REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Asunto: ST-5169-23
Solicitantes: Manuel Gustavo Acosta Amezquita, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.189.138.
Abogado Asistente: Aneida Gilberta Piñero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.270.025.
Motivo: Titulo Supletorio
Sentencia: Interlocutoria
-II-
ANTECEDENTES

Presentada por la unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 03/02/2023, por el ciudadano: Manuel Gustavo Acosta Amezquita, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.189.138, asistido por la abogada Aneida Gilberta Piñero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.270.025, en fecha 07 de febrero de 2023 se le dio entrada, en el libro respectivo bajo el Nº ST-5169-23.
En fecha 07 de febrero de 2023, por medio de auto este tribunal le dio entrada, admite la presente solicitud, y fija audiencia de evacuación de testigos para el día lunes veintisiete (27) de febrero de 2023 a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30am).
En fecha 27 de febrero de 2023, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de evacuación de testigos, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, en compañía de la abogada y los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

-II-
MOTIVACIÓN

Este Tribunal evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como del escrito presentado en fecha 03/02/2023, por el ciudadano: Manuel Gustavo Acosta Amezquita, antes identificado, mediante el cual solicita sea decretado TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de DOCIENTOS CINCO METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (205,62m2), con un área de construcción de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS (2.400,00m2), la cual posee las siguientes características: está construido sobre bases y vigas de concreto consta de dos (02) habitaciones con ventanas con su protector, cada una con puertas de madera, un (01) baño interno, dos (02) baños exteriores, una (01) cocina con ventana con protector, una (01) sala-comedor con una (01) ventana y protector, techo de acerolit, piso de cemento, un corredor techado con acerolit, un (01) portón de hierro, pozo profundo de agua, una cochinera, un horno artesanal de ladrillos, luz eléctrica privada interna, tuberías de aguas blancas y cloacas, dicha bienhechuría se encuentra cercada en alambre de púas 5 pelos con pared de bloques de concreto. Dichos inmuebles se encuentra ubicados dentro de los siguientes linderos: Norte: calle principal mango mocho. Sur: finca del Sr. Hipolito Lopez. Este: parcela de la Sra. Carmen Cidran. Oeste: parcela de la Sra. Rosa Cidran, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-40-008-82C-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, que riela al folio cuatro (04) del presente asunto.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Certificado de Empadronamiento emitido por la oficina Municipal de Catastro, inserta en el folio cuatro (04) del presente asunto.
• Certificado de Posesión, emitido por la oficina técnica municipal para la regularización de la tenencia de la tierra urbana o periurbana, inserta en el folio cinco (05) del presente asunto.
• Original de la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, emitido por la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de Tenencia de la Tierra Urbana o Periurbana, inserta en el folio seis (06) del presente asunto.
• Original del Certificado catastral emitido por la oficina Municipal de Catastro, inserta en el folio siete (07) del presente asunto.
• Plano U.T.M, inserto en el folio ocho (08) del presente asunto.

Ahora bien, de los documentos mencionados, los cuales fueron consignados por la parte interesada, se evidencia que los mismos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública y que contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta que resultare “prueba en contrario”. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fé, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud y por cuanto los mismo vienen a ser documentos públicos administrativos, que no fueron impugnado, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Elvira Carolina Calanche Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.182.688 y Nelly Corina Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.494.522, ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al ciudadano: Manuel Gustavo Acosta Amezquita, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.189.138, sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.




-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano; Manuel Gustavo Acosta Amezquita, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.189.138, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente DOCIENTOS CINCO METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (205,62m2), con un área de construcción de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS (2.400,00m2), la cual posee las siguientes características: está construido sobre bases y vigas de concreto consta de dos (02) habitaciones con ventanas con su protector, cada una con puertas de madera, un (01) baño interno, dos (02) baños exteriores, una (01) cocina con ventana con protector, una (01) sala-comedor con una (01) ventana y protector, techo de acerolit, piso de cemento, un corredor techado con acerolit, un (01) portón de hierro, pozo profundo de agua, una cochinera, un horno artesanal de ladrillos, luz eléctrica privada interna, tuberías de aguas blancas y cloacas, dicha bienhechuría se encuentra cercada en alambre de púas 5 pelos con pared de bloques de concreto. Dichos inmuebles se encuentra ubicados dentro de los siguientes linderos: Norte: calle principal mango mocho. Sur: finca del Sr. Hipolito Lopez. Este: parcela de la Sra. Carmen Cidran. Oeste: parcela de la Sra. Rosa Cidran, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-40-008-82C-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.




Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria Greizzy C. Reyes
Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

Greizzy C. Reyes
Secretaria