REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 09 de Marzo de 2023
Años: 212° y 163°

SOLICITANTE
JUANA COLUMBA BRAVO DE LORETO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº.V-5.210.239, representante Legal de la ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL EL NUEVO PACTO RIF J-408928760.

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD N°
2023-04

DECISIÓN
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA GABRIELA NIEVES ARVELO



SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha dos (02) de marzo de 2023, presentada por la ciudadana: JUANA COLUMBA BRAVO DE LORETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº.V-5.210.239, representante Legal de la ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL EL NUEVO PACTO RIF J-408928760, asistida en este acto por la abogada: YUSMANI OMIRA DEL VALLE SANCHEZ DE RAMIREZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº245.990, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, se le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha tres (03) de marzo de 2023, y se fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de los testigos.
En fecha ocho (08) de marzo de 2023, siendo fijada la fecha para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: JAIME ENRIQUE OSTO MIRABAL y LEOMARYS ANDREINA HERRERA GALÍNDEZ, titulares de la cédulas de identidad Nº.V-11.962.656, y Nº.V-14.899.883, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.

MOTIVACIÓN
La ciudadana: JUANA COLUMBA BRAVO DE LORETO antes identificada, solicita le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, que consisten en un Templo Religioso, construida a sus solas y únicas expensas por la ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL EL NUEVO PACTO RIF J-408928760, sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignó autorización expedida por la Sindicatura del municipio Girardot del estado Cojedes de fecha 23 de enero del 2023, documento mediante se autoriza a la solicitante para evacuar y registrar título supletorio de propiedad sobre las referidas bienhechurías, ubicada en la población de El Baúl, Sector Sucre, Parroquia Sucre, Templo Religioso s/n, Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: Carretera Nacional Sucre-Palmita. Sur: Terreno Productivo Asignado al Ciudadano Pedro Ortiz. Este: Canal de Desagüe. Oeste: Terreno Asignado al Ciudadano Zuluaga, según se evidencia en constancia de catastro emitida a los 23 días del mes de enero del 2023 del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes. Debe advertirse que este tipo de documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, documentos administrativos, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En consecuencia el Tribunal le otorga a este documento todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, los ciudadanos: JAIME ENRIQUE OSTO MIRABAL y LEOMARYS ANDREINA HERRERA GALÍNDEZ, titulares de la cédulas de identidad Nº.V-11.962.656, y Nº.V-14.899.883, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este Tribunal considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas. En consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien oposición de alguna persona que alegue tener mejor derecho que la solicitante, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA COLUMBA BRAVO DE LORETO antes identificada, y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL “EL NUEVO PACTO” RIF J-408928760, título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl, a los nueve (09) día del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023) siendo las 08:55 a.m.

LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
LA SECRETARIA.

Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.

En la misma fecha y hora, se publicó y registró la anterior decisión en la página del Tribunal Supremo de Justicia y se devolvió constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA.

Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.

Solicitud Nº 2023-04