REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KN06-S-2022-000045
SOLICITANTES: Ciudadanos, JOHANNA LISBETH OMAÑA DE SOTO Y LUIS ANTONIO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 21.727.982 y V- 16.476.582 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GISELA YULIBETH GIMENEZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231.155.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: AUTO.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOHANNA LISBETH OMAÑA DE SOTO Y LUIS ANTONIO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 21.727.982 y V- 16.476.582 respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado: GISELA YULIBETH GIMENEZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231.155, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: KATERINE DESIREE LUCENA NEGRETE Y LENA CECILIA CAMACHO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.180.925 y V-17.348.016, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: JOHANNA LISBETH OMAÑA DE SOTO Y LUIS ANTONIO SOTO, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2.023. Años 212° de Independencia y 164° de la Federación.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
CERTIFICACION: El suscrito Secretario del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que riela en el asunto N° KN06-S-2022-000045. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2.023.-
El Secretario Temporal