REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: CT-5053-23
DEMANDANTE: Elys Rosany Rodríguez Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.973.846,
ABOGADA ASISTENTE: Cristina del Carmen Campaña Guerra inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.388.
DEMANDADA: Moraima del Valle Zapata Zapata , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.287,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (Interlocutoria con Fuerza Definitiva)

II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la Recepción de Documentos del Tribunal, en fecha 15/02/2023, por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado por la ciudadana Elys Rosany Rodríguez Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.973.846, asistida por la abogada Cristina del Carmen Campaña Guerra inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.388, contra la ciudadana Moraima del Valle Zapata Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.287, domiciliado en la Urbanización de Villas del Progreso, Terraza N° 15, calle N° 3, casa N° 19, Tinaquillo, estado Cojedes. En la cual previa distribución de Ley, corresponde a éste Tribunal conocer de la presente demanda, en la cual alega que el objeto es que reconozca su contenido y firma del documento privado, “protocolizado por ante el Registro Publico Inmobiliario de Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha veinticuatro (24), de Agosto del año 2.009 quedando inscrito bajo el N° 24, Folios 150 al 156, Protocolo Primero, Tomo II”,” Yo, MORAIMA DEL VALLE ZAPATA ZAPATA, venezolana , mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.322.287, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los N° V-10322287-3. Por medio del presente documento declaro que doy en: VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la ciudadana: ELYS ROSANY RODRIGUEZ CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.973.846, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-18973846-0 y de este Domicilio, Un (01) Inmueble de mi propiedad, Constituido por: un apartamento distinguido con el N° 0302, ubicado en el Tercer Piso del Bloque N° 11,Edificio N° 01, Situado en la Urbanización Buenos Aires, en Tinaquillo Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, Identificado Catastralmente con el N° 09-02-01-U-24-11-38. El apartamento objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (60.70M2) está ubicado en el cuatro del ala oeste del Edificio consta de las siguientes dependencias: Tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina-lavandero, Un (1) pasillo interno, Un (1) baño, y Un (1) balcón, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con techo del apartamento N° 0301; techo con platabanda del Edificio; NORTE: Pared que da al apartamento N°0301 SUR: Pared que da al apartamento N° 0303, ESTE: Con pasillo común de circulación y estacionamiento que es su frente; y OESTE: Con fachada externa y Avenida José Antonio Páez”. Fundamentándolo en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil y 1361,1363, 1364 y 1366 del Código Civil.
En fecha 22 de febrero de 2023, éste Tribunal, le dio entrada bajo el Nº 5053-23 y se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la ciudadana Moraima del Valle Zapata Zapata, en su carácter de demandada, a los fines de que comparezca ante éste recinto, dentro de los veinte (20) días de despacho, a dar contestación a la demanda.
En fecha 01 de marzo de 2023, la ciudadana Moraima del Valle Zapata Zapata, asistida por el abogado Carlos Alberto Márquez Osal Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.113, mediante diligencia se da por notificada del procedimiento y manifestó que reconoce de manera voluntaria, el contenido, la firma y las huellas dactilares del instrumento expuesto por la parte demandante.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Planteada en estos términos la presente demanda, procede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

Respecto al Reconocimiento de un instrumento privado, es menester indicar lo que la norma sustantiva civil establece en su artículo 1364:

Artículo 1364: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

Asimismo y siguiendo en el mismo orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, estipula en su artículo 444, referente al convenimiento:

Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya que en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido al instrumento”

Ahora bien, visto que la ciudadana Moraima del Valle Zapata Zapata, plenamente identificada, mediante diligencia se da por notificada del procedimiento y manifestó que reconoce de manera voluntaria, el contenido, la firma y las huellas dactilares del instrumento opuesto por la parte demandante, asimismo, da fe de la autenticidad del acto jurídico realizado; y por cuanto lo procedente en Derecho, es la homologación de dicho convenimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia es procedente tal Convenimiento. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana, Elys Rosany Rodríguez Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.973.846, asistida por la abogada Cristina del Carmen Campaña Guerra inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.388, contra la ciudadana Moraima del Valle Zapata Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.287, sobre el contenido y firma documento privado, “protocolizado por ante el Registro Publico Inmobiliario de Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha veinticuatro (24), de Agosto del año 2.009 quedando inscrito bajo el N° 24, Folios 150 al 156, Protocolo Primero, Tomo II”,” Yo, MORAIMA DEL VALLE ZAPATA ZAPATA, venezolana , mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.322.287, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los N° V-10322287-3. Por medio del presente documento declaro que doy en: VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la ciudadana: ELYS ROSANY RODRIGUEZ CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.973.846, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-18973846-0 y de este Domicilio, Un (01) Inmueble de mi propiedad, Constituido por: un apartamento distinguido con el N° 0302, ubicado en el Tercer Piso del Bloque N° 11,Edificio N° 01, Situado en la Urbanización Buenos Aires, en Tinaquillo Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, Identificado Catastralmente con el N° 09-02-01-U-24-11-38. El apartamento objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (60.70M2) está ubicado en el cuatro del ala oeste del Edificio consta de las siguientes dependencias: Tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina-lavandero, Un (1) pasillo interno, Un (1) baño, y Un (1) balcón, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con techo del apartamento N° 0301; techo con platabanda del Edificio; NORTE: Pared que da al apartamento N°0301 SUR: Pared que da al apartamento N° 0303, ESTE: Con pasillo común de circulación y estacionamiento que es su frente; y OESTE: Con fachada externa y Avenida José Antonio Páez”, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.364 del Código Civil. Acordando tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para que se le deje constancia de la decisión.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 16 días del mes de marzo de año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.




Luisangela Osuna De Pool
Jueza


Greizzy Reyes
Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).

Greizzy Reyes
Secretaria