-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana Neyda Josefina Sánchez Chavarri, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-11.958.565, actuando en mi propio nombre y en representación de los Co-hederos los ciudadanos: Marisabel Díaz Vivas, Soley Emperatriz Díaz de Urdaneta, Laura Georgina Díaz Vivas, Jorge Ismael Díaz Bastardo, Glotiannys Joana Díaz Bastado, Diego Alejandro Díaz Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.473.402, V-13.971.217, V-13.971.218, V-15.494.680, V-18.502.459, V-22.963.018, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil debidamente ebidamente asistida por la abogada en ejercicio Libia del Carmen Parraga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.097.48, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 101.455. Dándosele entrada mediante auto de fecha Diez (10) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3019-2023; y en esta misma fecha se insto a la parte solicitante a: Primero: Indicar la cualidad de la ciudadana Neyda Josefina Sánchez Chavarri, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.565 e indicar la Fundamentación Legal de la presente solicitud. Segundo: Consignar Originales o Copias de las Actas de Nacimientos de los hijos ciudadanos: Marisabel Díaz Vivas, Soley Emperatriz Díaz de Urdaneta, Laura Georgina Díaz Vivas, Jorge Ismael Díaz Bastardo, Glotiannys Joana Díaz Bastado, Diego Alejandro Díaz Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.473.402, V-13.971.217, V-13.971.218, V-15.494.680, V-18.502.459, V-22.963.018, necesarios para la admisión de la presente solicitud. (Folio 10).
En fecha Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió Diligencia suscrita por la ciudadana Neyda Josefina Sánchez Chavarri, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada Libia del Carmen Parraga, mediante el cual subsano y consigno lo solicitado mediante en auto de fecha 10-03-2023 (Folio 11 al folio 23).
En fecha Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud fijando para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a este a los fines de oír sus Declaraciones. (Folio 24).
En fecha Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Damiana Antonia Narea y Santana Matute Guerra y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.746.756 y V-3.691.550 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 25 al folio 28.)
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana Neyda Josefina Sánchez Chavarri, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-11.958.565, actuando en mi propio nombre y en representación de los Co-hederos los ciudadanos: Marisabel Díaz Vivas, Soley Emperatriz Díaz de Urdaneta, Laura Georgina Díaz Vivas, Jorge Ismael Díaz Bastardo, Glotiannys Joana Díaz Bastado, Diego Alejandro Díaz Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.473.402, V-13.971.217, V-13.971.218, V-15.494.680, V-18.502.459, V-22.963.018, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil., debidamente asistida por la abogada en ejercicio Libia del Carmen Parraga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.097.48, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 101.455, en su condición de Coherederos del cujus Jorge Díaz Carreño (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Copia Certificada Fotostática del Acta de defunción Nº 631, Tomo Nº III, año 2022, del prenombrado ciudadano Jorge Díaz Carreño (+), expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Copia Certificada Fotostática de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Neyda Josefina Sánchez Chavarri y Jorge Díaz Carreño (+), según acta Nº 145, Folio 145, Tomo Nº 1 de fecha 19-08-2021, expedida por la oficina Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes.
Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano Jorge Díaz Carreño (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Copia Certificada Fotostática del Acta de defunción Nº 631, Tomo Nº III, año 2022, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Copias Simples de las Cédulas de identidad de los ciudadanos: Marisabel Díaz Vivas, Soley Emperatriz Díaz de Urdaneta, Laura Georgina Díaz Vivas, Jorge Ismael Díaz Bastardo, Glotiannys Joana Díaz Bastado, Diego Alejandro Díaz Pérez, identificados en auto.
Copia Simple Fotostática de Acta de Nacimiento de la ciudadana Marisabel Díaz Vivas, Acta Nº41, de fecha 13-01-1975, expedida por la oficina Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
Copia Simple Fotostática de Acta de Nacimiento de la ciudadana Soley Emperatriz Díaz de Urdaneta, Acta Nº402, de fecha 07-07-1976, expedida por la oficina Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Copia Simple Fotostática de Acta de Nacimiento de la ciudadana Laura Georgina Díaz Vivas, Acta Nº1296, Folio 172, del año 1997, expedida por la oficina Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Copia Simple Fotostática de Acta de Nacimiento del ciudadano Jorge Ismael Díaz Bastardo, Acta Nº259, de fecha 05-03-1981, expedida por la oficina Registro Civil Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui.
Copia Simple Fotostática de Acta de Nacimiento de la ciudadana Glotiannys Joana Díaz Bastado, Acta Nº1126, de fecha 17-1986, expedida por la oficina Registro Civil Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui.
Copia Simple Fotostática de Acta de Nacimiento del ciudadano Diego Alejandro Díaz Pérez, Acta Nº1477, Folio 248, Tomo Nº 2 de fecha 21-10-1993, expedida por la oficina Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes.
Copia Simple Fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano Jorge Díaz Carreño (+); las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Jorge Díaz Carreño (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.060.897, quien falleció el día Quince (15) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), en La ciudad de Valencia del Estado Carabobo, tal como se evidencia de la Copia Certificada Fotostática del Acta de defunción Nº 631, Tomo Nº III, año 2022, del prenombrado ciudadano Jorge Díaz Carreño (+), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Jorge Díaz Carreño (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Damiana Antonia Narea y Santana Matute Guerra, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: Neyda Josefina Sánchez Chavarri, Marisabel Díaz Vivas, Soley Emperatriz Díaz de Urdaneta, Laura Georgina Díaz Vivas, Jorge Ismael Díaz Bastardo, Glotiannys Joana Díaz Bastado y Diego Alejandro Díaz Pérez, ut supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano Jorge Díaz Carreño (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-