-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Primero (01) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana Sol Orquídea Figueredo Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.742.294, domiciliada en la Calle Principal, del Sector Villeguera I, Casa S/N, de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes, debidamente asisto por el abogado en ejercicio José Gregorio Delgado Montiel, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº10.326.330, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº193.711, con domicilio procesal en la Calle Principal Las Brujitas C/C Calle Independencia Casa Nº5-58 de la Ciudad de Tinaco Estado Cojedes, Número de Teléfono Celular: 0414-1488128. Correo Electrónico: josedelgado_1970@hotmail.com, dándosele entrada mediante auto de fecha Dos (02) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3015-2023, en esta misma fecha, se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el Tercer Día (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 08).
En fecha Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Estefany del Valle Campos Mota y Pio José Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.284.653 y V-5.748.780, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 09 al 12).
III
MOTIVACION

La solicitante ciudadana Sol Orquídea Figueredo Ramírez supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre un lote de tierra (Terreno) y unas bienhechurías constituida por una Casa de Habitación, con una área comprendida de una extensión de: SEIS MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADO (6.437.19 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (287,74 Mts2) y tiene las características siguientes: Casa de habitación: Paredes de bloques frisada, Mezclillada, piso de Cemento pulido, Techo de Acerolit y Zinc con Vigas de Omega, y 2 x 1, Cuatro (04) Dormitorio, Una (01) Sala-Comedor, Un (01) Porche, de chaguaramos y Zinc y Vigas 2 x 1, Un (01) Baño, y Dos (02) corredores con chaguaramos Zinc y Vigas 2 x 1, Siete (07) Puertas de Hierro, Dos (02) ventanas basculares Dos (02) Ventanas panorámicas, Una (01) piscina de 7.30 x 4.80, cuenta con todos los servicios básicos, Tuberías de Agua Blancas y Aguas Servidas. Ubicada en la Calle Principal, Sector La Villeguera I de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

- Original de Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana Sol Orquídea Figueredo Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.742.294.
- Original de Documento Autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes a nombre ciudadana Sol Orquídea Figueredo Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.742.294.
- Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana Sol Orquídea Figueredo Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.742.294.
- Copia Simple del Inpreabogado del Ciudadano José Gregorio Delgado Montiel, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº10.326.330, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº193.711.
- Levantamiento Parcelario emanada de la Sindicatura del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes a nombre ciudadana Sol Orquídea Figueredo Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.742.294.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Sol Orquídea Figueredo Ramírez, antes identificada, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Estefany del Valle Campos Mota y Pio José Herrera, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.