-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Trece (13) de Febrero del año dos mil Veintitrés (2023), por los ciudadanos Biosiris Caridad Castillo Bordones y Héctor Alberto Castillo Bordones, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.992.527 y V-21.135.400, domiciliados en las Vegas, Sector San Carlos José Callejón El Caney, Casa Nº69-27, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, Número de Teléfono 0424-4621327, Correo Electrónico: danemexys@gmail.com, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Eleazar Orlando Acosta Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.767.035, Correo electrónico: moreliaacosta14@gmail.com, Número de Teléfono 0412-7774935, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 129.187, con domicilio procesal en la Avenida José Laurencio Silva, diagonal al I.V. Laurencio Silva Calle Principal, Colonia Zona Agrícola La Mapora Casa Nº 20-D, Sector Colonia San Carlos. Dándosele entrada mediante auto de fecha Trece (13) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3010-2023; y en esta misma fecha se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus declaraciones (Folio 15).
En fecha Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, la cual no comparecieron las partes, en consecuencia este Tribunal declaro Desierto el acto. (Folio 16).
En fecha Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023); se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Biosiris Caridad Castillo Bordones y Héctor Alberto Castillo Bordones, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado ejercicio Eleazar Orlando Acosta Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.767.035, mediante la cual solicito fijar una nueva oportunidad para la presentación de los testigos. (Folio 17).
En fecha Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dicto auto, mediante el cual acordó fijar nueva oportunidad para que los testigo rinda declaraciones, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este. (Folio 18).
En fecha Veintinueve (29) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Mari Ramona Zambrano de Tovar y Luz Milagros Alvarado Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.601.569 y V-18.436.268, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 20 al folio 21).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Trece (13) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), por los ciudadanos Biosiris Caridad Castillo Bordones y Héctor Alberto Castillo Bordones, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.992.527 y V-21.135.400, domiciliados en las Vegas, Sector San Carlos José Callejón El Caney, Casa Nº69-27, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, Número de Teléfono 0424-4621327, Correo Electrónico: danemexys@gmail.com, respetivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Eleazar Orlando Acosta Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.767.035, Correo electrónico: moreliaacosta14@gmail.com, Número de Teléfono 0412-7774935, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 129.187, con domicilio procesal en la Avenida José Laurencio Silva, diagonal al I.V. Laurencio Silva Calle Principal, Colonia Zona Agrícola La Mapora Casa Nº 20-D, Sector Colonia San Carlos, en su condición de Coherederos de la de cujus Eneida del Valle Bordones Tovar (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Copia Simple Fotostática del Acta de defunción Nº 560, Folio Nº 060, Tomo Nº III, de fecha 11-07-2019, de la prenombrada ciudadana Eneida del Valle Bordones Tovar (+), expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes.
Copia Simple Fotostática de Acta de Nacimiento de la ciudadana Eneida del Valle Bordones Tovar (+), Acta Nº 117, Folio 59, de fecha 1964, expedida por la oficina Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes.
Copia Certificada Fotostática de Acta de Nacimiento del ciudadano Héctor Alberto Castillo Bordones, Acta Nº 292, Folio Vto 146, de fecha 15-11-1991, expedida por la oficina Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes.
Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana Biosiris Caridad Castillo Bordones, Acta Nº 1371, Folio 198 de fecha 19-11-1984, expedida por la oficina Registro Civil Autónomo San Carlos.
Copia Simple Fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Biosiris Caridad Castillo Bordones, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nros. V-16.992.527.
Copia Simple Fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Héctor Alberto Castillo Bordones, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nros. V-21.135.400.
Seguidamente mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Eneida del Valle Bordones Tovar (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.753, quien falleció el día Diez (10) de Julio del año dos mil diecinueve (2019), en el Hospital Dr. Egor Nucete, tal como se evidencia de la Copia Certificada Fotostática del Acta de Defunción signada con el Nº 560 Folio Nº 060, III, de fecha Diez (10) de Julio del año dos mil diecinueve (2019), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos de la fallecida universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Eneida del Valle Bordones Tovar (+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentaron en la oportunidad fijada a las ciudadanas Mari Ramona Zambrano de Tovar y Luz Milagros Alvarado Aguilar supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: BIOSIRIS CARIDAD CASTILLO BORDONES Y HÉCTOR ALBERTO CASTILLO BORDONES, ut supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana Eneida del Valle Bordones Tovar (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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