REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
COJEDES

El Baúl, 14 de Marzo de 2023
Años: 212º y 163°

SOLICITANTE
ESTHER ALICIA BRAVO REALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V 8.673.534. ABOGADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.238.515

SOLICITUD Nº.
2022-33

MOTIVO
Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECISIÓN
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

JUEZ
María Gabriela Nieves Arvelo.

I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha ocho (08) de diciembre de 2022, por la ciudadana ESTHER ALICIA BRAVO REALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero Nº.V-8.673.534, venezolana, domiciliada en el sector Centro, calle Sucre entre calle Bermúdez y calle Piñango, casa s/n. El Baúl estado Cojedes; actuando en su propia representación e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.238.515. Este Tribunal de
conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de
marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de
Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de
jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en
cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su
admisión mediante auto de fecha nueve (09) de diciembre del 2022, y se fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha catorce (14) de diciembre 2022, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, se declara desierto la declaración de los testigos ciudadanos Mieres José Fermín y Yenny Magdalena Arcia, titulares de las cédulas de identidad NºV-10.328.373 y NºV-14.614.835 respectivamente. En fecha siete (07) de marzo del 2023 este tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y en fecha diez (10) de marzo del año 2023 se presentaron los ciudadanos testigos Mieres José Fermín y Yenny Magdalena Arcia, titulares de las cédulas de identidad NºV-10.328.373 y NºV-14.614.835, respectivamente quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACIÓN

La solicitante antes identificada, solicitó que los ciudadanos Bravo Realza Pedro Elías, Bravo Realza José Luis, Bravo Realza Ángel Manuel, Bravo Realza Eneida Josefina, Bravo Realza Carmen Alecia, Bravo De Suarez Maritza Antonia, Bravo Realza Yrma Alejandra, Bravo Realza Freddy Nectalí Y Bravo Realza Esther Alicia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.185.172 V-11.185.210, V-12.769.058, V-12.770.625 V-5.746.942, V-8.422.627, V-8.666.232, V-9.531.319 y V-8.673.534 respectivamente, sean declarados por este Tribunal como únicos y universales herederos del ciudadano PEDRO JESÚS BRAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-1.605.999, quien falleció ab intestato el día veintiocho (28) de septiembre de 2020 en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, según se evidencia de la copia del acta de defunción expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, acta Nº.1077, año 2020 de los libros llevados por dicha oficina de Registro. Consignó la solicitante copia del acta defunción del decujus, copia de cedula de identidad del difunto, copias de las partidas de nacimientos de los hijos, copias de cédulas de identidad de los herederos y copia de la cedula de identidad de los testigos.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia del acta de defunción del ciudadano PEDRO JESUS BRAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-1.605.999, quien falleció ab intestato el día veintiocho (28) de septiembre de 2020 en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, a las 03:30 de la tarde. Igualmente se evidencia de las copias de las acta de partidas de nacimiento y copias de las cedulas que los ciudadanos: Bravo Realza Pedro Elías, Bravo Realza José Luis, Bravo Realza Ángel Manuel, Bravo Realza Eneida Josefina, Bravo Realza Carmen Alecia, Bravo De Suarez Maritza Antonia, Bravo Realza Yrma Alejandra, Bravo Realza Freddy Nectalí Y Bravo Realza Esther Alicia, son los hijos del fallecido ciudadano PEDRO JESUS BRAVO; Estos documentos expedidos por el funcionario competente, Registrador Civil del Municipio Girardot, estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos haces fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Bravo Realza Pedro Elías, Bravo Realza José Luis, Bravo Realza Ángel Manuel, Bravo Realza Eneida Josefina, Bravo Realza Carmen Alecia, Bravo De Suarez Maritza Antonia, Bravo Realza Yrma Alejandra, Bravo Realza Freddy Nectalí y Bravo Realza Esther Alicia, son los hijos respectivamente del fallecido ciudadano PEDRO JESUS BRAVO, quien fallecido el día 28 de septiembre del 2020, como ha quedado probado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos ciudadanos MIERES JOSE FERMIN y YENNY MAGDALENA ARCIA, titulares de las cédulas de identidad NºV-10.328.373 y NºV-14.614.835 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valorada, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes ya identificados, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, Bravo Realza Pedro Elías, Bravo Realza José Luis, Bravo Realza Ángel Manuel, Bravo Realza Eneida Josefina, Bravo Realza Carmen Alecia, Bravo De Suarez Maritza Antonia, Bravo Realza Yrma Alejandra, Bravo Realza Freddy Nectalí y Bravo Realza Esther Alicia, son los hijos respectivamente del fallecido, ciudadano PEDRO JESUS BRAVO, quien fallecido el día 28 de septiembre del 2020, como ha quedado probado; con vocación hereditaria, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada. Expídase original con sus resultas como está solicitado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución. Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los catorce (14) día del mes de marzo del 2023. Años 212 de la Independencia y 164 de la Federación.

Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
Jueza Provisoria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
La Secretaria.

En la misma fecha de hoy a los catorce (14) día del mes de marzo del 2023, se registró y publicó la anterior decisión en la página del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y dos de la tarde (12:02 p.m), y se devolvió constante de ( ) folios útiles, como está ordenado.

La Secretaria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.


Solicitud Nº 2022-33.