REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: CT-5058-23
DEMANDANTE: Carmen Beatriz Cerras Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.352.438.
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Alberto Márquez Osal inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.113.
DEMANDADO: Julio José Lozada García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.210.971,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (Interlocutoria con Fuerza Definitiva)

II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la Recepción de Documentos del Tribunal, en fecha 22/02/2023, por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado por la ciudadana Carmen Beatriz Cerras Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.352.438 asistida por el abogado Carlos Alberto Márquez Osal inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.113, contra el ciudadano Julio José Lozada García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.210.971, domiciliado en la Calle Cedeño 6-81, Tinaquillo, estado Cojedes. En la cual previa distribución de Ley, corresponde a éste Tribunal conocer de la presente demanda, en la cual alega que el objeto es que reconozca su contenido y firma del documento privado, “ Yo, JULIO JOSE LOZADA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.210.971, con domicilio en la ciudad de Tinaquillo Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, por medio de la presente documento privado declaro: Que cedo todos los derechos, intereses y acciones plenamente y sin reserva alguna, a la Ciudadana CARMEN BEATRIZ CERRAS MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.352.438 y de igual domicilio que tengo sobre un (01) Inmueble constituido por una Parcela de Terreno Distinguida con el N° V2210, que mide Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00 mtrs2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, ubicada en la Avenida Principal, Cuarta Etapa de la Urbanización Parque Residencial Buenos Aires, Sector Tamanaco Vía Las Mercedes de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, cuyos Linderos son los Siguientes: NORTE: En una longitud de Diez (10) Metros Cuadrados con la Avenida principal ; SUR: En una longitud de diez (10) Metros con terreno de INDECO; ESTE: En una longitud de dieciocho (18)Metros con la parcela V2211; y OESTE: en una longitud de dieciocho (18) Metros con la parcela V2209. Equivalente al CIEN (100) por ciento de los derechos de propiedad de dicho inmueble que me pertenecen en mi condición de copropietario del mismo, inmueble que me pertenecen en mi condición de copropietario del mismo, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna (Hot Oficina de Registro Inmobiliario) del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes de Fecha 3 de Marzo del Año 205, bajo el N° 05, Folio 38 al 46, Tomo IV, Protocolo Primero El precio de la presente Cesión es por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00Bs)”. Fundamentándolo en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil y 1361,1363, 1364 y 1366 del Código Civil.
En fecha 22 de febrero de 2023, éste Tribunal, le dio entrada bajo el Nº 5058-23 y se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento del ciudadano Julio José Lozada García, en su carácter de demandado, a los fines de que comparezca ante éste recinto, dentro de los veinte (20) días de despacho, a dar contestación a la demanda.
En fecha 01 de marzo de 2023, el ciudadano Julio José Lozada García, asistida por la abogada Wilmary Andreina Gafaro Navas inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 318.188, mediante diligencia se da por notificado del procedimiento y manifestó que reconoce de manera voluntaria, el contenido, la firma y las huellas dactilares del instrumento expuesto por la parte demandante.
En fecha 02 de marzo de 2023, por medio de auto este tribunal acordó agregar diligencia a las actuaciones que conforman el presente expediente.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Planteada en estos términos la presente demanda, procede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

Respecto al Reconocimiento de un instrumento privado, es menester indicar lo que la norma sustantiva civil establece en su artículo 1364:

Artículo 1364: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

Asimismo y siguiendo en el mismo orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, estipula en su artículo 444, referente al convenimiento:

Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya que en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido al instrumento”

Ahora bien, visto que el ciudadano Julio José Lozada García, plenamente identificada, mediante diligencia se da por notificada del procedimiento y manifestó que reconoce de manera voluntaria, el contenido, la firma y las huellas dactilares del instrumento opuesto por la parte demandante, asimismo, da fe de la autenticidad del acto jurídico realizado; y por cuanto lo procedente en Derecho, es la homologación de dicho convenimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia es procedente tal Convenimiento. Así se decide.

IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana, Carmen Beatriz Cerras Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.352.438 asistida por el abogado Carlos Alberto Márquez Osal inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.113, contra el ciudadano Julio José Lozada García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.210.971, sobre el contenido y firma documento privado, “ Yo, JULIO JOSE LOZADA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.210.971, con domicilio en la ciudad de Tinaquillo Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, por medio de la presente documento privado declaro: Que cedo todos los derechos, intereses y acciones plenamente y sin reserva alguna, a la Ciudadana CARMEN BEATRIZ CERRAS MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.352.438 y de igual domicilio que tengo sobre un (01) Inmueble constituido por una Parcela de Terreno Distinguida con el N° V2210, que mide Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00 mtrs2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, ubicada en la Avenida Principal, Cuarta Etapa de la Urbanización Parque Residencial Buenos Aires, Sector Tamanaco Vía Las Mercedes de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, cuyos Linderos son los Siguientes: NORTE: En una longitud de Diez (10) Metros Cuadrados con la Avenida principal ; SUR: En una longitud de diez (10) Metros con terreno de INDECO; ESTE: En una longitud de dieciocho (18)Metros con la parcela V2211; y OESTE: en una longitud de dieciocho (18) Metros con la parcela V2209. Equivalente al CIEN (100) por ciento de los derechos de propiedad de dicho inmueble que me pertenecen en mi condición de copropietario del mismo, inmueble que me pertenecen en mi condición de copropietario del mismo, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna (Hot Oficina de Registro Inmobiliario) del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes de Fecha 3 de Marzo del Año 205, bajo el N° 05, Folio 38 al 46, Tomo IV, Protocolo Primero El precio de la presente Cesión es por la cantidad e SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00Bs)”., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.364 del Código Civil. Acordando tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para que se le deje constancia de la decisión.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 16 días del mes de marzo de año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
Jueza

Greizzy Reyes
Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

Greizzy Reyes
Secretaria