Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos: NANCY JOSEFINA PEREIRA DE RAMOS y ORLANDO RAFAEL RAMOS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.438.407, y V- 2.591.480, asistidos por la abogada Angie Carolina Ramos de Ramos, inscrita en el Inpreabogado Nº 173.660, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según consta de Registro Público de Municipio Moran Estado Lara, en fecha 07 de Febrero de 2019, bajo el Nº 2019.14, matriculado con el Nº 358.11.4.1.1867, ubicado en la Calle 12 entre carrera 13 y Avenida Circunvalación, Sector Cantarrana, El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON UNO Mts2 (339,01 Mts2) con un área de construcción de CIENTO SEIS CON DOS METROS Mts2 (106,02) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Antonio Duran y mide 9,90 mts; SUR: Colinda con Calle 12 y mide 11,00 mts; ESTE: Colinda con Petra de López y mide 32,45 mts y OESTE: Colinda con Fanny Perez mide 32,45 mts. Las bienhechurías consisten en una casa consistente De: Bloques, techo de platabanda, tres (03) cuartos con sus respectivos closet cada uno, un (01) cuarto sin closet, tres (03) baños, dos (02) cocinas, porche, sala, comedor, corredor con techo de zinc y asbesto, garaje, cuatro (04) puertas de madera, tres (03) puertas de hierro, tres (03) ventanales con vidrios, dos (02) ventanas con vidrios, cerca de bloques con sus respectivas rejas y adicionalmente un (01) local construido de bloques y techo de zinc, piso de granito. Todo con un valor de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3,000.00) equivalente a SIETE MIL QUINIENTAS (7.500,00) U.T. Para decidir este Tribunal observa: ***********************************
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ARMANDO PEREZ MOLINA y MARIA SOFIA GONZALEZ DE TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.583.628. y V-3.963.369, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos NANCY JOSEFINA DE RAMOS y ORLANDO RAFAEL RAMOS SEQUERA, antes identificados, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.- La Sec.-