-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Nueve (09) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana Edith Mercedes Soto Vilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-9.538.012, con domicilio en el Sector Chaparral, Tronco 005, frente, al Apiario Liz, Parroquia José Laurencio Silva del Municipio Tinaco, Estado Cojedes, Número de Teléfono 0426-0475775, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jackeline García López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.530.391, correo electrónico: sinahit3@gmail.com, número de Teléfono 0414-4215294, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 172.942, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar Casa Nº3-129, Sector Centro San Carlos, Estado Cojedes. Dándosele entrada mediante auto de fecha Nueve (09) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3007-2023; y en esta misma fecha se insto a la parte solicitante a consignar Original y/o copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos Rafael Eduardo González Rodríguez (+) y Edith Mercedes Soto, necesaria para la admisión de la presente solicitud. (Folio 08).
En fecha Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió Diligencia suscrita por la ciudadana Edith Mercedes Soto Vilera, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada Jackeline García López, mediante el cual subsano y consigno lo solicitado mediante en auto de fecha 09-02-2023 (Folio 09 al folio 10).
En fecha Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió Diligencia, suscrita por la ciudadana Edith Mercedes Soto Vilera, en el cual confiere Poder Apud-Acta a la abogada: Jackeline García López, identificada en auto. (Folio 11).
En fecha Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), la suscrita Secretaria Suplente de este Tribunal certificó Poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana Edith Mercedes Soto Vilera, a la abogada: Jackeline García López, identificado en auto. (Folio 12).
En fecha Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud fijando para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a este a los fines de oír sus Declaraciones. (Folio 13).
En fecha Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, la cual no comparecieron las partes, en consecuencia este Tribunal declaro Desierto el acto. (Folio 14 al 15).
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023); se recibió diligencia presentada por la Apodera Judicial la abogada Jackeline García López, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 172.942 de la ciudadana Edith Mercedes Soto Vilera, mediante la cual solicito fijar una nueva oportunidad para la presentación de los testigos. (Folio 16).
En fecha Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dicto auto, mediante el cual acordó fijar nueva oportunidad para que los testigo rinda declaraciones, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este. (Folio 17).
En fecha Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Hera Castellano Rogelio Ismael y Karla Dayana Torres Ortiz y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.018.170 y V-18.321.534 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 18 al folio 20.)
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Nueve (09) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana Edith Mercedes Soto Vilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-9.538.012, con domicilio en el Sector Chaparral, Tronco 005, frente, al Apiario Liz, Parroquia José Laurencio Silva del Municipio Tinaco, Estado Cojedes, Número de Teléfono 0426-0475775. Debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jackeline García López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.530.391, Correo electrónico: sinahit3@gmail.com, Número de Teléfono 0414-4215294, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 172.942, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar Casa Nº3-129, Sector Centro San Carlos, Estado Cojedes, en su condición de Coheredera del cujus Rafael Eduardo González Rodríguez (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Copia Certificada Fotostática del Acta de defunción Nº 115, Folio Nº115, Tomo Nº I, de fecha 05-12-2022, del prenombrado ciudadano Rafael Eduardo González Rodríguez (+), expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes.
Original de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Edith Mercedes Soto Vilera y Rafael Eduardo González Rodríguez (+), identificado en autos, según acta Nº 1, de fecha 16-01-1998.
Copia Simple Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana Edith Mercedes Soto Vilera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-9.538.012.
Copia Simple Fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano Rafael Eduardo González Rodríguez (+), las cuales rielan al presente asunto.
Mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Rafael Eduardo González Rodríguez (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.530.376, quien falleció el día Cuatro (04) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), en el Hospital Tinaco final Avenida Regulo Arias del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la Copia Certificada Fotostática del Acta de Defunción signada con el Nº 115, folio 115 , tomo I, de fecha Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen la solicitante, sobre los derechos de la fallecida universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Rafael Eduardo González Rodríguez (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Hera Castellano Rogelio Ismael y Karla Dayana Torres Ortiz, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a la ciudadana: EDITH MERCEDES SOTO VILERA, ut supra identificada; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano Rafael Eduardo González Rodríguez (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-