadano Eberto Reguera López, asistido en este acto por la Abogada Miriam Mendoza Guerra y solicita prorroga de lapso probatorio en virtud que no se ha recibido respuesta por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo con la finalidad del nombramiento de expertos. (Folio 65)
En fecha 13 de Octubre de 2004, se declaro desierto el acto de prueba testifical de los ciudadanos William A. Jaspe y Nelson Rodríguez. (Folio 66 y vto)
En la misma fecha, se declaro desierto el acto de prueba testifical de los ciudadanos Francisco José Fuentes Briceño y Sonia Martel. (Folio 67 y vto)
En fecha 14 de Octubre de 2004, comparecen los ciudadanos Nelson Abreu y Mirla Granadillo, en calidad de expertos en grafotécnia y dactiloscopia, a realizar las pruebas grafotécnicas y dactiloscópicas solicitadas en el presente expediente y aceptan el cargo para el cual fueron designados. (Folio 68)
En la misma fecha, dicho tribunal deja constancia mediante acta de práctica de inspección judicial. (Folio 69)
En fecha 20 de Octubre de 2004, comparecen el ciudadano Rafael Ramos, en calidad de experto fotógrafo, y consigna catorce (14) fotografías con sus respectivos negativos tomadas durante inspección efectuada por dicho tribunal en fecha 14 de octubre de 2004. (Folio 72)
En fecha 25 de Octubre de 2004, se recibe oficio Nº 9700-08001719 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo. (Folio 78)
En fecha 10 de Noviembre de 2004, se recibe oficio Nº 9700-08001719 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo. (Folio 79)
En fecha 17 de Noviembre de 2004, comparece el ciudadano José Antonio Galea Aguilar, asistido en este acto por el Abogado Cesar Antonio López y consigna documentos como parte de las pruebas promovidas por el mismo. (Folio 81)
En fecha 29 de Noviembre de 2004, comparece el ciudadano José Antonio Galea Aguilar confiere Poder Apud- Acta al abogado en ejercicio Cesar Antonio López; de igual manera, la secretaria deja constancia que se verifico en su presencia el ciudadano ya identificado. (Folio 89)
En fecha 09 de Diciembre de 2004, se recibe oficio Nº 9700-08030864 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo. (Folio 90)
En fecha 10 de Enero de 2005, dicho tribunal deja constancia que se encuentra vencido el lapso probatorio del presente causa, por lo que el tribunal fija el decimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de Informes de las partes. (Folio 95)
En fecha 01 de Febrero de 2005, la secretaria de dicho tribunal deja constancia que comparece el ciudadano Eberto Reguera López, asistido en este acto por la Abogada Miriam Mendoza Guerra, y consigna escrito de informes. (Folio 101)
En fecha 14 de Junio de 2005, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes declara SIN LUGAR la presente demanda por Reconocimiento de Firma de Documento Privado. (Folio 104)
En fecha 04 de julio de 2005, el ciudadano alguacil de dicho tribunal dejo constancia de que fue debidamente notificado el ciudadano Cesar Antonio López, apoderado judicial de la parte demandada. (Folio 111)
En fecha 07 de julio de 2005, el ciudadano alguacil de dicho tribunal dejo constancia de que fue debidamente notificado el ciudadano Miriam Mendoza Guerra, apoderado judicial de la parte demandante. (Folio 113)
En fecha 13 de julio de 2005, comparece el ciudadano Eberto Reguera López, asistido en este acto por la Abogada María Mercedes Ochoa y apela sentencia proferida por dicho tribunal en fecha 14 de junio del 2005. (Folio 114)
En fecha 18 de julio de 2005, dicho tribunal oye en ambos efectos apelación presentada por el ciudadano Eberto Reguera López y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folio 115)
En fecha 28 de julio de 2005, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes le da entrada al presente expediente bajo el Nº 10.120. (Folio 117)
En fecha 03 de agosto de 2005, este tribunal fija el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de Informes de las partes. (Folio 118)
En fecha 03 de octubre de 2005, comparece el abogado Argenis Pérez y consigna Instrumento Poder que le fue otorgado por el ciudadano Eberto Reguera López, parte apelante de la presente causa. (Folio 119)
En fecha 12 de diciembre de 2005, este tribunal difiere oportunidad para dictar sentencia por un lapso de TREINTA (30) días continuos a este. (Folio 123)
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
PÈRDIDA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta demanda.
El presente asunto está referido a una demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano EBERTO REGUERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.516.743, asistido por el abogado ARGENIS RAFAEL PÉREZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.611 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 86.131. Se puede evidenciar que desde la fecha doce (12) de diciembre de 2005 tras que este tribunal difiera oportunidad para dictar sentencia por un lapso de treinta (30) días continuos, han transcurrido más de diecisiete (17) años que las partes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
Mediante sentencia N° 741 del 30 de junio de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N° 75 del 23 de enero de 2003 (caso: C.V.G. BAUXILUM, C.A.). En tal sentido reiteró que la pérdida del interés procesal que conlleva a una persona a accionar la vía judicial se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. La pérdida del interés procesal se declarará cuando la inactividad del interesado suceda antes de la admisión de la demanda o después de que la causa entre en estado de sentencia, por lo que se distinguió dicha figura de la perención de la instancia que se produce cuando la paralización de la causa se produzca entre la admisión y la oportunidad en que se dice vistos. En concreto, se señaló que:
“Ante esta circunstancia, considera la Sala necesario referirse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), en la que dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
Igualmente, destacó la Sala Constitucional que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como requisito que es de la acción, ante la constatación de la falta de interés, la pérdida del interés procesal puede ser declarada de oficio, pues no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe.
Conforme al criterio jurisprudencial señalado, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito”.
En razón a las sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, las partes no han generado una actuación a este órgano jurisdiccional por más de diecisiete (17) años, desde el 12 de diciembre del año 2005, a la presente fecha, observándose la pérdida de interés por su inactividad indefinida y absoluto, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente demanda. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veinte (20) del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy J. Alcántara Villarroel.
La Secretaria,
Lizdangi W. Sánchez.
En la misma fecha, siendo las doce de la mañana (12:00 m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,
Lizdangi W. Sánchez.
Exp : 10.120
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