REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KH01-X-2021-000064
(Auto resolutorio)

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 20.585, actuando en su propio nombre y representación, parte accionante, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 11 de noviembre del año 2021, que recayó sobre el siguiente bien: un inmueble ubicado en el “Conjunto Residencial Bahia”, sector puente Izate de la población de Tucacas, carretera Morón–Coro, jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, apartamento tipo Town House con una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (35,56 MTS2), destinado a vivienda y recreación, distinguido con el número y letra 3-B, cuyo documento se encuentra protocolizado según documento de fecha 30/06/2014, ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio autónomo Silva del estado Falcón, quedando inserto bajo el Nº 2014.566, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 340.9.12.1.5643 y correspondiente al Libro real del año 2014. Dicho inmueble se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal, así como el documento de condominio y su reglamento el cual fue protocolizado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio autónomo Silva, Tucacas, estado Falcón, en fecha 03-12-2004, bajo el Nº 9 folios 4 al 82, protocolo 1º, Tomo 10, el cual pertenece al ciudadano JEAN CARLOS YANEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.004.097.-
La prenombrada medida fue comunicada a la Oficina Registro Inmobiliario Municipio Autónomo Silva Tucacas del Estado Falcón, con oficio No. 0900-332, de fecha 11 de noviembre del 2021. En consecuencia, líbrese oficio al Registro arriba descrito, a los fines de participarle la suspensión de la medida y se sirvan estampar la respectiva nota marginal y acuse de recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO,


ABG. GUSTAVO GÓMEZ

DJPB/GG/e.REY.-
RESOLUCIÓN No. 2023-000155
ASIENTO LIBRO DIARIO: 76