REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto: CT-4987-22
Demandante: Vanessa Jeanmaryth Muñoz Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.121.076.
Abogada Asistente: Yeiluz del Rosario Betancourt Loreto, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 290.788.
Demandada: Dennys Yudith Zambrano de Toro, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.598.014.
Motivo: Reconocimiento De Contenido Y Firma.
Sentencia: Definitiva.
II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la Recepción de Documentos del Tribunal, en fecha 11/10/2022, por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado por la ciudadana, Vanessa Jeanmaryth Muñoz Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.121.076, asistida por la abogada, Yeiluz del Rosario Betancourt Loreto, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 290.788, contra la ciudadana: Dennys Yudith Zambrano de Toro, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.598.014, domiciliada en la urbanización Villas de los Olivos, PRIMERA Etapa, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. En la cual previa distribución de Ley, corresponde a éste Tribunal conocer de la presente demanda, en la cual alega que el objeto es que reconozca su contenido y firma del documento privado, el cual consta de un documento donde la ciudadana “Yo, DENNYS YUDITH ZAMBRANO DE TORO, Extranjera, Mayor de Edad, Casada hábil en el derecho, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.598.014, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e Irrevocable a la ciudadana: Vanessa Jeanmaryth Muñoz Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.121.076, de este domicilio. Un inmueble constituido por un (01) apartamento ubicado en el conjunto residencial “VILLAS DE LOS OLIVOS” primera etapa, El cual fue construido sobre una parcela de terreno distinguida con la letra y numero D-1, manzana D de la Urbanización tamanaco en jurisdicción del municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. Cuyas medidas, linderos y demás determinaciones son: APARTAMENTO 05-A tiene un área de ochenta metros cuadrados (80.00mt2) aproximadamente, con el número catastral 09-02-01-Urbano-31-17-05-A. Y está conformado por tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, salas-comedor, cocina y lavandero. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 06-A, SUR; Apartamento 04-A. ESTE: Calle. H Y OESTE: ESTACIONAMIENTO. El mencionado apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento Designado con el numero 09. Ubicado en el lado 1 del área de estacionamiento del conjunto residencial. Así mismo le corresponde un porcentaje de condominio del 4.5675% relativo a derechos y obligaciones comunes del conjunto residencial según lo estipulado en el documento de condominio. Protocolizado por ante la oficina del registro público del municipio Tinaquillo Estado Cojedes. En fecha Dos (02) de abril de dos mil trece (2013) bajo el numero 26, folio 199, Tomo 2, del protocolo de transcripción. El apartamento objeto de la presente venta está completamente libre de gravamen nada se adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales. Ni por ningún otro concepto. Y es de mi exclusiva propiedad según consta en el documento Protocolizado por ante la oficina de registro público del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes. En fecha Once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016) quedando inscrito bajo el numero 2014.208, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el numero 319.8.2.1.2600. Correspondiente al libro de folio real del año 2014, el precio de esta venta es por la cantidad de Ocho Mil Dólares (8.000$)”
Fundamentándolo en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil y 1361,1363, 1364 y 1366 del Código Civil.

En fecha 13 de octubre de 2022, éste Tribunal, le dio entrada bajo el Nº CT-4987-22 y se insta a la parte demandante a consignar copia de cedula y número telefónico de la parte demandada.
En fecha 20 de octubre de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Vanessa Muñoz, mediante la cual consigna lo solicitado.
En fecha 24 de octubre de 2022, por medio de auto este tribunal acuerda agregar la diligencia a los autos que conforman el presente expediente y se admitió la presente demanda, se libro boleta de citación y se ordenando el emplazamiento de la ciudadana: Dennys Yudith Zambrano de Toro, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.598.014, en su carácter de demandada, a los fines de que comparezca ante éste recinto, dentro de los veinte (20) días de despacho, a dar contestación a la demanda.
En fecha 26 de Enero de 2023, el alguacil de sete tribunal Luis Daniel Vargas Coronado, consigno la boleta de citación librada a la ciudadana Dennys Yudith Zambrano de Toro, la cual fue efectiva.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisada cuidadosamente las actuaciones que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que el reconocimiento de un instrumento privado, el accionado deberá limitarse a reconocer o a desconocer el contenido y la firma; si la reconoce, termina la litis, y sin en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento y si la parte demandada no comparece a reconocer o negar el mismo, se entiende como el silencio de la parte y dará por reconocido el instrumento ( reconocimiento Tácito)La norma citada nos refiere al artículo 444 eiusdem que dice:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“El artículo 1.364 del Código Civil: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
“ Los herederos o causa habientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.

Al respecto una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952)
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA incoado por la ciudadana Vanessa Jeanmaryth Muñoz Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.121.076, asistida por la abogada, Yeiluz del Rosario Betancourt Loreto, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 290.788, contra la ciudadana, Dennys Yudith Zambrano de Toro, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.598.014, sobre el contenido y firma documento privado, el cual consta de un documento donde la ciudadana “Yo, DENNYS YUDITH ZAMBRANO DE TORO, Extranjera, Mayor de Edad, Casada hábil en el derecho, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.598.014, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e Irrevocable a la ciudadana: Vanessa Jeanmaryth Muñoz Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.121.076, de este domicilio. Un inmueble constituido por un (01) apartamento ubicado en el conjunto residencial “VILLAS DE LOS OLIVOS” primera etapa, El cual fue construido sobre una parcela de terreno distinguida con la letra y numero D-1, manzana D de la Urbanización tamanaco en jurisdicción del municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. Cuyas medidas, linderos y demás determinaciones son: APARTAMENTO 05-A tiene un área de ochenta metros cuadrados (80.00mt2) aproximadamente, con el número catastral 09-02-01-Urbano-31-17-05-A. Y está conformado por tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, salas-comedor, cocina y lavandero. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 06-A, SUR; Apartamento 04-A. ESTE: Calle. H Y OESTE: ESTACIONAMIENTO. El mencionado apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento Designado con el numero 09. Ubicado en el lado 1 del área de estacionamiento del conjunto residencial. Asi mismo le corresponde un porcentaje de condominio del 4.5675% relativo a derechos y obligaciones comunes del conjunto residencial según lo estipulado en el documento de condominio. Protocolizado por ante la oficina del registro público del municipio Tinaquillo Estado Cojedes. En fecha Dos (02) de abril de dos mil trece (2013) bajo el numero 26, folio 199, Tomo 2, del protocolo de transcripción. El apartamento objeto de la presente venta está completamente libre de gravamen nada se adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales. Ni por ningún otro concepto. Y es de mi exclusiva propiedad según consta en el documento Protocolizado por ante la oficina de registro público del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes. En fecha Once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016) quedando inscrito bajo el numero 2014.208, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el numero 319.8.2.1.2600. Correspondiente al libro de folio real del año 2014, el precio de esta venta es por la cantidad de Ocho Mil Dólares (8.000$)”; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.364 del Código civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Expídase copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 16 días del mes de marzo de año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria,


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.).

Greizzy C. Reyes
La Secretaria









EXP. CT-4987-22
LOP/GCR